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viernes, 19 de abril de 2013
Publicación: Criticas a la mal llamada Democratización de la Justicia
viernes, 24 de agosto de 2012
Publicación: Inconstitucionalidad del nuevo ajuste a los jubilados de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba establecerá los sectores a los que se refiere el párrafo anterior. El reajuste de los haberes de los beneficiarios tendrá efecto a partir de los ciento ochenta (180) días computados desde la fecha que fuera percibida la variación salarial.”
martes, 8 de noviembre de 2011
Publicacion: Restricciones a la compra de dolares.
¿Son inconstitucionales las restricciones a la compra de monedas y divisas extranjeras? La Resolución General AFIP 3210 y la posible afectación de derechos de raigambre constitucional
Por Anibal Paz
Publicado el 08-11-2011 en la Sección Leyes y Comentarios de Comercio y Justicia
Tapa de Comercio y Justicia en PDF
La AFIP a través de la RG 3210 dispuso la creación de un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, como mecanismo de información que permita a la citada entidad mejorar la fiscalización y el control de las operaciones, en un declarado y legítimo intento mejorar y optimizar el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero.
Ahora bien, la velocidad de los cambios, la falta de adecuada planificación y estudio, y la inadecuada implementación de este Programa, ha dejado en evidencia más de un problema. La gran preocupación es que, previo al lanzamiento de la RG 3210, no habría sido objeto de concienzudo estudio la incalculable cantidad de situaciones particulares a las que seria de aplicación este programa, generando numerosos inconvenientes y “parches” diarios –esto es, Comunicados del BCRA- que van cubriendo vacíos normativos a medida que se detectan. Esta situación se agrava al advertirse que la AFIP no ha informado parámetros objetivos y claros a la hora de autorizar o denegar la compra de divisas y monedas extranjeras, lo que genera ansiedad, expectativa, y, por sobre todas las cosas, incertidumbre, máxime cuando por distintos medios se van conociendo supuestos casos que demostrarían incoherencia en los alegados “parámetros” de AFIP.
Los primeros días de esta semana han sido febriles en el despacho, toda vez que hemos recibido incontables consultas que se pueden reducir a una sola: ¿Son inconstitucionales las restricciones a la compra de monedas y divisas extranjeras? Pues bien, tratare de analizar sucintamente la cuestión en estas páginas.
Contexto.
Previo a entrar en el análisis señalado, no puedo dejar de observar que “las restricciones” han llegado en una época donde hay gran expectativa de cómo será la evolución de la cotización de las divisas extranjeras. Diversos analistas, en todos los rincones, aventuraban distintos escenarios partir de las elecciones del pasado 23 de octubre, casi todos tendientes a asegurar una muy lenta y progresiva suba del dólar estadounidense, hasta un cambio que oscilaría entre los cinco y seis pesos. Se advertía que en algún momento las reservas menguadas del BCRA no podrían seguir haciendo frente a la venta de sumas imposibles de dicha moneda para sostener su cotización. Desde el Gobierno se advertía la existencia de “agoreros” y de “multimedios” que fomentaban “histeria cambiaria” con cierto amarillismo y clara tendencia opositora, asegurando que invertir en moneda extranjera es mal negocio. Por otra parte desde estos multimedios se advertían ciertos signos objetivos que señalaban que mas temprano que tarde se dejaría fluctuar libremente al dólar hasta alcanzar niveles mas acordes con la realidad económica nacional e internacional, a la par que se señalaban incoherencias del Gobierno. Entre esos signos estarían, la ya señalada intervención del BCRA que no podría sostenerse indefinidamente en el tiempo, a la escala actual, toda vez que las reservas no son inagotables; la falta de competitividad de algunos sectores en el escenario internacional, dado el tipo de cambio actual; y el doble discurso de algunos funcionarios que se refugian en el dólar, de acuerdo a sus patrimonios declarados, y afirman sin sonrojarse que eso seria un mal negocio. En el escenario señalado sale a la luz la RG3210, y dispara comentarios de todo tipo, algunos sencillamente irreproducibles por ridículos.
Como toda cuestión opinable, es materia de debate si la RG3210 fue ideada para el declarado fin de controlar y prevenir evasión fiscal y lavado de dinero, o si fue ideada como un freno a la esperable escalada del dólar.
Por lo señalado, al momento de escribir estas líneas, pretendí aislarme del contexto político y mediático, para centrarme solo en un análisis objetivo de la normativa constitucional en juego, para poder al fin esbozar una respuesta a la pregunta formulada en el titulo de esta columna. Con lo expresado advierto al lector que no nos rasgaremos las vestiduras por el contenido de la RG3210, sino que se analizara si es posible que exista un agravio constitucional para el caso de que a determinada persona, física o jurídica se le impida la compra de monedas y divisas extranjeras, y si ello es susceptible de ser resuelto en la justicia.
El derecho de Propiedad
Nuestra Constitución Nacional (CN) en sus Arts. 14 y 17 regula el derecho de Propiedad. Dice el primero de ellos: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: … de usar y disponer de su propiedad;”
Claramente, la compra de divisas y monedas extranjeras, califica como un uso y disposición de la propiedad, toda vez que se supone que una persona para comprar moneda extranjera tiene fondos que forman parte integrante de su patrimonio. Ahora bien, como el propio Art. 14 señala, el derecho a usar y disponer libremente de la propiedad se encuentra supeditado a la reglamentación establecida por ley.
Limites al Derecho de Propiedad
Ningún derecho es absoluto, por ende el derecho de propiedad tiene límites. Dichos límites están marcados en la CN en el ya citado Art. 14, y también en el Art. 28, que consiste en una suerte de contrapeso, en razón de que este último pone a su vez un límite a la potestad reglamentaria del Estado. ¿Cómo es esto? Ningún derecho es absoluto, sino que deben ejercerse conforme a las leyes reglamentarias, pero a su vez esta reglamentación debe cuidar de no desnaturalizar el derecho en juego. El Art. 28 dice: “Los… derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.
Mucho se ha escrito sobre el alcance de la palabra “alterar”, a los fines de dilucidarse cuándo una reglamentación altera un derecho reconocido por la CN. Como puede vislumbrarse fácilmente, la palabra “alterar” es vaga y ambigua, permitiendo numerosas interpretaciones que deberán aplicarse en cada caso concreto para cotejar la constitucionalidad de cada reglamentación. Podemos convenir, y solo a los fines de ser breve y ahorrar espacio no disponible en esta columna, que el termino alterar refiere a que la reglamentación no puede desnaturalizar, o recortar el alcance de un derecho hasta un punto en el que este no sea tal o que no sea claramente reconocible, de manera que se impida su ejercicio, en la extensión comúnmente aceptada de cada derecho. En otros términos, habrá que estarse a cada caso concreto y particular para determinar si tal o cual reglamentación “altera” el ejercicio regular de un derecho. Se evidencia asimismo que una misma reglamentación puede alterar un derecho bajo determinadas circunstancias o a determinadas personas, generando un reproche constitucional, pero a la vez puede que la misma reglamentación no genere ninguna alteración en el mismo derecho, dadas otras circunstancias.
Habiendo señalado cuales son los limites del derecho a la propiedad, advertimos entonces que la restricción a la compra de divisas en si misma no altera el derecho de la propiedad. El límite entonces lo marcará la razonabilidad de una reglamentación, a los fines de determinarse si ésta excede lo dispuesto por el Art. 28, o si por el contrario, resulta una reglamentación valida.
La Razonabilidad como Control de Constitucionalidad
Dije ya que todo derecho se ejerce de acuerdo a su reglamentación, y que para la validez constitucional de una reglamentación habrá que analizar si ésta constituye una restricción valida al derecho en juego. En otras palabras, si una reglamentación establece restricciones razonables a un derecho constitucionalmente reconocido, entonces estaremos ante una reglamentación válida e indisputable. Por el contrario, si la reglamentación es irrazonable, habrá agravio constitucional.
Jurisprudencia y Doctrina han ido formando una teoría denominada Principio de Razonabilidad, que sirve para el control de constitucionalidad de una norma. Para determinar si una norma es válida, deberá sortear el “test de razonabilidad”. Pero nuevamente nos encontramos con que lo “razonable” es un termino ambiguo, vago y extenso, de allí que se hace sumamente necesario recurrir a la jurisprudencia y doctrina que han ido dando pautas o criterios con que “medir” la razonabilidad de una norma reglamentaria, como la que nos convoca.
Así, una reglamentación constituirá una restricción razonable a un derecho, siempre y cuando: a) exista proporcionalidad entre el medio utilizado y la finalidad perseguida por la ley, es decir que el medio utilizado no restrinja en exceso el derecho, pudiendo cumplirse la finalidad de la ley de manera menos restrictiva; y/o b) exista causalidad entre el fin perseguido por la ley y la restricción que supone a un derecho. En otros términos: que la finalidad perseguida por la ley se alcance efectivamente con la restricción dispuesta, y que no existan otros medios alternativos para alcanzarla. Cabe aclarar que existen otros criterios a adoptarse para el “test de razonabilidad” como podría ser el análisis de una relación costo-beneficio, entre el beneficio para el interés público y la restricción a derechos personales; el interés estatal urgente, como puede ser la emergencia económica, inter alia.
Primeras Conclusiones
¿Son entonces razonables las restricciones a la compra de divisas extranjeras? ¿Existen agravios constitucionales? ¿Son inconstitucionales la RG3210, y todos los Comunicados A del BCRA dictados en su consecuencia?
La finalidad perseguida por la RG3210, al menos la declarada, es indiscutible. Ahora bien, ¿restringir la compra de divisas, a través del programa de información diseñado, es la única alternativa para prevenir y/o evitar la evasión fiscal y el lavado de dinero? Ciertamente no. ¿Resulta inadecuado, o desproporcionado, el Programa para el fin establecido en la ley? Pareciera que en algunos casos así fuera.
En tanto y en cuanto la AFIP no revele parámetros objetivos que determinen qué personas, y bajo qué reglas objetivas podrán validar sus operaciones cambiarias, nos encontramos ante la presencia de la irrazonabilidad descripta supra, toda vez que se estima arbitrario a aquello que se hace sin sustento en normas o razones. Y aun cuando ciertas reglas o parámetros se encuentran objetivados, estos revelan irrazonabilidad, cuando no se respetan otros derechos tales como el de la igualdad. Por caso, advertimos que el Comunicado A 5241 del 01-11-11, por el que se impone a los Extranjeros no residentes un limite de U$$ 5000 para la adquisición de moneda/divisa extranjera. En el caso, se debe requerir autorización previa del BCRA. Lo dispuesto no parece ajustarse a lo establecido por el juego de los Arts. 14 y 20 de la CN cuando ésta determina que los extranjeros tienen en el territorio de la Republica la posibilidad de usar y disponer libremente de su propiedad, en igualdad de condiciones que los argentinos.
La casuística posible aparece como inagotable, y por ese motivo es imposible generalizar en estas líneas. Sólo quien demuestre que en su caso la restricción resulta irrazonable y genera el reproche constitucional podría requerir la intervención de la Justicia. Pero más allá de la razonabilidad de las normas en juego, lo que preocupa es, en muchos casos, la imposibilidad de realizar las operaciones en cuestión, en un momento y lugar determinado con precisión. Demás esta decir que una persona “no validada” podrá tal vez lograr a través del formulario multinota de AFIP probar que sus ingresos le permiten realizar la operación, lo cual no ocurrirá “en el acto”. Una resolución de AFIP a un pedido multinota suele demorar meses, más aun cuando se prevén numerosos pedidos similares.
¿Es la acción de amparo una herramienta útil para conseguir la finalidad deseada de adquirir la cantidad de moneda deseada y en el momento oportuno? Entiendo que si, y que podrían prosperar, pero dependerá de cada caso concreto. Quedará a cargo del interesado demostrar que en su caso la restricción a la compra de divisas, impuesta a través de la normativa sub exegesis, es irrazonable por arbitraria, y que esa restricción le causa un perjuicio al cambista. Asimismo deberá demostrarse que existe una urgencia que justifique debidamente la interposición de la acción, y que permita habilitar la instancia. De lo contrario, como se conoció en estos días, las acciones serán rechazadas.
Epilogo.
Habrá que “desensillar hasta que aclare”. Las normas dispuestas no cubren todas las situaciones posibles, y se han advertido innumerables vacíos normativos, que seguramente se irán cubriendo con el transcurso de los días. No obstante, determinadas operaciones ante la falta de certeza, y la previsible demora en las validaciones por multinota son susceptibles de ser llevadas a la Justicia. Será determinante para este tipo de acciones demostrar la existencia de alguna urgencia en la operación, como podría ser algún vencimiento contractual, un viaje al exterior, una intervención quirúrgica en otro país, o bien vencimientos de alguna inscripción, certificación, visado, o similares. El éxito de cada cruzada judicial dependerá de una correcta valoración del caso y del análisis de los derechos y restricciones en juego, conforme a los parámetros señalados en esta columna.
miércoles, 1 de octubre de 2008
Publicado en Comercio y Justicia el día 01/10/2008.-
Escribió en los albores del siglo XX el filólogo francés Georges Dumezil: "El país que no tenga leyendas (…) está condenado a morir de frío. Es muy posible. Pero el pueblo que no tenga mitos está ya muerto. La función de la clase particular de leyendas que son los mitos es, en efecto, expresar dramáticamente la ideología de que vive la sociedad, mantener ante su conciencia no solamente los valores que reconoce y los ideales que persigue de generación en generación, sino ante todo su ser y estructura mismos, los elementos, los vínculos, las tensiones que la constituyen; justificar, en fin, las reglas y prácticas tradicionales sin las cuales todo lo suyo se dispersaría.". En suma, pese al paso del tiempo y al avance arrollador de la era digital y progresos cientifico- comunicacionales y tecnológicos en vertiginosa espiral, el pasado, las experiencias y las creencias de nuestros ancestros en su intento de comprender al mundo y a la vida, nos susurran mensajes que pueden cobrar inusitada vigencia, y por algo se ha dicho que la mitología acaba proyectando una suerte de 'verdad' ya no accidental sino 'necesaria' en algún sentido.
Valga entonces traer a cuento aquí a un personaje de la mitología griega, que en estos tiempos vernáculos pareciera revivir en todo su esplendor: Procusto. Su verdadero nombre era Damastes pero se le conocía más por su mencionado apodo, que significa “estirador”. Este ser era hijo de Poseidón, el dios de los mares, lo que por resultado le daba una estatura descomunal y una increíble fuerza.
Procusto poseía una posada cerca de Eleusis, la famosa ciudad de la antigua Grecia donde se celebraban los ritos misteriosos de las diosas Deméter y su hija Perséfone.
Quienes llegaban a la posada en busca de alojamiento, emboscados en el camino que va de Atenas a Megara, eran muertos por Procusto - quien encontraba un inmenso placer en ello - no sin antes someterlos a un cruel tormento.
En efecto, tal era la metodología de la muerte de las desdichadas víctimas: Este “posadero” obligaba a sus huéspedes a acostarse en una cama de hierro y a quien le excediera altura, porque su estatura era mayor que el lecho, le cortaba con un hacha la parte de las extremidades inferiores que sobraban, y lo dejaba morir desangrado; y si la desventurada persona era más pequeña que la cama, entonces Procusto le estiraba las piernas hasta hacerlo caber en el fatídico lecho, con lo cual la víctima moría en medio de una atroz agonía.
Según algunas versiones de ciertos historiadores de la leyenda de Procusto, su lecho estaba dotado de un mecanismo móvil que lo extendía o lo empequeñecía según fuera el tamaño de su víctima. De manera que nadie entraba exactamente en la cama y todas las personas que caían en manos del célebre bandido finalmente eran sometidas a la mutilación o el descoyuntamiento.
En el escenario cotidiano, y en el campo de lo jurídico, en no pocas sentencias y alegatos judiciales, se hace referencia a la expresión “cual lecho de Procusto” para referir a aquella situación en la que se corta todo en pedazos o se pretende estirar forzadamente una situación para que las cosas, las realidades, los hombres y los escenarios, adopten así, las exactas medidas de su propio antojo. En suma, cuando alguien pretende forzar la realidad para que quepa en su modelo ideal.
Nuestros tiempos
Vamos al inefable teatro de la realidad nacional: La última novedad señala que la presidenta de “todos” los argentinos Sra. Cristina Fernández de Kirchner realizó una extensa disertación en el Consejo de las Américas, en el marco de su gira por los Estados Unidos, donde defendió el modelo económico de su Gobierno y afirmó que
“En la Argentina no hay condiciones para un proceso inflacionario porque los índices macroeconómicos están bien. Con el INDEC, hay una disputa política”… “Hoy la inflación no es un problema en la Argentina…” De todas maneras concedió un espacio para otro escenario en su empecinada visión: “… Y si lo fuera no habría que atribuírsela al Estado sino a los que distorsionan el mercado con la deformación de precios".
Recapitulemos. ¿A los que distorsionan el mercado? ¿A quien se referirá?
Veamos: El hoy polémico Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC) nace en el año 1968 con el dictado de la ley Nro. 17622, que estableció su creación y confirió al organismo dos objetivos fundamentales: la dirección superior de todas las estadísticas oficiales, y estructurar y conducir el Sistema Estadístico Nacional (SEN). En la página web de este organismo, en la sección sobre la historia del mismo, encontramos párrafos que hoy por hoy son de risible y patético contenido ficcional, a la luz de los acontecimientos de estos últimos años (el sistemático maquillaje, tergiversación y manipulación de los datos y estadísticas oficiales desde Enero del año 2007, del cual el oscuro Secretario de Comercio Guillermo Moreno es artífice directo). Así es que se puede leer, por ejemplo (y es “voz oficial” del organismo):
- “El INDEC a través de la Dirección de Difusión se encuentra en comunicación permanente con los usuarios provenientes del sector público y privado nacional e internacional.”
- “… el INDEC trata de utilizar todos los canales de comunicación que ofrece la tecnología para lograr un contacto efectivo con el público.”
Bellas estrofas. Muy líricas, por cierto.
Y no puedo dejar de transcribir uno de los párrafos que tranquilamente, y ante los hechos concretos, puede constituir una de las bofetadas mas sonoras en la cara de una sociedad que día tras día ve como las condiciones en las que tiene que subsistir distan considerablemente del cuasi – paraíso en que el Instituto nos informa que vivimos:
- “La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas hizo suyos los Principios Fundamentales de la Estadística Oficial elaborados por la Comisión Económica para Europa (CEPE) en 1992 de modo de promover su consolidación y puesta en práctica en otras regiones. El INDEC respalda estas recomendaciones orientando su actividad estadística según esos principios:
1. Las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática y proporcionan al gobierno, a la economía y al público datos acerca de la situación económica, demográfica, social y ambiental. Con este fin, los organismos oficiales de estadística han de compilar y facilitar en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a mantenerse informados.
2. Para mantener la confianza en las estadísticas oficiales, los organismos de estadística han de decidir, con arreglo a consideraciones estrictamente profesionales, incluídos los principios científicos y la ética profesional, acerca de los métodos y procedimientos para la reunión, el procesamiento, el almacenamiento y la presentación de los datos estadísticos.
3. Para facilitar una interpretación correcta de los datos, los organismos de estadística
han de presentar la información de acuerdo con normas científicas sobre fuentes, métodos y procedimientos… ”
¡Cómo no estar totalmente de acuerdo y sentir que estos postulados – de plasmarse - son la quintaesencia del quehacer de cualquier organismo objetivo, independiente, serio y confiable que tiene por misión reflejar fiel y cabalmente los vaivenes y los datos estadísticos de una sociedad determinada en un momento y lugar determinados! Pero señores… no nos inviten al lecho de Procusto para luego con oscuros artificios cortar, despedazar, agrandar o achicar las realidades a su antojo y dejarnos morir en nuestra impotencia y desazón…..
Las últimas cifras nos dicen que la inflación de agosto fue de 0,5 por ciento y acumuló en el año un avance del 5,5 por ciento. Las consultoras privadas estiman datos que triplican y cuadruplican prácticamente esa cifra.
Los porqués de esta falacia muchos lo encuentran –a grandes trazos - en la conveniencia política de mantener relativamente constante la Canasta Básica y el Índice de Precios al Consumidor, lo que arrastra a su vez a los índices de pobreza, indigencia y mortalidad infantil, entre otros, y afecta la marcha de las negociaciones y paritarias salariales, por ejemplo. Influye también el grado de endeudamiento del gobierno en Bonos atados al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), es decir que el mismo Gobierno regula y ajusta la propia tasa de interés con la que “honra” sus deudas. La diferencia entre la inflación real –siempre según estimaciones privadas - y la variación de precios medida por el Indec entre enero de 2007 y julio del 2008 fue de aproximadamente 24 puntos. Se estima que cada punto de inflación implica el equivalente a casi 600 millones de dólares de ajuste a los bonos emitidos en moneda argentina, “Procusto” Moreno nos habría “ahorrado” a los argentinos nada menos que 14.400 millones de dólares. No obstante, el lecho acortado o extendido artificialmente es en la realidad de diámetros muy distintos del que los ojos del Secretario de comercio quieren ver, y ha de ser uno de los postulados básicos de cualquier tipo de política económica o financiera la imposibilidad de subsisitir y desarrollarse sin estadísticas oficiales serias.
De todas maneras, y en esta mezcolanza de mentiras, verdades a medias, inexactitudes, oscuros cambios en las formas de medición que pocos entienden, algunos analistas señalan que “el mismo Indec se contradice”, porque la "inflación real" puede discernirse a través de un indicador denominado "índice de precios implícitos en el PBI" (IPI). Este índice es una suerte de subproducto del cálculo de las cuentas nacionales, que se obtiene dividiendo el PBI a valores corrientes o nominales por el PBI (Producto Bruto Interno) a valores constantes , y al dar a conocer los datos respecto a la evolución del PBI en el segundo trimestre del año se incluyó la variación del índice de precios implícitos (IPI) en el PBI, el cual se incrementó, comparando dicho período con su similar de 2007, en 22,6% .En suma, aún en los argumentos técnicos de los operadores mas optimistas hay visos que señalan que los números que mes a mes recibimos en los informes oficiales distan bastante de ser veraces, y mucho menos, confiables.
Ni siquiera en las “buenas” el Gobierno puede ufanarse, por caso, los analistas indican que la desaceleración de la inflación ya se siente en algunos rubros y que el sector de los alimentos y las bebidas aumentan a un ritmo mucho menor, no sin antes haber echado mano la gestión K a medidas ortodoxas que hasta hace poco criticaban enconadamente. No obstante sucede que el descreimiento general está muy arraigado y ya el ciudadano común sólo confía en lo que vé y siente cuando mete la mano en el bolsillo de una caja de supermercados o en el almacén del barrio….
¿Qué significa un país sin índices?
"Creo, sinceramente, que hubo y hay en la Argentina un manejo poco serio, casi diría que irresponsable, de decir que la inflación es tal o cual cifra sin acreditar de forma científica nada en una cuestión tan sería como es la estadística", declaró Fernández de Kirchner en un salón muy elegante de los EE.UU, allá lejos de la geografía de nuestro país. Ni que hablar de la gente.
¿Cuál puede haber sido la inflación real acumulada de 2007? ¿Cuál la de 2008? El 9%? el 13%? el 20%? El 30%!?? El trasfondo es mucho mas grave en varios aspectos. Podríamos comenzar hablando del profundo y terrible daño que se le hace a las instituciones y a la confiabilidad, sueños y esperanzas de la sociedad depositadas en sus representantes elegidos legítimamente en el marco de un Estado de Derecho. Ni hablar de la deteriorada imagen internacional, y de paso, Sra. Presidenta, recordemos que Venezuela no es el mundo.
Pero increíblemente pareciera que ni esto fuera lo más grave. Señores, cuando se manipulan estos números en un papel pareciera que se olvida que el destino de personas, seres de carne y hueso está en juego. Y esto no es extremista ni mucho menos. El Indice de Precios al Consumidor (IPC) es muy sensible y su incremento no sólo impacta sobre las necesidades básicas sino también castiga en mayor medida a la población de bajos recursos. Los consumidores pierden poder adquisitivo, y sus salarios nunca pueden alcanzar ni equiparar las pérdidas producidas por el “impuesto fantasma” inflacionario. No hay parámetro serio de cálculo posible. Se licúa el ahorro, se resiente la economía doméstica, las actualizaciones jubilatorias y el cálculo de la movilidad pueden convertirse en meras declamaciones sin correspondencia lógica con la realidad. Se complican proyectos de inversión, cuando no es que se desalientan directamente. No se pueden cerrar negocios a mediano ni largo plazo (cómo olvidar a Keynes y su popular sentencia “En el largo plazo todos estaremos muertos”, usada como crítica a las políticas populistas de beneficios inmediatos pero tremendos costos en el futuro)…
¿Cuánto se le resta a salud, educación y seguridad en pos de mantener una estructura burocrática de falseamiento institucionalizado?
¿Que clase de justicia se puede impartir en las sentencias civiles por el índice falseado, sin parámetros serios para actualizar las deudas o fijar indemnizaciones?
Y lo más macabro es que con la inflación “reducida”, se define también un determinado valor para la canasta básica alimentaria (su costo según el Instituto bajó 1 por ciento en agosto), que a su vez se usa estadísticamente para determinar las líneas de pobreza e indigencia (así, una familia tipo necesitó durante agosto ingresos de $966,03 para no caer en la pobreza y de $438,89 para no sumirse en la indigencia).
Esto significa que, con una inflación manipulada, hay muchos más pobres e indigentes de los que figuran oficialmente. Y al no figurar como tales para el Estado, no hay políticas de asistencia social que los ampare. Ni que hablar del costado mas tremendo y que golpea mas fuerte, el de la mortalidad infantil. ¿Quién se acuerda, o que importancia se le dio al capítulo sobre Argentina del informe anual de UNICEF 2007 sobre el Estado Mundial de la Infancia que indicaba que 25 niños menores de 1 año todavía mueren a diario en el país, en la mayoría de los casos por causas evitables, como infecciones respiratorias y bajo peso? En 2006, según los mismos datos, casi 9.000 chicos fallecieron antes de cumplir 1 año. Ya es conocido que con la anuencia de la nación, diferentes provincias -especialmente las más empobrecidas- han tomado como parámetro que los menores de 500 gramos nacidos vivos se los considere nacidos muertos, los cuales no formarían parte de la tasa de mortalidad infantil. Esto es macabro, reitero. Ahora bien, para estos mismos números los niños no mueren por hambre, mueren por “paro cardiorrespiratorio”.
Es aquí donde el hacha de Procusto mutila fría y cruelmente, y adonde nos duele en lo más profundo.
Pensar que muchos se tranquilizan pensando que “las estadísticas vienen decreciendo”, y que desde el Salón Blanco de la casa de Gobierno nos avisan que en Marzo “hemos superado los 50.000 millones de dólares en reservas”….
Perspectivas y el fin de Procusto
En este vertiginoso contexto en que el mundo se mueve, y en medio de la crisis financiera norteamericana, aquí las condiciones parecerían que están dadas para comenzar un proceso de saneamiento y de revalorización de la estructura del Indec. El país y la sociedad lo necesitan. Ya no hay espacio para dejar de combatir las verdaderas causas que provocan el aumento constante de precios y de costo de vida, y es aquí donde parece que a Guillermo Moreno le queda poco espacio cual fiel “soldado” (expresión muy de moda, es innegable) de las huestes kirchneristas. Del mismo seno oficialista se alzan voces solicitando y exigiendo explicaciones y aclaraciones, que pase lo que pase, no van a alcanzar para restituir , ya no la fé en sus propios representantes, sino por lo menos el respeto a las magulladas y pisoteadas instituciones … por las propias instituciones!! A esto hemos llegado, a polemizar y gastar ríos de tinta en la salida de un Secretario de Gobierno, que es un mero ejecutor de las políticas de mando, y cuando en realidad el debate debe de ser sobre la marcha de toda la gestión de gobierno. Mientras tanto, y aunque se borren , se enmienden o se tachen números, cifras y ecuaciones, la realidad, la inflación, la crisis energética, la pobreza, la inseguridad, la corrupción golpean con toda su fuerza y las miserias cotidianas de millones de personas asolan en carne propia sin saber de índices ni clubes millonarios parisinos.
Dejé para el final el desenlace de la historia de Procusto, el cual debemos decir que terminó su malvada existencia de la misma manera sangrienta como él atormentaba a sus víctimas.
En efecto, Teseo, uno de los más populares héroes de la mitología griega mató a nuestro personaje usando el mismo procedimiento con que éste atormentaba a sus víctimas, o sea, cortándole las partes de arriba y abajo del gigantesco cuerpo que no cabían en el lecho de hierro.
Absolutamente nadie podría, con sano raciocinio y buena fé pretender que los “Procustos de hoy” terminen como el asesino mitológico , porque en este caso por detrás hay una sociedad que sufre los vaivenes económicos y políticos día tras día, y allí es cuando habría que tomar conciencia que en “la diaria” esos números y porcentajes tan estudiosamente digitados se corporizan y toman entidad: cuerpo y alma que viven y soportan los actos de sus representantes y sus consecuencias.
Como epílogo, y como colofón de los modernos Procustos que pululan en nuestro existir cotidiano, reproduzco el siguiente y reflexivo párrafo: “(…) y como este cruel uniformador social reducía a cualquiera que se animase a tener una altura diferente de sus dimensiones preferidas y exactas. Es el famoso salteador de la mitología griega (hijo de Poseidón) que atacaba indiscriminadamente a todos los peregrinos desprevenidos, mutilaba tanto a altos como a pequeños, simplemente porque no daban cabal cumplimiento a un modelo sin compasión ni criterio diferenciador. Por lo tanto, Procusto, constituye el paradigma perfecto de la vulgarización de la mediocridad y de todas las cárceles mentales en las que suele aprisionarnos la estudipez organizada. Así se pervierten los ideales: en el mero conformismo por coacción, que conserva raíces procustianas. En la tiranía ética e intelectual ejercida por personas autoritarias que no toleran percepciones ni juicios que no sean exactamente como las de sus propios criterios.
También, en la roca del autoritarismo se han estrellado todas las escuelas, al tiempo que el pensamiento creador y las iniciativas innovadoras han tenido su castigo pertinente por subversión.
Procusto vive. Está presente en los abusos del poder, en las conductas invasoras e impertinentes, en la falta de comunicación y convivencia armoniosa. No existen dos individuos iguales, ni dos impresiones digitales idénticas, ni dos tréboles silvestres. Porque buscamos la uniformidad como única forma de interrelación humana. Así sometemos a la inteligencia en la formación de los niños y jóvenes en los esquemas de la propia autoestimulación que sufrimos por moldes de época, de moda ocasional, como fueron las ventosas obligatorias en la medicina casera u oficial.
Procusto sigue viviendo, no ha menguado su fortaleza, vigila; no puede ni sabe perdonar. Si pierde el goce del control, muere y no desea ese destino. Prefiere matar. La inteligencia radica en la habilidad social de aprender a convivir con lo distinto, no con lo uniforme. Allí reside el punto de armonía con el conflicto. Procusto está tan loco como vigente. Es en la armonía de las diferencias donde la vida ofrece, generosamente, sus perlas mas bellas…”
Es nuestro deber como hombres de leyes no cesar jamás de exigir y luchar por la aplicación de las reglas y normas que dictan la convivencia y la vida en un Estado de Derecho.
Ver este articulo en la web de Comercio y Justicia.-
Carlos C. Koval Yanzi
Abogado
Adscripto en Derecho Tributario y Derecho Concursal U.N.C.
kovalyanzi@fibertel.com.ar
www.estudioanibalpaz.com.ar
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