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martes, 13 de enero de 2009

ADMITEN AMPARO DE FUNAM EN CONTRA DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA POR EL RALLY DAKAR ARGENTINA CHILE 2009

RESOLUCION JUDICIAL:

Córdoba, 13 de enero de 2009. por presentado por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal. Emplácese a la entidad presentante para que dentro del termino de 3 días acredite el pago de la tasa de justicia y el aporte provisional a la Caja de Abogados de la Provincia de Córdoba, y al letrado apoderado para que cumplimente el aporte al Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, todo ello bajo los apercibimientos de ley. Admítase formalmente la presente acción de amparo deducida por la FUNDACION PARA LA DEFENSA DEL MEDIOAMBIENTE (FUNAM) , a la que se le otorga el tramite establecido por la ley provincial 4915. en su merito, requiérase al SUPERIOR. GOBIERNO DE LA Provincia De Córdoba – Sec. de Ambiente- el informe que prescribe el Art. 8 de la citada ley 4915, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de 48hs. A la testimonial del Sr. Secretario de Ambiente, estese a lo reglado por el Art. 7 in fine de la ley 4915; a la del sr. Alejandro natalicchio, fijase audiencia para receptar su declaración testimonial para el día jueves 15de enero próximo a las 10hs; y a la del coordinador general de la competencia referida, denuncia la amparista su nombre apellido y domicilio y se proveerá. A la inspección ocular urgente: oportunamente si correspondiera en función del informe de la demandada. A la medida cautelar solicitada: oportunamente, una vez oída la accionada. A la denominada medida autosatisfactiva, por aplicación del principio iuris novit curia, admítase la misma como una medida probatoria más de la acción de amparo promovida, y en su merito, ofíciese a la denominada Organización Todo Terreno SA (OTTA SA) ( para que dentro del plazo de 48hs proporcione al Tribunal toda la información que tuviera sobre la competencia denominada “Rally Dakar Argentina Chile 2009”, con incidencia en el aspecto ambiental de la prueba, referida al trayecto dentro de la provincia de Córdoba, en partícula el recorrido que realizarán los vehículos. Notifíquese con carácter de urgente y sin el requisito de la antelación previa dispuesta por el Art. 155 del CPCC (ley 8465.)".- FDO.: JUAN MANUEL SUELDO – JUEZ; MONICA ROMERO MANCA – SECRETARIA.-

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