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jueves, 30 de octubre de 2008

CFK: HACIA UN TOTALITARISMO PREVISIONAL

Por Juan Toselli

Publicado en Comercio & Justicia el 30/10/2008.-

Con asombro y de la noche a la mañana nos hemos encontrado con la novedad por parte de la actual administración de querer terminar con quien durante 14 años administró los ahorros previsionales de gran parte de los argentinos. El gobierno acaba de presentar al Parlamento un muy escueto proyecto de ley de tan solo 18 artículos para regular una cuestión trascendental para el futuro de una Nación como es el cuidado y el sostenimiento de su Población adulta. Todo lo demás va a quedar sujeto a una posterior regulación y ahí es donde se generan las mayores dudas ya que la administración de la actual presidenta y la de su marido no se han caracterizado por seguir una línea de conducta coherente sino que por el contrario han llevado el pragmatismo a su máximo exponente y lo que es bueno para la Nación hoy, según el pensamiento kirchnerista, puede no serlo de aquí a futuro. Prueba de esto es ni mas ni menos, el actual régimen de de jubilaciones dividido hasta la fecha en dos subsistemas. Uno de reparto y el otro de Capitalización. Hoy esta opción esta a punto de pasar a formar parte de los libros de historia. Si bien el Sistema de Reparto ofrece mayores garantías, esto no implica que este sistema no deba mejorar aun más y que el sistema de capitalización deba desaparecer. Hace poco menos de un año entonces, el gobierno había cerrado finalmente las puertas para que los futuros jubilados afiliados a las AFJP y que nunca quisieron estar en estas, hicieran el traspaso hacia reparto. Esta modificación permitía que por “default” todos los trabajadores que no hubieran hecho su opción por las AFJP quedaran absorbidos por la esfera del sistema de Reparto al contrario de lo que sucedía antes de la reforma del año pasado (ley 26222), donde todo trabajador que en el momento de empezar su vida laborativa no hubiera hecho expresamente opción por reparto quedaban bajo la orbita del sistema de capitalización. De esta forma, luego de la reforma, se dejaba en manos del trabajador el “optar” por el sistema que mas lo conviniera.
Esta reforma no logró hacer desaparecer a las AFJP pese a las masivas campañas publicitarias del gobierno y sindicatos afines. Se calcula que retuvieron un porcentaje de afiliados cercanos al 80%. Las mismas poseían además la función de actuar como motor de nuestro incipiente mercado de capitales. Cuando comprábamos un electrodoméstico en cuotas, esta opción de comprar a crédito tenía lugar merced a los fideicomisos financieros que constituían las AFJP con el aporte de sus afiliados. Las mismas también tienen un porcentaje accionario de las principales empresas cotizantes en Bolsa, que ahora y si el proyecto presentado se aprueba sin modificaciones pasaran a manos del gobierno. Es decir el gobierno pasará a tener un porcentaje que en algunos casos permitiría hasta el nombramiento de un vocal en los directorios en aquellas empresas cuyo estatuto lo permitiese. Un escalofrío recorre las espaldas de nuestros empresarios que temen por personajes como Guillermo Moreno formando parte de sus directorios y controlando el proceso de formación de precios de sus productos.
Las AFJP como tales dejarían de existir, según se especula, solo podrían recibir dinero de aportes voluntarios, con lo cual quedarían relegadas a un lugar marginal, subsidiario y secundario lo cual llevaría necesariamente a estas a su virtual desaparición. Es importante aclarar que estos aportes voluntarios están vigentes en el actual sistema permiten ya sea para anticipar la jubilación o mejorar el haber de las jubilaciones ordinarias ingresándose los mismos a través del Sistema Único de la Seguridad Social o a través de la Administradora que recibe sus aportes individuales.
Las razones por las que se invoca esta “estatización” tienen mas que ver con problemas de caja del actual gobierno que con proteger los haberes de los futuros jubilados aunque también es cierto que el Estado venía aportando fuertemente el dinero necesario para hacer frente al pago de la prestación adicional por permanencia (y por los años aportados al régimen estatal anterior a la sanción del SIJP mediante ley 24241) y asimismo financiaba los beneficios de pensión por fallecimiento y de retiros por invalidez.

Y bien, ¿cuales son los interrogantes que esta situación plantea?. Sin duda que son muchos y no van a ser resueltos en el corto plazo. Por lo pronto y hasta que no se conozcan todos los detalles del mismo haremos un breve resumen de las distintas modalidades que puede adoptar el pago de las prestaciones del régimen de capitalización. He aquí un pequeño repaso de las mismas y que va a pasar con estas de acuerdo al proyecto presentado en el Congreso:
1) Renta Vitalicia: Esta modalidad que en el actual régimen se da entre el afiliado y una compañía de seguros a la cual la AFJP traspasa los fondos de la cuenta de capitalización individual y por la cual a partir de dicha contratación la compañía de seguros es la única responsable del pago de la prestación continuará sin modificaciones. Según el proyecto de ley no se modificarán ni los contratos ni los montos de los mismos.
2) Retiro Programado: Dicha modalidad se contrata en el actual régimen entre una AFJP y el afiliado y por la cual la cantidad de fondos a ser retirada mensualmente de la cuenta de capitalización individual se fija en un importe de poder adquisitivo constante durante el año y que resulta de relacionar el saldo efectivo de la cuenta del afiliado a cada año, con el valor actuarial necesario para financiar las correspondientes prestaciones.
Según el proyecto de ley la parte que estaba abonando la AFJP bajo esta modalidad va a ser en el futuro abonada por el Estado. En su articulado se señala que nadie va a cobrar una prestación inferior a la que venía percibiendo y en caso de que el monto a cobrar haya tenido variaciones en los últimos meses, se tendrá en cuenta el haber mas elevado que le hayan pagado (a valor cuota) entre Enero y Septiembre de este año. Además debemos aclarar que según el proyecto del decreto en su art. 4 se señala que” Estas prestaciones en lo sucesivo tendrán la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley N° 24.241 y sus modif Lo cual mucho no tranquilizará a los futuros “beneficiarios” de dichos haberes merced a la complicada formula de actualización empleada la cual desde ya advertimos, no cumple con lo ordenado por la Corte respecto de la movilidad previsional en el caso “Badaro”

3) Retiro Fraccionado: Esta modalidad se contrata también entre la AFJP y el afiliado y solo podrán optar por ella aquellos afiliados cuyo haber inicial de la prestación calculado según los parámetros establecidos para el Retiro Programado resulte inferior al 50% del equivalente a la máxima prestación básica universal (actualmente $ 326.00) a los que iguales conclusiones llegamos que con respecto al punto anterior.-
4) Retiro por invalidez: Esta modalidad está presente actualmente tanto en el Sistema Previsional Publico como el de Capitalización. El monto que se percibe depende de la modalidad contratada puede tratarse de renta vitalicia, retiro programado o fraccionado de conformidad al Art. 100 de la ley 24.241 y en el proyecto de ley le cabe el mismo tratamiento que con respecto a la modalidad de retiro programado y/o fraccionado
5) Jubilación anticipada: Ya algo habíamos mencionado al comienzo de esta nota. El régimen actual da la posibilidad de realizar imposiciones voluntarias o depósitos convenidos con el objeto incrementar su cuenta personal y de ese modo obtener antes el beneficio previsional. Para que esto se de es necesario que el monto del haber a percibir sea igual o mayor al 50% de la respectiva base jubilatoria y que además dicho monto sea igual o mayor a dos veces el importe equivalente a la máxima prestación básica universal.
De acuerdo al proyecto de ley “ Los afiliados al Régimen de Capitalización que hubieran Ingresado Importes en sus cuentas de capitalización Individual bajo la figura de "Imposiciones Voluntarias" y/o "Depósitos Convenidos" y que aún no hubieran obtenido el beneficio previsional podrán transferirlos a la ANSES para mejorar su haber previsional conforme lo determinará la reglamentación o a una AFJP, que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las normas pertinentes a esos fines.” Si bien todo está sujeto a lo que diga esa reglamentación, se entiende entonces que la transferencia del dinero a la Anses determinará que se contabilice ese fondo de una manera especial, y a nombre del afiliado (¿una cuenta individual administrada por ANSES?). Con respecto a la segunda opción, es bastante difícil que alguna AFJP quiera reconvertirse sólo para recibir aportes voluntarios. Y más improbable aún, que haya personas que quieran hacer ahora ese tipo de contribuciones por lo que dudamos de la viabilidad del proyecto en este punto como ya hemos señalado mas arriba
Quizás el artículo más polémico del referido proyecto de tan solo 18 artículos es el 7º. El cual señala que “Transfiérense en especie al la ANSES los recursos que Integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley N" 24241 Y sus modif. con Ias limitaciones que surjan de lo dispuesto por el art. 6° de la presente ley. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto N" 897/07”. Esto indudablemente va a traer cuestionamientos de tipo constitucional ya que deliberadamente se están violando derechos adquiridos amparados por la CN. El dinero aportado está a nombre de los afiliados, resulta difícil justificar su traspaso al “Fondo de Sustentabilidad del Régimen de Reparto”. Sin olvidar, como explica el juez Luis Herrera, miembro de la Cámara Nacional de la Seguridad Social que “el afiliado no puede disponer de los fondos como si fuera una caja de ahorro o un plazo fijo. Sólo constituye un fondo para una cobertura futura de jubilación. Lo que está en juego aquí no son derechos patrimoniales sino previsionales” Lo importante aquí por lo tanto es determinar si el derecho jubilatorio que le reconoce el Estado en el sistema de reparto es igual o superior al que obtendría de la AFJP. Solo si fuera inferior habría lugar para el reclamo por verse afectado un derecho previsional.
El gobierno manifiesta que con su decisión de eliminar las AFJP protege el haber de los futuros beneficiarios del sistema aislándolos de las consecuencias de la actual Crisis Financiera mundial. Olvidan ellos que fueron sus manejos los que mayores bajas provocaron en los futuros haberes de los beneficiarios del sistema al haber obligado a las AFJP a traer los fondos al país e invertir en fondos soberanos del Estado (inversiones que a posteriori fueron defaulteadas y canjeadas en pésimas condiciones, lo que llevó a que la rentabilidad obtenida por las AFJP sea menor). Olvidan también que todo aquel que ha confiado en las AFJP lo hace por que no confía en el Estado habiéndose dado en nuestra historia sobradas muestras de incumplimiento por parte de los distintos gobiernos de turno. Olvidan ellos que con la liviandad y el apuro que quieren sacar este proyecto han causado un deterioro aun mayor a la cotización de los bonos estatales (que constituyen el 55% de la cartera de las AFJP) y en consecuencia una desvalorización aun más grande de los activos de las Administradoras.
Que sucederá en aquellos casos en donde se han acumulado grandes sumas en cuentas de capitalización individual. Estos afiliados sin dudas accionaran para proteger el dinero que han estado aportando. Nadie va a aceptar mansamente que se modifique de forma unilateral las condiciones por las que se contrató inicialmente ya que aquí también se esta violando la libertad de contratación entre los afiliados y la AFJP con la cual pactaron.

EPILOGO
En fin, el tema da para un análisis mucho mayor. Sin duda el proyecto tal y como fue presentado deja muchísimas dudas para las personas comunes que solo ven en los intentos del gobierno, no la protección de sus futuros haberes previsionales, sino el hacerse de los recursos suficientes para iniciar un costoso y ambicioso plan de obras públicas y contar con los recursos suficientes para pagar los vencimientos de deuda, Club de París y holdouts que han quedado fuera del canje de deuda y ganar finalmente las elecciones legislativas del año entrante.
Este gobierno padece un problema comunicacional muy grave ya que no sabe plantear las iniciativas que presenta y solo logra el espanto y el temor de empresarios, ahorristas e inversores. Veremos pues como es recibida esta iniciativa en ambas cámaras. Si el gobierno insiste con el proyecto original es probable que logre unificar a la oposición y aunque es improbable esta iniciativa puede terminar como la polémica resolución 125. La cual fue la peor derrota del Kirchnerismo hasta el momento. El tiempo dirá si surge algún voto “no positivo” de entre nuestros actuales diputados y senadores que antepongan los intereses de la Nación y sus habitantes a mezquinos problemas coyunturales de caja.

Juan Toselli
Abogado
www.estudioanibalpaz.com.ar

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