AFJP: BENEFICIARIOS – AFILIADOS - EMPLEADOS
RESGUARDE SUS DERECHOS: INTIME POR CARTA DOCUMENTO HOY MISMO A SU AFJP PARA QUE PROTEJA SUS DERECHOS.
Haga reserva de la posibilidad de accionar judicialmente, por indemnizaciones laborales, daños y perjuicios, etc.
Estudio Aníbal Paz & Asoc.
www.estudioanibalpaz.com.ar
(0351) 423-4335
AFILIADOS Y BENEFICIARIOS deberán intimar en los próximos días a sus respectivas AFJP a los fines de resguardar sus derechos y eventualmente hacerlas responsables civil y penalmente para el caso en que así no lo hagan. Haga reserva de la posibilidad de accionar judicialmente.
EMPLEADOS DE AFJP
Intime a sus empleadores para que defiendan su fuente laboral. Haga reserva de demandarlos por indemnizaciones laborales y en su caso por daños y perjuicios, morales y materiales.
¿COMO ENVIO MI CARTA DOCUMENTO?
Retire hoy mismo -con DNI y el último resumen de cuenta de la AFJP - su carta documento en el Estudio Aníbal Paz & Asoc. y luego preséntela en el Correo. Previamente, Ud deberá comunicarse al (0351) 423-4335. Costo de la carta documento $150 más gastos de envío. Consulte hoy mismo.
¿QUIENES PUEDEN INTIMAR A LAS AFJP?:
• BENEFICIARIOS: BENEFICIARIOS DE ALGUNA DE LAS PRESTACIONES OTROGADAS A TRAVÉS DE ALGUNA AFJP, es decir jubilados por JUBILACION ORDINARIA (bajo las modalidades de Retiro Programado o Retiro Fraccionario); PENSIONADOS; RETIRO POR INVALIDEZ; o derechohabientes de beneficiarios fallecidos.
• AFILIADOS: ES DECIR TRABAJADORES ACTIVOS QUE APORTAN A LAS AFJP. También los derechohabientes de afiliados fallecidos.
• EMPLEADOS Y DEPENDIENTES de AFJP: comisionistas, dependientes, gerenciales, trabajadores fuera de convenio, pasantes, becarios, proveedores, etc.
• ACCIONISTAS DE LAS AFJP.
¿QUE SE INTIMA:
Cada uno – de acuerdo a su vinculación con la AFJP – la intimará a que ésta ejerza de manera efectiva las acciones que sean necesarias a los fines la protección de los derechos en juego (derecho a trabajar, a asociarse, a la libertad de elección, a la propiedad, etc.- según el caso). Se intima asimismo para que la AFJP inicie acciones preventivas – aun antes de aprobarse el proyecto de ley. Por último se las intima a que mantengan informado al cliente acerca de cuáles son las acciones que desplegaran las AFJP en defensa de los derechos en juego. En caso contrario, se las hará solidariamente responsables – civil y penalmente – por los daños y perjuicios.
Una vez que se apruebe la ley, y luego de su reglamentación, se analizará caso por caso a cada cliente a fin de determinar en primer lugar, la conveniencia o no de pasar al régimen de reparto, y en segundo lugar la conveniencia o no de iniciar acciones legales, y en su caso, cuáles.
En cuanto a los empleados y dependientes de las AFJP, es conveniente la intimación, debido a que de esta manera se hace reserva de reclamar por daños y perjuicios, además de las indemnizaciones laborales que pudieran corresponder. Los puestos más vulnerables son: ventas, comisionistas, gerenciales, fuera de convenio, pasantes, becarios, trabajadores en periodo de prueba. Los proveedores deberán consultar previamente.
+ INFORMACION:
PUBLICACIONES EN COMERCIO & JUSTICIA POR ANIBAL PAZ Y POR JUAN TOSELLI
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viernes, 31 de octubre de 2008
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