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viernes, 19 de abril de 2013

Publicación: Criticas a la mal llamada Democratización de la Justicia


CRÍTICAS A LA MAL LLAMADA “DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA”

publicado en Leyes y Comentarios de Comercio y Justicia el 19/04/2013.-

Estas líneas no contienen apreciaciones políticas, ya que carezco de pertenencia o afiliación política o partidaria. No busque el lector identificarme con ninguna corriente en particular, ya que no me identifico en su totalidad con ninguna de ellas.  Tampoco represento a los poderes económicos, ni  a los grandes lobbies ni mercaderes. Tampoco me identifico con ninguno de ellos. No pertenezco a la raza de “buitres”, “caranchos”, ni trabajo en la “industria de juicio”. Por el contrario, me considero parte integrante de honestos juristas que en cadena Nacional hemos sido ofendidos públicamente, y en reiteradas ocasiones, al ser englobados dentro de las desafortunadas “etiquetas” señaladas. La introducción precedente sobre mi persona, es a los efectos de evitar el desgastado argumento ad personam  que utilizan asiduamente los obsecuentes del Gobierno para descalificar a las personas que critican el modelo. Lo que leerán en estas líneas no es apto para oficialistas reverentes y carentes de pensamiento propio. Justamente por eso y, para que nadie pueda efectuar la falacia ad hominem en mi contra es que he avanzado en una breve caracterización de mi línea de pensamiento.

Las desafortunadas expresiones de diversos funcionarios - incluida CFK, que parece haber olvidado sus días de profesional litigante, que, precisamente, hizo fortuna en la industria del juicio- me agotaron. Se olvidan los funcionarios que ellos, sus familiares y allegados, sacaron sus ahorros mediante cautelares en la época del corralito, y parece ser que ningún funcionario hubiese tenido jamás un padre o abuelo que hubiese cobrado al ANSES lo que las sentencias mandaron pagar. Justamente tiempo atrás se supo que la madre de la Presidenta ganó y cobró un juicio a la ANSES por reajuste de su beneficio.

Estoy agotado. Me propuse decir basta. Y hablo desde mi lugar de ciudadano trabajador y honrado, que nada a nadie debe, y que no tiene ataduras para expresarse libremente, ni intereses ajenos que defender. Este ciudadano se cansó del doble discurso y de la doble moral de este gobierno mediocre. La gota que para mí ha rebalsado el vaso es esta batería de proyectos de ley impresentables, fruto del capricho antojadizo de un aquelarre de funcionarios ávidos de más poder.

La ridículamente mal llamada democratización de la justicia encubre un secreto a voces: el control de la Justicia, único escenario que hasta ahora ha sabido resistir la “okupación”.  No se me malinterprete: no soy necio ni mucho menos: la corporación judicial existe, así como el nepotismo que bien supo denunciar, por caso, el periodista Sergio Carreras en “la Sagrada Familia”. Los vínculos entre la Justicia y el Poder económico y político son innegables. El procedimiento de selección y enjuiciamiento de magistrados debe ser revisado, y el servicio de justicia transparentado, agilizado y ordenado. Pero el camino elegido por este gobierno no puede ser más equivocado. El mismo gobierno que dice ser progresista pretende otorgar más poder al Estado por sobre sus ciudadanos y crearse un fuero de impunidad absoluta, para legislar según arbitrio. Los intereses del Estado no deberían confundirse con los intereses del Gobierno, pero la obsecuencia boba ha permitido que hoy  Estado se identifique con Gobierno, y que el llamado “relato oficial” se convierta en política de estado. Los enemigos del Gobierno se han convertido en enemigos del Estado. Nada más absurdo.  Resulta patético observar desde un ángulo imparcial como el Gobierno hace todo lo posible por destruir al antiguo aliado Grupo Clarín, y como éste, hace lo propio con el Gobierno, marcando ambos la agenda nacional, en olvido de lo que realmente importa. Ciertamente no creo en Clarín, ni en Pagina 12. No creo en el Gobierno ni veo oposición en quien creer. Ciertamente vamos a la deriva y queda en manos de ciudadanos como yo el decir basta de mentiras, corrupción, doble moral y “panquequismo”.

Al cierre de estas líneas un informe periodístico conmovió el escenario político. La ruta de  lavado de dinero que se denunció, se suma a una lista de escándalos hasta hoy impunes, que salpican a baldazos al gobierno: recordemos algunos de los más resonantes affaires: Ciccone-Boudou, Micieli, Shocklender-Bonafini, Antonini Wilson, Lázaro e hijos, y un largo etcétera. Si el rio suena, agua trae. En este marco es que se debe entender la batería de proyectos de ley que analizaré. Este cúmulo de normas impresentables pretenden cerrar un circulo de impunidad: el ciudadano no podrá ejercer sus derechos frente a un Estado arbitrario que legisla de acuerdo a los intereses de una camarilla, que para encubrir sus turbios asuntos, pretende designar a sus propios jueces, que filtren los casos que llegan a la Corte Suprema [CSJN], y en el ínterin, como no pueden borrar de un plumazo a todos los jueces ya designados, la brillante idea es la de impedir medidas cautelares contra el absurdo estatal.

Pasemos a analizar los nuevos caprichos de este Gobierno.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PARA TOD@S

A todas luces la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura [CM] a través de elecciones ciudadanas es un despropósito muy evidente, a la par que una decisión claramente inconstitucional. No puede modificarse este aspecto sin  modificarse la Constitución. El Art 114 de la CN claramente expresa que “El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal (…)”  el componente democrático de elección popular es justamente la representación que en el CM tienen los miembros del Congreso de la Nación, que son elegidos por el voto popular. La representación por los estamentos de Jueces y Abogados, tiene su razón de ser en que son los que más conocen la realidad de la Justicia, y quienes más de cerca están en condiciones de apreciar los requisitos que debe reunir un magistrado para ocupar –o abandonar- un cargo. Las votaciones por estamentos no son desconocidas en nuestro sistema democrático, piénsese por ejemplo en las Universidades Nacionales, en las cuales los docentes, estudiantes, no docentes y egresados, eligen de su seno a sus propios representantes. Permitir que los jueces queden sometidos a elección popular, implica lisa y llanamente permitir directa injerencia del poder político en la Justicia, que perdería su –al menos teórica- independencia. Con respecto a la integración que se propone del nuevo CM, se estarían desconociendo la integración de minorías, la proporcionalidad, la distribución geográfica, entre otras cuestiones, pero por sobre todas las cuestiones se pretende una modificación al sistema impuesto por la CN.

JUICIOS MAS LARGOS PARA TOD@S
La pretensión de introducir una nueva instancia en los juicios contra el Estado, a través de Cámaras de Casación  en lo Contencioso Administrativo, o del Trabajo y de la Seguridad Social implica lisa y llanamente introducir una nueva etapa en todo juicio, para dilatar los ya de por si dilatadísimos procesos judiciales contra el Estado. Esto puede leerse claramente como una “barrera de contención” que el gobierno pretende establecer, a modo de filtro de las causas que llegan por el contencioso administrativo a la CSJN, o dilatar aún más el pago de la crónica deuda que el Estado tiene para con los jubilados. Sabido es que hoy la ASNES representa la “caja” del Estado, y que para que el Gobierno pueda echar mano de ella a su antojo la debe cuidar. Y esto se hace dilatando los pagos. Este Gobierno que se precia de progresista y defensor de los derechos humanos directamente viola el principio de tutela judicial efectiva consagrados en los tratados internacionales sobre derechos humanos y que garantizan a los ciudadanos un accesos rápido y efectivo a la justicia lo que no será posible si se  crea artificialmente una nueva instancia en este tipo de procesos.

Como si ello no fuera suficiente, y en atención a que el Gobierno pretende nombrar a sus propios jueces, como hemos visto, con la modificación al CM advertimos que no solo serían estas Cámaras de Casación un obstáculo en términos de alargamiento de los procesos, sino en una efectiva barrera que impediría el acceso a la CSJN, habida cuenta que los jueces que integrarían las Cámara de Casación serian pro Gobierno.

Por otro lado yo me pregunto: ¿por qué no se agiliza la justicia dotándola de recursos tecnológicos y humanos suficientes? ¿No se quejaba el Gobierno de las demoras de la justicia en resolver sobre la Cautelar que le impedía avanzar con la de Ley de Medios? ¿No es mejor desbloquear los nombramientos de jueces para cubrir las decenas de cargos vacantes en todo el país? ¿No es mejor acelerar los procesos sin incluir amenazas de juris de enjuiciamiento a magistrados con agallas como el Dr. Herrero de la Cámara de Seguridad Social [CFSS] de la Nación? ¿Por qué recurren los abogados de la ANSES en chicanas baratas de recusaciones masivas en la CFSS? El “relato” ya es a estas alturas “invendible”. Solo lo compran quienes coyunturalmente se benefician con él.

Lo que se pretende es ciertamente un bloqueo judicial a todo lo que pueda dañar o molestar al gobierno. El Gobierno pretende imponer medidas legislativa mediante aprietes, sin debate y sin consenso. ¿No tiene técnicos este Gobierno? ¿No le advierten a CFK y adláteres de las enormes falencias jurídicas de los proyectos enviados? ¿No pueden visualizar acaso que este pack de leyes insólitas será declarado inconstitucional si es que alguna vez se promulgan?  ¿o son todos tan obsecuentes y sumisos? Por suerte todas las voces se han alzado en contra de estos proyectos, incluso de quienes eran la elite intelectual de este modelo. Y digo eran, porque en el esquema maniqueo de este Gobierno, ahora pasarán seguramente a integrar el bando de los ángeles caídos

CAUTELARES PARA NADIE

            Mucho se ha dicho y escrito sobre este tema en los últimos días. Yo por mi parte, remito al archivo de este diario, ya que en la Sección Leyes y Comentarios de Comercio y Justicia del 18/04/2012 he publicado un comentario de fondo al respecto.

No obstante lo señalado, sería útil apuntar y reiterar en este lugar alguno de los argumentos que determinan la inviabilidad del proyecto de ley que limita las medidas cautelares contra el Estado: 
> El proyecto atenta contra la igualdad procesal de las partes en juicio, ya que se privilegia al más fuerte -el Estado-, por sobre el más débil (el ciudadano, el trabajador, etc.)
> El proyecto atenta contra la igualdad ante la ley, ya que adjudica prerrogativas inadmisibles para el Estado y sus dependencias.
> Se establecen trabas inadmisibles para acceder a la justicia, ya que se exige caución real en determinados supuestos, en contraposición con la ley actual que permite, fianzas personales de abogados litigantes, o como  las cauciones juratorias que el interesado puede imponer, bastando solo su voluntad.
> El proyecto contiene definiciones muy ambiguas: ¿Qué debemos entender por interés público comprometido? ¿Cómo medir, tasar o mensurar el interés público comprometido? ¿Cómo contrastarlo y/o contrapesarlo en relación con los derechos afectados en juego?
> Se afectan numerosos derechos y garantías consagrados en la constitución nacional y en los tratados internacionales incorporados a ella: derecho a la igualdad, a la seguridad jurídica, al debido proceso, etc. y pueden verse afectados otros cuantos derechos, como el de la propiedad, según sea el caso. 
> Este proyecto nuevamente "olvida" que existe una garantía reconocida internacionalmente e incorporada a nuestra constitución con máxima jerarquía normativa como es la garantía a  la tutela judicial efectiva, mediante la cual se garantiza, valga la redundancia, un acceso expedito a la justicia y un trámite rápido y efectivo que permita la protección de los Derechos Humanos, entre ellos el derecho a trabajar, en su amplia acepción, y la determinación del alcance de tales derechos. 
> Se limita la facultad del Poder Judicial de controlar a los otros poderes del Estado, para evitar que estos encaren medidas arbitrarias. El principio republicano de gobierno que nuestra constitución establece queda seriamente herido si se impide o restringe una de sus características básicas: el poder se divide en tres ramas para que cada una de ellas ejerza el control sobre las demás. Todos los actos de Gobierno deben sortear el control judicial, cuando han sido cuestionados, y debe ser la Justicia la que efectúe el “test de constitucionalidad” de cada uno de ellos. Si esa función se suprime o se limita, se resiente el principio republicano de gobierno y por ende la previsibilidad, la seriedad y la seguridad jurídica del Estado.  
> por el contrario, se permite al Estado pedirle al poder Judicial que dicte medidas cautelares en contra de ciudadanos, empresas, sindicatos, cuando estos adopten medidas o lleven adelante reclamos que afecten el “interés público”. Volvemos a lo mismo: ¿Cómo definimos interés público? Corren serio peligro, por caso, el derecho de peticionar ante las autoridades o el derecho de huelga.

CONCLUSIONES

Este gobierno ha dado sobradas muestras de improvisación, cortoplacismo, autocomplacencia, autoritarismo y capricho. Tanto que me hace recordar  a mi hijo más pequeño, que con 4 años cambia las reglas de los juegos para poder ganar, o patea el tablero y rompe las piezas ante la mínima frustración por no poder ganar ese mismo juego. Este gobierno, pretende legislar caprichosamente, sin debate, sin consenso, sin asistencia técnica, y como hasta ahora la Justicia le he puesto los limites, en determinadas medidas que han sido declaradas inconstitucionales, ha decidido echar mano a todos los recursos para salirse con la suya. Recordemos, por ejemplo, que en tiempo récord se sancionó la ley del per saltum, para que sea usada en la causa Clarín. La Justicia, nuevamente, puso límite al absurdo cuando declaro inadmisible el per saltum por ser improcedente desde el punto de vista formal. En ese caso quedo expuesto el grado de improvisación, ineptitud y descaro cuando le rechazaron el per saltum por motivos formales que cualquier estudiante promedio de abogacía advertiría fácilmente.

En esta oportunidad lo que ha quedado en claro para toda la ciudadanía es que la pretendida democratización de la Justicia oculta la verdadera y velada intención de convertir a la Justicia en una dependencia del Poder Ejecutivo, que avale sus caprichos, que legitime sus mamarrachos jurídicos, y que exima a sus acólitos del peso de la ley, creando barreras, designando jueces propios y limitando el ejercicio de los derechos.

Ciertamente, la Justicia debe ser modernizada, mejorada y en muchos casos investigada. Pero el camino elegido no es este. A la mente se me viene una vieja canción de un grupo de rock mexicano llamado Molotov, que en el estribillo de una de sus canciones más populares canta: “si le das más poder al Poder, más duro te van a venir a joder”. Por todo eso, y mucho más, yo digo basta,  no más.

Aníbal Paz
Abogado





viernes, 24 de agosto de 2012

Publicación: Inconstitucionalidad del nuevo ajuste a los jubilados de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba


La Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba ante un nuevo escenario de litigiosidad: La inconstitucionalidad de la Ley 10.078 deFortalecimiento del Sistema Previsional

Publicado en la sección Leyes y Comentarios de Comercio y Justicia el 24-08-2012.-



Introducción.

Días atrás, sorpresivamente, y dando la espalda al declamado dialogo y consenso entre los actores involucrados, el Gobernador de la provincia obtuvo en tramite legislativo trasnochado y Express la aprobación de la Ley 10.078 de Fortalecimiento del Sistema Previsional, que instaura una serie de medidas que se analizarán a continuación. La medida provocó la ira de los pasivos y de los sectores gremiales involucrados que se sintieron traicionados, en el trato, y en las promesas de campaña. La ira se manifestó por un lado en las consabidas protestas, paros y asambleas, y por el otro en diferentes planteos judiciales.

No me parece oportuno en esta ocasión analizar las razones, los motivos, los modos, ni las “mañas” que determinaron la sanción de la Ley 10078. Tampoco tendré espacio para explayarme sobre el juego de la verdad-mentira que Nación y Provincia juegan patética y descaradamente, con ciudadanos jubilados por peones.  Sin embargo, ante un escenario que se prevé como altamente litigioso surge evidente la necesidad de realizar una exegesis de la norma en juego para aproximarnos al tema, y en el escueto espacio disponible realizar un sumarísimo test de constitucionalidad de la ley en ciernes. De esta manera trataré de acercar a nuestros lectores alguna precisión sobre la compleja problemática que ya ha generado diversas presentaciones judiciales individuales y colectivas.

El texto cuestionado.

Se modifica el Art. 51 de la Ley8024 TO s/Dec. 40/09 que quedará redactado de la siguiente manera: “Los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba establecerá los sectores a los que se refiere el párrafo anterior. El reajuste de los haberes de los beneficiarios tendrá efecto a partir de los ciento ochenta (180) días computados desde la fecha que fuera percibida la variación salarial
.”

La norma hasta ahora vigente establece que los referidos ajustes  tendrán “efecto desde la fecha de producida la variación salarial y deberá abonarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha del dictado de la norma legal que la autoriza”.

En consecuencia, el incremento salarial que se acuerde de ahora en más a los activos, en lugar de trasladarse a los pasivos a los 30 días, se difiere a 180 días, lo que en un escenario altamente inflacionario como el actual produce sin lugar a dudas un “efecto bolsillo” importante. En efecto, la perdida del poder adquisitivo puede advertirse fácilmente cuando comprobamos que en promedio la pauta salarial para este 2012 se ha incrementado en un 25%.

Precisamente sobre esta norma es que se centran los planteos que permiten tildarla de inconstitucional. Se encuentran en juego los principios constitucionalmente garantizados de irreductibilidad, proporcionalidad y sustitutividad de los haberes de previsión; así como el principio de irretroactividad de las normas. Más aun se afecta el derecho a la propiedad, ya que las disposiciones – en determinados casos- podrían tornarse confiscatorias.

Por otra parte también se introduce una modificación al Art. 7 de la Ley 8024, que queda redactado de la siguiente manera: El Poder Ejecutivo podrá modificar los porcentajes de aportes personales y contribuciones patronales establecidas en la presente Ley, previo informe de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en función de los requerimientos presupuestarios y la política remunerativa y previsional que se fije, requiriéndose, en caso de incremento de los aportes personales, acuerdo del Poder Legislativo. A fin de mantener la sustentabilidad del régimen previsional, en el caso en que se disminuyera el aporte personal, este porcentaje se imputará a cuenta de futuros aumentos de salarios y, correlativamente, deberá incrementarse contribución patronal en la misma proporción en que se redujeron los referidos aportes”

Esta modificación encierra un peligro: que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad conferida por la ley y en su merito reduzca los aportes personales – que podrían pasar de un actual 18% a un eventual 11%-  computándose ese descuento a cuenta de futuros aumentos salariales, con la lógica consecuencia de que, sin perderse ingresos de bolsillo, los salarios en bruto serían menores, con lo cual las jubilaciones se calcularían como el 82% de una base menor. Este artículo tiene dos cuestiones a analizar: en primer término la indelegabilidad de funciones, y en segundo lugar la aptitud de la norma de generar reproches constitucionales en cuanto al fondo de la cuestión.

Los agravios constitucionales.

Analicemos, pues, uno a uno los cuestionamientos ya señalados precedentemente en contra de los dos artículos reformados de la ley 8024.

Nuestra Constitución Provincial en su Art. 57 garantiza “jubilaciones y pensiones móviles, irreductibles y proporcionales a la remuneración del trabajador en actividad” Con claridad puede colegirse que la medida dispuesta no es un mero diferimiento por 180 días en el pago de los aumentos, sino que se trataría de una real confiscación, por cuanto no se incluye el correspondiente retroactivo. Asimismo si bien las jubilaciones mantendrían su nivel nominal, debido a la perdida de valor adquisitivo, se verían reducidas de manera indirecta, lo que contradice el precepto constitucional referido. Por su parte, como ya lo hemos comentado en numerosas ocasiones en este espacio, los haberes de pasividad deben guardar estrecha relación – proporcionalidad- con los salarios de actividad, lo que en la jerga se conoce como “el 82% movil”. La justificación de tal proporcionalidad va de la mano con el valor sustitutivo que debe tener el haber previsional en relación al salario de actividad. En consecuencia, siendo que el diferimiento no incluye retroactivos, al momento de percibirse los aumentos por el sector pasivo, el sector activo estaría acordando nuevos incrementos salariales, con lo cual la proporcionalidad y la sustitutividad se habrán roto y perdido  definitivamente, ya que estamos en presencia de un círculo que no es precisamente virtuoso. Claro esta que las conclusiones expuestas no serian de aplicación inmutable en un escenario de estabilidad.  

Otro punto polémico es la irretroactividad de las normas, principio derivado del Art. 3° del Código Civil, que garantiza la incolumidad de los derechos adquiridos. La ley aplicable para el sector pasivo es aquella que se encuentra vigente al momento de la solicitud del beneficio previsional. En ese entendimiento aparece nítido el agravio constitucional: aquellos que actualmente se encuentran jubilados por leyes anteriores tienen derecho adquirido a mantener el sistema de movilidad dispuesto por el Art. 51 anterior [ajustes a los 30 días], y por ende las disposiciones de Ley 10078 solo deberían aplicarse a quienes se jubilen de ahora en más. Siendo que la Ley se ha sancionado con una evidente finalidad de “ahorro”, a través de la licuación de los aumentos a de los pasivos, queda claro que la ley se aplica a todos los actualmente jubilados por leyes anteriores, con lo cual el reproche constitucional salta a la vista.

Se cuestiona asimismo la contradicción del propio Gobierno. La Emergencia Previsional dispuesta por ley 9504 feneció el 31-07-2012 y no fue “renovada”. En consecuencia todo tipo de recorte o menoscabo de los derechos consagrados por nuestra constitución deben evaluarse a la luz de una normativa que no surge de la emergencia  - sino para pretendidamente superar la misma. Tanto la Corte Suprema de la Nación como el Tribunal Superior de Justicia de la provincia han convalidado en numerosas ocasiones la restricción razonable de ciertos derechos constitucionalmente garantizados cuando ello ha sido dispuesto por ley, en situación de emergencia, y por un tiempo determinado. Actualmente, hemos dicho, que la situación de emergencia ha concluido, ya que había sido dispuesta, y luego prorrogada, por ley y por un lapso de tiempo determinado. En definitiva, los jueces llamados a entender en causas donde se cuestione la constitucionalidad de la Ley 10078 deberán ser severamente restrictivos en la interpretación de la mentada ley, en cuanto ésta determina un menoscabo a los derechos y garantías constitucionalmente garantizados, sin que pueda alegarse una situación excepcional de emergencia previsional por un tiempo determinado.

 Analizando el Art. 7 de la Ley 8024 modificado por ley 10078 podemos advertir dos cuestiones. En primer término debe estarse a lo dispuesto por el Art. 13 de la constitución Provincial que dispone: “Ningún magistrado o funcionario público puede delegar sus funciones en otra persona, ni un Poder delegar en otro sus atribuciones constitucionales, salvo en los casos previstos en esta Constitución, y es insanablemente nulo lo que cualquiera de ellos obrase en consecuencia.” Si cotejamos lo expuesto con el texto del Artículo 104 de la constitución advertimos que “Corresponde a la Legislatura Provincial: (…) Inc. 19. Dictar una ley general de jubilaciones, retiros y pensiones, en base a un descuento obligatorio sobre los haberes para todos los cargos”. En definitiva: si el Poder Legislativo no puede delegar sus atribuciones constitucionales en otro Poder, y si es atribución de la Legislatura dictar leyes jubilatorias;  los jueces deberán analizar si dicha facultad es indelegable, ergo la Ley 10078 deviene nula de nulidad absoluta, y, por tanto la manda legal deviene inconstitucional.

Otro aspecto a tener presente es que si bien la modificación al Art. 7 ya señalada encierra un “peligro” mayor hacia los jubilados, este “peligro” es –de momento- meramente conjetural. En efecto, el artículo 7 en su nueva redacción delega la facultad al Poder Ejecutivo, pero aun éste no ha hecho uso de tal facultad, con lo cual el peligro es por ahora solo hipotético. Digo esto porque para cualquier tipo de acción que se inicie en contra de esta Ley 10078 [amparos, acciones declarativas de certeza o de inconstitucionalidad] deberá tenerse presente que en todas ellas se requiere un daño actual o futuro, que puede ser inminente, pero de ocurrencia cierta o altamente probable. No puede en ningún caso plantearse como solo argumento para accionar un daño meramente conjetural o especulativo, ni convertirse estas acciones en demandas “consultivas” al Poder Judicial.

Por último, y como aspecto a destacarse, debemos tener presente, y muy en claro, que nuestra constitución provincial, a diferencia de la nacional, incluye normas que consagran expresamente derechos de la ancianidad. El Art. 28 de la CP dice: “El Estado Provincial, la familia y la sociedad procuran la protección de los ancianos y su integración social y cultural, (…)” La protección a que refiere la norma sub exegesis debe entenderse en su mas amplio alcance, lo que incluye la protección contra la incertidumbre recurrente y los padecimientos económicos, [provocados por las omisiones y los desaciertos de las políticas públicas, los dimes y diretes políticos, entre otros avatares] que tanta angustia ocasionan en nuestros abuelos y que ciertamente afectan su calidad de vida, lo que no se condice con el trato digno que debe brindárseles. En efecto, el derecho de la ancianidad no se agota con esta prescripción normativa que aparenta ser amplia, vaga y carente de operatividad. Por el contrario, este derecho es operativo y  se encuentra anclado dentro de los derechos no enumerados de la Constitución Nacional (Art. 33CN), y sustentado por normas de rango internacional que han sido incorporados con jerarquía constitucional a través del Art. 75 inc.22 CN. Resulta de particular interés el Artículo 17 del Protocolo de San Salvador, técnicamente denominado Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos [mas conocido como Pacto de San José de Costa Rica] en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  que dice: “Protección de los Ancianos: Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad(…)”
Paralelamente no debemos olvidarnos de otros dos incisos del artículo 75 de la CN se vinculan con las personas mayores. El 19, que incluye como responsabilidad del Parlamento "proveer lo conducente al desarrollo humano". Y el 23, que le impone al Congreso llevar adelante medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los ancianos.

Epilogo.

A modo de conclusión podemos afirmar que existen fundamentos suficientes para plantear la inconstitucionalidad, o bien la inaplicabilidad, de la Ley 10078, si las circunstancias que rodean a cada caso concreto así lo ameritan. Por lo pronto, el juego judicial ya está abierto, pero, a la luz de no muy lejanas experiencias similares, la solución que podrá brindar la Justicia sobre este nuevo agravio a nuestros abuelos demorara lo suficiente en arribar, como para que ya estemos analizando el próximo desacierto de nuestros gobernantes.

Aníbal Paz
Abogado

martes, 8 de noviembre de 2011

Publicacion: Restricciones a la compra de dolares.

¿Son inconstitucionales las restricciones a la compra de monedas y divisas extranjeras? La Resolución General AFIP 3210 y la posible afectación de derechos de raigambre constitucional


Por Anibal Paz

Publicado el 08-11-2011 en la Sección Leyes y Comentarios de Comercio y Justicia

Tapa de Comercio y Justicia en PDF


La AFIP a través de la RG 3210 dispuso la creación de un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, como mecanismo de información que permita a la citada entidad mejorar la fiscalización y el control de las operaciones, en un declarado y legítimo intento mejorar y optimizar el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero.

Ahora bien, la velocidad de los cambios, la falta de adecuada planificación y estudio, y la inadecuada implementación de este Programa, ha dejado en evidencia más de un problema. La gran preocupación es que, previo al lanzamiento de la RG 3210, no habría sido objeto de concienzudo estudio la incalculable cantidad de situaciones particulares a las que seria de aplicación este programa, generando numerosos inconvenientes y “parches” diarios –esto es, Comunicados del BCRA- que van cubriendo vacíos normativos a medida que se detectan. Esta situación se agrava al advertirse que la AFIP no ha informado parámetros objetivos y claros a la hora de autorizar o denegar la compra de divisas y monedas extranjeras, lo que genera ansiedad, expectativa, y, por sobre todas las cosas, incertidumbre, máxime cuando por distintos medios se van conociendo supuestos casos que demostrarían incoherencia en los alegados “parámetros” de AFIP.

Los primeros días de esta semana han sido febriles en el despacho, toda vez que hemos recibido incontables consultas que se pueden reducir a una sola: ¿Son inconstitucionales las restricciones a la compra de monedas y divisas extranjeras? Pues bien, tratare de analizar sucintamente la cuestión en estas páginas.

Contexto.

Previo a entrar en el análisis señalado, no puedo dejar de observar que “las restricciones” han llegado en una época donde hay gran expectativa de cómo será la evolución de la cotización de las divisas extranjeras. Diversos analistas, en todos los rincones, aventuraban distintos escenarios partir de las elecciones del pasado 23 de octubre, casi todos tendientes a asegurar una muy lenta y progresiva suba del dólar estadounidense, hasta un cambio que oscilaría entre los cinco y seis pesos. Se advertía que en algún momento las reservas menguadas del BCRA no podrían seguir haciendo frente a la venta de sumas imposibles de dicha moneda para sostener su cotización. Desde el Gobierno se advertía la existencia de “agoreros” y de “multimedios” que fomentaban “histeria cambiaria” con cierto amarillismo y clara tendencia opositora, asegurando que invertir en moneda extranjera es mal negocio. Por otra parte desde estos multimedios se advertían ciertos signos objetivos que señalaban que mas temprano que tarde se dejaría fluctuar libremente al dólar hasta alcanzar niveles mas acordes con la realidad económica nacional e internacional, a la par que se señalaban incoherencias del Gobierno. Entre esos signos estarían, la ya señalada intervención del BCRA que no podría sostenerse indefinidamente en el tiempo, a la escala actual, toda vez que las reservas no son inagotables; la falta de competitividad de algunos sectores en el escenario internacional, dado el tipo de cambio actual; y el doble discurso de algunos funcionarios que se refugian en el dólar, de acuerdo a sus patrimonios declarados, y afirman sin sonrojarse que eso seria un mal negocio. En el escenario señalado sale a la luz la RG3210, y dispara comentarios de todo tipo, algunos sencillamente irreproducibles por ridículos.

Como toda cuestión opinable, es materia de debate si la RG3210 fue ideada para el declarado fin de controlar y prevenir evasión fiscal y lavado de dinero, o si fue ideada como un freno a la esperable escalada del dólar.

Por lo señalado, al momento de escribir estas líneas, pretendí aislarme del contexto político y mediático, para centrarme solo en un análisis objetivo de la normativa constitucional en juego, para poder al fin esbozar una respuesta a la pregunta formulada en el titulo de esta columna. Con lo expresado advierto al lector que no nos rasgaremos las vestiduras por el contenido de la RG3210, sino que se analizara si es posible que exista un agravio constitucional para el caso de que a determinada persona, física o jurídica se le impida la compra de monedas y divisas extranjeras, y si ello es susceptible de ser resuelto en la justicia.

El derecho de Propiedad

Nuestra Constitución Nacional (CN) en sus Arts. 14 y 17 regula el derecho de Propiedad. Dice el primero de ellos: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: … de usar y disponer de su propiedad;”

Claramente, la compra de divisas y monedas extranjeras, califica como un uso y disposición de la propiedad, toda vez que se supone que una persona para comprar moneda extranjera tiene fondos que forman parte integrante de su patrimonio. Ahora bien, como el propio Art. 14 señala, el derecho a usar y disponer libremente de la propiedad se encuentra supeditado a la reglamentación establecida por ley.

Limites al Derecho de Propiedad

Ningún derecho es absoluto, por ende el derecho de propiedad tiene límites. Dichos límites están marcados en la CN en el ya citado Art. 14, y también en el Art. 28, que consiste en una suerte de contrapeso, en razón de que este último pone a su vez un límite a la potestad reglamentaria del Estado. ¿Cómo es esto? Ningún derecho es absoluto, sino que deben ejercerse conforme a las leyes reglamentarias, pero a su vez esta reglamentación debe cuidar de no desnaturalizar el derecho en juego. El Art. 28 dice: “Los… derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Mucho se ha escrito sobre el alcance de la palabra “alterar”, a los fines de dilucidarse cuándo una reglamentación altera un derecho reconocido por la CN. Como puede vislumbrarse fácilmente, la palabra “alterar” es vaga y ambigua, permitiendo numerosas interpretaciones que deberán aplicarse en cada caso concreto para cotejar la constitucionalidad de cada reglamentación. Podemos convenir, y solo a los fines de ser breve y ahorrar espacio no disponible en esta columna, que el termino alterar refiere a que la reglamentación no puede desnaturalizar, o recortar el alcance de un derecho hasta un punto en el que este no sea tal o que no sea claramente reconocible, de manera que se impida su ejercicio, en la extensión comúnmente aceptada de cada derecho. En otros términos, habrá que estarse a cada caso concreto y particular para determinar si tal o cual reglamentación “altera” el ejercicio regular de un derecho. Se evidencia asimismo que una misma reglamentación puede alterar un derecho bajo determinadas circunstancias o a determinadas personas, generando un reproche constitucional, pero a la vez puede que la misma reglamentación no genere ninguna alteración en el mismo derecho, dadas otras circunstancias.

Habiendo señalado cuales son los limites del derecho a la propiedad, advertimos entonces que la restricción a la compra de divisas en si misma no altera el derecho de la propiedad. El límite entonces lo marcará la razonabilidad de una reglamentación, a los fines de determinarse si ésta excede lo dispuesto por el Art. 28, o si por el contrario, resulta una reglamentación valida.

La Razonabilidad como Control de Constitucionalidad

Dije ya que todo derecho se ejerce de acuerdo a su reglamentación, y que para la validez constitucional de una reglamentación habrá que analizar si ésta constituye una restricción valida al derecho en juego. En otras palabras, si una reglamentación establece restricciones razonables a un derecho constitucionalmente reconocido, entonces estaremos ante una reglamentación válida e indisputable. Por el contrario, si la reglamentación es irrazonable, habrá agravio constitucional.

Jurisprudencia y Doctrina han ido formando una teoría denominada Principio de Razonabilidad, que sirve para el control de constitucionalidad de una norma. Para determinar si una norma es válida, deberá sortear el “test de razonabilidad”. Pero nuevamente nos encontramos con que lo “razonable” es un termino ambiguo, vago y extenso, de allí que se hace sumamente necesario recurrir a la jurisprudencia y doctrina que han ido dando pautas o criterios con que “medir” la razonabilidad de una norma reglamentaria, como la que nos convoca.

Así, una reglamentación constituirá una restricción razonable a un derecho, siempre y cuando: a) exista proporcionalidad entre el medio utilizado y la finalidad perseguida por la ley, es decir que el medio utilizado no restrinja en exceso el derecho, pudiendo cumplirse la finalidad de la ley de manera menos restrictiva; y/o b) exista causalidad entre el fin perseguido por la ley y la restricción que supone a un derecho. En otros términos: que la finalidad perseguida por la ley se alcance efectivamente con la restricción dispuesta, y que no existan otros medios alternativos para alcanzarla. Cabe aclarar que existen otros criterios a adoptarse para el “test de razonabilidad” como podría ser el análisis de una relación costo-beneficio, entre el beneficio para el interés público y la restricción a derechos personales; el interés estatal urgente, como puede ser la emergencia económica, inter alia.

Primeras Conclusiones

¿Son entonces razonables las restricciones a la compra de divisas extranjeras? ¿Existen agravios constitucionales? ¿Son inconstitucionales la RG3210, y todos los Comunicados A del BCRA dictados en su consecuencia?

La finalidad perseguida por la RG3210, al menos la declarada, es indiscutible. Ahora bien, ¿restringir la compra de divisas, a través del programa de información diseñado, es la única alternativa para prevenir y/o evitar la evasión fiscal y el lavado de dinero? Ciertamente no. ¿Resulta inadecuado, o desproporcionado, el Programa para el fin establecido en la ley? Pareciera que en algunos casos así fuera.

En tanto y en cuanto la AFIP no revele parámetros objetivos que determinen qué personas, y bajo qué reglas objetivas podrán validar sus operaciones cambiarias, nos encontramos ante la presencia de la irrazonabilidad descripta supra, toda vez que se estima arbitrario a aquello que se hace sin sustento en normas o razones. Y aun cuando ciertas reglas o parámetros se encuentran objetivados, estos revelan irrazonabilidad, cuando no se respetan otros derechos tales como el de la igualdad. Por caso, advertimos que el Comunicado A 5241 del 01-11-11, por el que se impone a los Extranjeros no residentes un limite de U$$ 5000 para la adquisición de moneda/divisa extranjera. En el caso, se debe requerir autorización previa del BCRA. Lo dispuesto no parece ajustarse a lo establecido por el juego de los Arts. 14 y 20 de la CN cuando ésta determina que los extranjeros tienen en el territorio de la Republica la posibilidad de usar y disponer libremente de su propiedad, en igualdad de condiciones que los argentinos.

La casuística posible aparece como inagotable, y por ese motivo es imposible generalizar en estas líneas. Sólo quien demuestre que en su caso la restricción resulta irrazonable y genera el reproche constitucional podría requerir la intervención de la Justicia. Pero más allá de la razonabilidad de las normas en juego, lo que preocupa es, en muchos casos, la imposibilidad de realizar las operaciones en cuestión, en un momento y lugar determinado con precisión. Demás esta decir que una persona “no validada” podrá tal vez lograr a través del formulario multinota de AFIP probar que sus ingresos le permiten realizar la operación, lo cual no ocurrirá “en el acto”. Una resolución de AFIP a un pedido multinota suele demorar meses, más aun cuando se prevén numerosos pedidos similares.

¿Es la acción de amparo una herramienta útil para conseguir la finalidad deseada de adquirir la cantidad de moneda deseada y en el momento oportuno? Entiendo que si, y que podrían prosperar, pero dependerá de cada caso concreto. Quedará a cargo del interesado demostrar que en su caso la restricción a la compra de divisas, impuesta a través de la normativa sub exegesis, es irrazonable por arbitraria, y que esa restricción le causa un perjuicio al cambista. Asimismo deberá demostrarse que existe una urgencia que justifique debidamente la interposición de la acción, y que permita habilitar la instancia. De lo contrario, como se conoció en estos días, las acciones serán rechazadas.

Epilogo.

Habrá que “desensillar hasta que aclare”. Las normas dispuestas no cubren todas las situaciones posibles, y se han advertido innumerables vacíos normativos, que seguramente se irán cubriendo con el transcurso de los días. No obstante, determinadas operaciones ante la falta de certeza, y la previsible demora en las validaciones por multinota son susceptibles de ser llevadas a la Justicia. Será determinante para este tipo de acciones demostrar la existencia de alguna urgencia en la operación, como podría ser algún vencimiento contractual, un viaje al exterior, una intervención quirúrgica en otro país, o bien vencimientos de alguna inscripción, certificación, visado, o similares. El éxito de cada cruzada judicial dependerá de una correcta valoración del caso y del análisis de los derechos y restricciones en juego, conforme a los parámetros señalados en esta columna.

Anibal Paz

Abogado

www.estudioanibalpaz.com.ar

miércoles, 1 de octubre de 2008

INDEC Y MAQUILLAJE: LOS PROCUSTO DE HOY

Publicado en Comercio y Justicia el día 01/10/2008.-


Escribió en los albores del siglo XX el filólogo francés Georges Dumezil: "El país que no tenga leyendas (…) está condenado a morir de frío. Es muy posible. Pero el pueblo que no tenga mitos está ya muerto. La función de la clase particular de leyendas que son los mitos es, en efecto, expresar dramáticamente la ideología de que vive la sociedad, mantener ante su conciencia no solamente los valores que reconoce y los ideales que persigue de generación en generación, sino ante todo su ser y estructura mismos, los elementos, los vínculos, las tensiones que la constituyen; justificar, en fin, las reglas y prácticas tradicionales sin las cuales todo lo suyo se dispersaría.". En suma, pese al paso del tiempo y al avance arrollador de la era digital y progresos cientifico- comunicacionales y tecnológicos en vertiginosa espiral, el pasado, las experiencias y las creencias de nuestros ancestros en su intento de comprender al mundo y a la vida, nos susurran mensajes que pueden cobrar inusitada vigencia, y por algo se ha dicho que la mitología acaba proyectando una suerte de 'verdad' ya no accidental sino 'necesaria' en algún sentido.
Valga entonces traer a cuento aquí a un personaje de la mitología griega, que en estos tiempos vernáculos pareciera revivir en todo su esplendor: Procusto. Su verdadero nombre era Damastes pero se le conocía más por su mencionado apodo, que significa “estirador”. Este ser era hijo de Poseidón, el dios de los mares, lo que por resultado le daba una estatura descomunal y una increíble fuerza.
Procusto poseía una posada cerca de Eleusis, la famosa ciudad de la antigua Grecia donde se celebraban los ritos misteriosos de las diosas Deméter y su hija Perséfone.
Quienes llegaban a la posada en busca de alojamiento, emboscados en el camino que va de Atenas a Megara, eran muertos por Procusto - quien encontraba un inmenso placer en ello - no sin antes someterlos a un cruel tormento.
En efecto, tal era la metodología de la muerte de las desdichadas víctimas: Este “posadero” obligaba a sus huéspedes a acostarse en una cama de hierro y a quien le excediera altura, porque su estatura era mayor que el lecho, le cortaba con un hacha la parte de las extremidades inferiores que sobraban, y lo dejaba morir desangrado; y si la desventurada persona era más pequeña que la cama, entonces Procusto le estiraba las piernas hasta hacerlo caber en el fatídico lecho, con lo cual la víctima moría en medio de una atroz agonía.
Según algunas versiones de ciertos historiadores de la leyenda de Procusto, su lecho estaba dotado de un mecanismo móvil que lo extendía o lo empequeñecía según fuera el tamaño de su víctima. De manera que nadie entraba exactamente en la cama y todas las personas que caían en manos del célebre bandido finalmente eran sometidas a la mutilación o el descoyuntamiento.
En el escenario cotidiano, y en el campo de lo jurídico, en no pocas sentencias y alegatos judiciales, se hace referencia a la expresión “cual lecho de Procusto” para referir a aquella situación en la que se corta todo en pedazos o se pretende estirar forzadamente una situación para que las cosas, las realidades, los hombres y los escenarios, adopten así, las exactas medidas de su propio antojo. En suma, cuando alguien pretende forzar la realidad para que quepa en su modelo ideal.

Nuestros tiempos

Vamos al inefable teatro de la realidad nacional: La última novedad señala que la presidenta de “todos” los argentinos Sra. Cristina Fernández de Kirchner realizó una extensa disertación en el Consejo de las Américas, en el marco de su gira por los Estados Unidos, donde defendió el modelo económico de su Gobierno y afirmó que
“En la Argentina no hay condiciones para un proceso inflacionario porque los índices macroeconómicos están bien. Con el INDEC, hay una disputa política”… “Hoy la inflación no es un problema en la Argentina…” De todas maneras concedió un espacio para otro escenario en su empecinada visión: “… Y si lo fuera no habría que atribuírsela al Estado sino a los que distorsionan el mercado con la deformación de precios".
Recapitulemos. ¿A los que distorsionan el mercado? ¿A quien se referirá?
Veamos: El hoy polémico Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC) nace en el año 1968 con el dictado de la ley Nro. 17622, que estableció su creación y confirió al organismo dos objetivos fundamentales: la dirección superior de todas las estadísticas oficiales, y estructurar y conducir el Sistema Estadístico Nacional (SEN). En la página web de este organismo, en la sección sobre la historia del mismo, encontramos párrafos que hoy por hoy son de risible y patético contenido ficcional, a la luz de los acontecimientos de estos últimos años (el sistemático maquillaje, tergiversación y manipulación de los datos y estadísticas oficiales desde Enero del año 2007, del cual el oscuro Secretario de Comercio Guillermo Moreno es artífice directo). Así es que se puede leer, por ejemplo (y es “voz oficial” del organismo):
- “El INDEC a través de la Dirección de Difusión se encuentra en comunicación permanente con los usuarios provenientes del sector público y privado nacional e internacional.”
- “… el INDEC trata de utilizar todos los canales de comunicación que ofrece la tecnología para lograr un contacto efectivo con el público.”

Bellas estrofas. Muy líricas, por cierto.
Y no puedo dejar de transcribir uno de los párrafos que tranquilamente, y ante los hechos concretos, puede constituir una de las bofetadas mas sonoras en la cara de una sociedad que día tras día ve como las condiciones en las que tiene que subsistir distan considerablemente del cuasi – paraíso en que el Instituto nos informa que vivimos:
- “La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas hizo suyos los Principios Fundamentales de la Estadística Oficial elaborados por la Comisión Económica para Europa (CEPE) en 1992 de modo de promover su consolidación y puesta en práctica en otras regiones. El INDEC respalda estas recomendaciones orientando su actividad estadística según esos principios:

1. Las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática y proporcionan al gobierno, a la economía y al público datos acerca de la situación económica, demográfica, social y ambiental. Con este fin, los organismos oficiales de estadística han de compilar y facilitar en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a mantenerse informados.

2. Para mantener la confianza en las estadísticas oficiales, los organismos de estadística han de decidir, con arreglo a consideraciones estrictamente profesionales, incluídos los principios científicos y la ética profesional, acerca de los métodos y procedimientos para la reunión, el procesamiento, el almacenamiento y la presentación de los datos estadísticos.

3. Para facilitar una interpretación correcta de los datos, los organismos de estadística




han de presentar la información de acuerdo con normas científicas sobre fuentes, métodos y procedimientos… ”
¡Cómo no estar totalmente de acuerdo y sentir que estos postulados – de plasmarse - son la quintaesencia del quehacer de cualquier organismo objetivo, independiente, serio y confiable que tiene por misión reflejar fiel y cabalmente los vaivenes y los datos estadísticos de una sociedad determinada en un momento y lugar determinados! Pero señores… no nos inviten al lecho de Procusto para luego con oscuros artificios cortar, despedazar, agrandar o achicar las realidades a su antojo y dejarnos morir en nuestra impotencia y desazón…..
Las últimas cifras nos dicen que la inflación de agosto fue de 0,5 por ciento y acumuló en el año un avance del 5,5 por ciento. Las consultoras privadas estiman datos que triplican y cuadruplican prácticamente esa cifra.
Los porqués de esta falacia muchos lo encuentran –a grandes trazos - en la conveniencia política de mantener relativamente constante la Canasta Básica y el Índice de Precios al Consumidor, lo que arrastra a su vez a los índices de pobreza, indigencia y mortalidad infantil, entre otros, y afecta la marcha de las negociaciones y paritarias salariales, por ejemplo. Influye también el grado de endeudamiento del gobierno en Bonos atados al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), es decir que el mismo Gobierno regula y ajusta la propia tasa de interés con la que “honra” sus deudas. La diferencia entre la inflación real –siempre según estimaciones privadas - y la variación de precios medida por el Indec entre enero de 2007 y julio del 2008 fue de aproximadamente 24 puntos. Se estima que cada punto de inflación implica el equivalente a casi 600 millones de dólares de ajuste a los bonos emitidos en moneda argentina, “Procusto” Moreno nos habría “ahorrado” a los argentinos nada menos que 14.400 millones de dólares. No obstante, el lecho acortado o extendido artificialmente es en la realidad de diámetros muy distintos del que los ojos del Secretario de comercio quieren ver, y ha de ser uno de los postulados básicos de cualquier tipo de política económica o financiera la imposibilidad de subsisitir y desarrollarse sin estadísticas oficiales serias.
De todas maneras, y en esta mezcolanza de mentiras, verdades a medias, inexactitudes, oscuros cambios en las formas de medición que pocos entienden, algunos analistas señalan que “el mismo Indec se contradice”, porque la "inflación real" puede discernirse a través de un indicador denominado "índice de precios implícitos en el PBI" (IPI). Este índice es una suerte de subproducto del cálculo de las cuentas nacionales, que se obtiene dividiendo el PBI a valores corrientes o nominales por el PBI (Producto Bruto Interno) a valores constantes , y al dar a conocer los datos respecto a la evolución del PBI en el segundo trimestre del año se incluyó la variación del índice de precios implícitos (IPI) en el PBI, el cual se incrementó, comparando dicho período con su similar de 2007, en 22,6% .En suma, aún en los argumentos técnicos de los operadores mas optimistas hay visos que señalan que los números que mes a mes recibimos en los informes oficiales distan bastante de ser veraces, y mucho menos, confiables.
Ni siquiera en las “buenas” el Gobierno puede ufanarse, por caso, los analistas indican que la desaceleración de la inflación ya se siente en algunos rubros y que el sector de los alimentos y las bebidas aumentan a un ritmo mucho menor, no sin antes haber echado mano la gestión K a medidas ortodoxas que hasta hace poco criticaban enconadamente. No obstante sucede que el descreimiento general está muy arraigado y ya el ciudadano común sólo confía en lo que vé y siente cuando mete la mano en el bolsillo de una caja de supermercados o en el almacén del barrio….

¿Qué significa un país sin índices?

"Creo, sinceramente, que hubo y hay en la Argentina un manejo poco serio, casi diría que irresponsable, de decir que la inflación es tal o cual cifra sin acreditar de forma científica nada en una cuestión tan sería como es la estadística", declaró Fernández de Kirchner en un salón muy elegante de los EE.UU, allá lejos de la geografía de nuestro país. Ni que hablar de la gente.
¿Cuál puede haber sido la inflación real acumulada de 2007? ¿Cuál la de 2008? El 9%? el 13%? el 20%? El 30%!?? El trasfondo es mucho mas grave en varios aspectos. Podríamos comenzar hablando del profundo y terrible daño que se le hace a las instituciones y a la confiabilidad, sueños y esperanzas de la sociedad depositadas en sus representantes elegidos legítimamente en el marco de un Estado de Derecho. Ni hablar de la deteriorada imagen internacional, y de paso, Sra. Presidenta, recordemos que Venezuela no es el mundo.
Pero increíblemente pareciera que ni esto fuera lo más grave. Señores, cuando se manipulan estos números en un papel pareciera que se olvida que el destino de personas, seres de carne y hueso está en juego. Y esto no es extremista ni mucho menos. El Indice de Precios al Consumidor (IPC) es muy sensible y su incremento no sólo impacta sobre las necesidades básicas sino también castiga en mayor medida a la población de bajos recursos. Los consumidores pierden poder adquisitivo, y sus salarios nunca pueden alcanzar ni equiparar las pérdidas producidas por el “impuesto fantasma” inflacionario. No hay parámetro serio de cálculo posible. Se licúa el ahorro, se resiente la economía doméstica, las actualizaciones jubilatorias y el cálculo de la movilidad pueden convertirse en meras declamaciones sin correspondencia lógica con la realidad. Se complican proyectos de inversión, cuando no es que se desalientan directamente. No se pueden cerrar negocios a mediano ni largo plazo (cómo olvidar a Keynes y su popular sentencia “En el largo plazo todos estaremos muertos”, usada como crítica a las políticas populistas de beneficios inmediatos pero tremendos costos en el futuro)…
¿Cuánto se le resta a salud, educación y seguridad en pos de mantener una estructura burocrática de falseamiento institucionalizado?
¿Que clase de justicia se puede impartir en las sentencias civiles por el índice falseado, sin parámetros serios para actualizar las deudas o fijar indemnizaciones?
Y lo más macabro es que con la inflación “reducida”, se define también un determinado valor para la canasta básica alimentaria (su costo según el Instituto bajó 1 por ciento en agosto), que a su vez se usa estadísticamente para determinar las líneas de pobreza e indigencia (así, una familia tipo necesitó durante agosto ingresos de $966,03 para no caer en la pobreza y de $438,89 para no sumirse en la indigencia).
Esto significa que, con una inflación manipulada, hay muchos más pobres e indigentes de los que figuran oficialmente. Y al no figurar como tales para el Estado, no hay políticas de asistencia social que los ampare. Ni que hablar del costado mas tremendo y que golpea mas fuerte, el de la mortalidad infantil. ¿Quién se acuerda, o que importancia se le dio al capítulo sobre Argentina del informe anual de UNICEF 2007 sobre el Estado Mundial de la Infancia que indicaba que 25 niños menores de 1 año todavía mueren a diario en el país, en la mayoría de los casos por causas evitables, como infecciones respiratorias y bajo peso? En 2006, según los mismos datos, casi 9.000 chicos fallecieron antes de cumplir 1 año. Ya es conocido que con la anuencia de la nación, diferentes provincias -especialmente las más empobrecidas- han tomado como parámetro que los menores de 500 gramos nacidos vivos se los considere nacidos muertos, los cuales no formarían parte de la tasa de mortalidad infantil. Esto es macabro, reitero. Ahora bien, para estos mismos números los niños no mueren por hambre, mueren por “paro cardiorrespiratorio”.
Es aquí donde el hacha de Procusto mutila fría y cruelmente, y adonde nos duele en lo más profundo.
Pensar que muchos se tranquilizan pensando que “las estadísticas vienen decreciendo”, y que desde el Salón Blanco de la casa de Gobierno nos avisan que en Marzo “hemos superado los 50.000 millones de dólares en reservas”….


Perspectivas y el fin de Procusto

En este vertiginoso contexto en que el mundo se mueve, y en medio de la crisis financiera norteamericana, aquí las condiciones parecerían que están dadas para comenzar un proceso de saneamiento y de revalorización de la estructura del Indec. El país y la sociedad lo necesitan. Ya no hay espacio para dejar de combatir las verdaderas causas que provocan el aumento constante de precios y de costo de vida, y es aquí donde parece que a Guillermo Moreno le queda poco espacio cual fiel “soldado” (expresión muy de moda, es innegable) de las huestes kirchneristas. Del mismo seno oficialista se alzan voces solicitando y exigiendo explicaciones y aclaraciones, que pase lo que pase, no van a alcanzar para restituir , ya no la fé en sus propios representantes, sino por lo menos el respeto a las magulladas y pisoteadas instituciones … por las propias instituciones!! A esto hemos llegado, a polemizar y gastar ríos de tinta en la salida de un Secretario de Gobierno, que es un mero ejecutor de las políticas de mando, y cuando en realidad el debate debe de ser sobre la marcha de toda la gestión de gobierno. Mientras tanto, y aunque se borren , se enmienden o se tachen números, cifras y ecuaciones, la realidad, la inflación, la crisis energética, la pobreza, la inseguridad, la corrupción golpean con toda su fuerza y las miserias cotidianas de millones de personas asolan en carne propia sin saber de índices ni clubes millonarios parisinos.
Dejé para el final el desenlace de la historia de Procusto, el cual debemos decir que terminó su malvada existencia de la misma manera sangrienta como él atormentaba a sus víctimas.
En efecto, Teseo, uno de los más populares héroes de la mitología griega mató a nuestro personaje usando el mismo procedimiento con que éste atormentaba a sus víctimas, o sea, cortándole las partes de arriba y abajo del gigantesco cuerpo que no cabían en el lecho de hierro.
Absolutamente nadie podría, con sano raciocinio y buena fé pretender que los “Procustos de hoy” terminen como el asesino mitológico , porque en este caso por detrás hay una sociedad que sufre los vaivenes económicos y políticos día tras día, y allí es cuando habría que tomar conciencia que en “la diaria” esos números y porcentajes tan estudiosamente digitados se corporizan y toman entidad: cuerpo y alma que viven y soportan los actos de sus representantes y sus consecuencias.
Como epílogo, y como colofón de los modernos Procustos que pululan en nuestro existir cotidiano, reproduzco el siguiente y reflexivo párrafo: “(…) y como este cruel uniformador social reducía a cualquiera que se animase a tener una altura diferente de sus dimensiones preferidas y exactas. Es el famoso salteador de la mitología griega (hijo de Poseidón) que atacaba indiscriminadamente a todos los peregrinos desprevenidos, mutilaba tanto a altos como a pequeños, simplemente porque no daban cabal cumplimiento a un modelo sin compasión ni criterio diferenciador. Por lo tanto, Procusto, constituye el paradigma perfecto de la vulgarización de la mediocridad y de todas las cárceles mentales en las que suele aprisionarnos la estudipez organizada. Así se pervierten los ideales: en el mero conformismo por coacción, que conserva raíces procustianas. En la tiranía ética e intelectual ejercida por personas autoritarias que no toleran percepciones ni juicios que no sean exactamente como las de sus propios criterios.
También, en la roca del autoritarismo se han estrellado todas las escuelas, al tiempo que el pensamiento creador y las iniciativas innovadoras han tenido su castigo pertinente por subversión.
Procusto vive. Está presente en los abusos del poder, en las conductas invasoras e impertinentes, en la falta de comunicación y convivencia armoniosa. No existen dos individuos iguales, ni dos impresiones digitales idénticas, ni dos tréboles silvestres. Porque buscamos la uniformidad como única forma de interrelación humana. Así sometemos a la inteligencia en la formación de los niños y jóvenes en los esquemas de la propia autoestimulación que sufrimos por moldes de época, de moda ocasional, como fueron las ventosas obligatorias en la medicina casera u oficial.
Procusto sigue viviendo, no ha menguado su fortaleza, vigila; no puede ni sabe perdonar. Si pierde el goce del control, muere y no desea ese destino. Prefiere matar. La inteligencia radica en la habilidad social de aprender a convivir con lo distinto, no con lo uniforme. Allí reside el punto de armonía con el conflicto. Procusto está tan loco como vigente. Es en la armonía de las diferencias donde la vida ofrece, generosamente, sus perlas mas bellas…”
Es nuestro deber como hombres de leyes no cesar jamás de exigir y luchar por la aplicación de las reglas y normas que dictan la convivencia y la vida en un Estado de Derecho.

Ver este articulo en la web de Comercio y Justicia.-

Carlos C. Koval Yanzi
Abogado
Adscripto en Derecho Tributario y Derecho Concursal U.N.C.
kovalyanzi@fibertel.com.ar
www.estudioanibalpaz.com.ar