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jueves, 18 de octubre de 2007

MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES

PUBLICADO EN COMERCIO Y JUSTICIA EL 18/10/2007.-

El sello de la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados de la Nación da cuenta que el 9 de Octubre ingreso el proyecto de ley mediante el cual se solicita considerar la derogación del art.24 y la modificación de los arts. 25, 26 y del Artículo sin número incorporado a continuación del art.25, del Titulo VI de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales y sus modificaciones. Los medios indican que en el borrador inicial trabajaron el jefe de Gabinete, Alberto Fernández; el ministro de Economía, Miguel Peirano; el secretario de Hacienda, Carlos Mosse; y el titular de la AFIP, Alberto Abad.

Características de la ley. Situación en la actualidad.
El Impuesto sobre los Bienes Personales, se conoció originalmente como “Bienes Personales no incorporados al proceso económico”, adoptando su denominación actual como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley 24.468 respecto de la ley 23.966. Esta última se sanciono en Agosto de 1991, y en su Titulo VI se establecía este tributo. Se lo denominó “a la riqueza", porque entonces, a los que tenían más de $100.000 (u$s 100.000 durante la convertibilidad) se los consideraba de tal forma. Como dato, vale decir que el impuesto se creo, como lo dice el art.16 con “carácter de emergencia por el término de NUEVE (9) períodos fiscales a partir del 31 de diciembre de 1991, inclusive…”. El mismo se aplica en todo el territorio de la Nación y recae sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior. Respecto a la causal de “emergencia”, en Enero de 2006 se prorrogo hasta el 31 de Diciembre de 2009 la vigencia de este Titulo. Abro un pequeño paréntesis para pensar que muchas veces la “emergencia” es utilizada como típico eufemismo para disimular estados de crisis crónicas, mal que nos pese. ¿O como se entiende el prorrogar una situación de esa índole por lo menos 16 años?
El Mínimo Exento lo establece el art. 24, el cual indica que no estarán alcanzados por el impuesto los sujetos cuyos bienes (valuados de acuerdo a las pautas normadas por la ley, y que en general son las mismas que para Ganancias) resulten iguales o inferiores a CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 102.300).
La alícuota correspondiente (teniendo en cuenta las excepciones y exenciones de la norma) se aplica según el valor total de los bienes, es decir:
- Hasta $200.000: la alícuota sobre el excedente al Mínimo mencionado es de 0.50%
- Mas de $200.000: la alícuota sobre el excedente al Mínimo mencionado es de 0.75%

Los datos nos dicen que este impuesto constituye solamente el 1,57% de la estructura tributaria, lo cual lleva fácilmente a inferir que, como la ley hoy manda, si apenas se superan los $102.300 de patrimonio corresponde pagar, el nivel de evasión del tributo es alarmante. Esto históricamente ha sido así, el mismo Alberto Abad, mandamás de la AFIP, reconoció que este año que, a pesar de los altos niveles de recaudación (incluido el crecimiento de este Impuesto), “la evasión más importante está en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales”. Y a principios de año el mismo Abad sostenía como una inconsistencia palmaria que "en el mercado inmobiliario se detectó que el 82% de los valores declarados en Bienes Personales es inferior a $80 mil o USD 26 mil; es decir, por debajo del mínimo de $102.300, piso a partir del cual se paga dicho impuesto". A los fines de disminuir estos indicios graves de incumplimiento de las obligaciones tributarias es que el Fisco viene poniendo la mira en los aspectos vinculados con la compraventa y alquiler de propiedades, con la idea de avanzar sobre los casos de valuaciones ficticias y evasión.
Quizás mucho tiene que ver la dificultad de control atentas las particularidades de estos gravámenes.
El monto imponible estaba congelado, valga recalcarlo, desde hace una década, en un país donde los vaivenes y la inestabilidad social, política y económica están a la orden del día, y ni hablar si miramos diez años hacia atrás. La idea es la de profundizar la equidad, ya lo dijo el Ministro de Economía. Esto es razonable, aunque para alcanzar realmente un ideal de justicia distributiva que haga a la real capacidad contributiva de los ciudadanos, parecería que falta mucho trecho aun. Lo que nunca queda claro (es una manera de decir) es porque los cambios, y sobre todo este, que beneficiará (¿beneficiará?) a la clase media, llega a menos de un mes de las Elecciones. Por ahora no avanzare en estas consideraciones.

Modificaciones propuestas:

- Art.24: Establece que no estarán alcanzados por el impuesto los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 (es decir, las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior) cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 23, resulten iguales o inferiores a $102.300. El proyecto pretende elevar este monto a la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000), y se señala en el mismo que la medida “no debiera…” (hubiera sido deseable imprimirle, por lo menos en la lírica del texto, mayor seguridad a lo expresado) “…afectar los ingresos del Estado ya que puede ser financiada con recursos provenientes de quienes poseen bienes personales en niveles que permiten inferir mayor capacidad contributiva. De lo dispuesto puede derivar un incremento de la demanda interna por la mayor propensión marginal a consumir de los sujetos beneficiados, y por lo tanto, generar un mayor nivel de la actividad económica”.Es decir que al Gobierno la ecuación le cierra perfectamente. Por lo pronto, vale decir que los propios analistas consideraban que el aumento del mínimo exento no podía menos que triplicarse respecto del anterior, atenta la realidad económica, cambiaria e inflacionaria (por lo menos la que percibimos en la calle todos los días) que vivimos los argentinos.
Y es así, la inflación, pese a los “maquillajes”, influye en todas las áreas de la economía y de la situación fiscal de los ciudadanos. Sectores de opinión especializados (vgr. IDESA) señalan con autoridad que “con inflación, muchos de los bienes que integran la base imponible ajustan su valuación de manera automática y otros, como los inmuebles, se revalúan cuando se explicita su valor de mercado al transferirse. En este caso, si no se actualizan los mínimos no imponibles, más gente paga y por montos más altos el impuesto ya que las alícuotas aumentan con el patrimonio. Así, la recaudación aumenta más que proporcionalmente con la inflación.”. Los números hablan por si: la recaudación de bienes personales de la Nación se incrementó un 169% en el periodo que vá entre 1998 a 2006, con la simple actividad de no hacer “nada”, esto es: a través del simple mecanismo de diferir la actualización del mínimo no imponible. No extraña por ende, la lógica del reclamo de las voces que se alzaban en pos de revertir esta realidad trasladándola al cuerpo de la norma.
- Art.25: Establece que el gravamen a ingresar por los contribuyentes que superen el Mínimo Exento establecido en el art.24 (que quedara derogado con la modificación), surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley 19.550, con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, cuyo monto exceda del establecido en el artículo 24, de la alícuota que para cada caso se fija, ya mencionadas. En este sentido, se agregan “nuevos tramos” en la escala, con nuevas alícuotas para cada uno de ellos. El proyecto establece “que esto otorgará una mayor progresividad al tributo en virtud de establecerse niveles de imposición compatibles con la capacidad contributiva de cada segmento de contribuyentes”. Se establece la siguiente escala:
- Bienes hasta $300.000: 0%
- Mas de $300.000 a $750.000: 0,50%
- Mas de $ 750.000 a $ 2.000.0000: 0,75%
- Mas de $2.000.000 a $ 5.000.0000: 1%
- Mas de $5.000.000: 1,25%
Para pasarlo en limpio, hasta ahora se restaban los $102.300 en todos los casos y las alícuotas eran de 0,5% o 0,75 %, según lo que correspondiera, y se aplicaban sobre el excedente de ese monto. Con la reforma, ya no se resta, sino que directamente se aplican las alícuotas (que van del del 0,5% al 1,25 %) sobre todo el patrimonio que supere los $ 300.000.
Este nivel de progresividad (“tenue” en palabras del titular de AFIP) permitiría un efecto neutral que será financiado, en los cálculos de Economía, por los sujetos comprendidos en las escalas más altas respecto de quienes dejaran de pagarlo. Estos últimos se calculan en casi 300.000 contribuyentes, quedando por lo tanto, 170.000 obligados a pagar este tributo.
Art.sin numero a continuación del art.25: Aquí se establece la alícuota del 0,50% a aplicar “respecto del gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por la Ley 19.550” . En este caso se elimina la referencia a la no aplicación del Minimo Exento, quedando por ende aplicable para los gravámenes de estas características
Art.26:. “Los contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto que pertenezcan a los sujetos mencionados en el inciso b) del artículo 17 - es decir, las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país - , deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo por los respectivos bienes al 31 de diciembre de cada año, el setenta y cinco centésimos por ciento - 0,75% - del valor de dichos bienes…”. En este caso este porcentaje se modifica, y se eleva al 1,25% . A modo de mera reseña indico que se hace referencia en este párrafo a los responsables sustitutos, figura que ni la ley del Impuesto a los Bienes Personales, ni el Impuesto a las Ganancias define. Tampoco lo hace la ley 11.683 de Procedimiento Tributario. Sáenz de Bujanda cita a Cortés Domínguez quien lo define al Resp. Sustituto como “deudor directo de un tributo que no ha realizado, sin embargo el hecho imponible. No es un responsable por deuda ajena sino que es un deudor directo del tributo; él forma parte de la relación jurídico-tributaria, en lugar del realizador del hecho imponible que por mandato legal queda apartado de esa relación y al que no le queda obligación tributaria alguna”.
Aplicación y vigencia de la reforma
Lo establece expresamente el texto del Proyecto: las disposiciones serán de aplicación para el periodo fiscal 2007 y siguientes. Entonces, la reforma del impuesto será retroactiva al primero de enero, por lo que los contribuyentes que adelantaron el pago, recibirán la devolución del dinero por parte de la AFIP, o los anticipos pagados podrán ser usados para descontar otros tributos. Se ha estimado en $187 millones el monto que por este concepto debería devolver el fisco. A esto hay que acotar que AFIP debería emitir una resolución una vez aprobada la ley, que dé cuenta acerca del mecanismo de devolución.
Perspectivas

A pesar de haber adelantado ya algunas apreciaciones, sobre todo acerca de las intenciones y de la oportunidad de las modificaciones bien vale hacer algunas valoraciones. Lo primero a destacar es que algunos especialistas propugnan (de manera sensata) reemplazar este tributo con uno al Patrimonio Neto, y que sobre todo se computen también los pasivos (porque lo que debo yo no lo tengo, lógicamente).
Lo cierto es que Bienes Personales es el Impuesto que rige y al que hay que dotarlo de la equidad necesaria como ineludible y loable técnica de política fiscal (y humana, porque no). En eso la reforma parte, por lo menos en las intenciones expresadas, de una buena base. Claro, los resultados pueden no llegar a ser tan buenos, como se verá.
Las modificaciones a este Impuesto eran ya, además de reclamadas y esperadas, totalmente necesarias a los fines de que se terminara con una situación de palmario desequilibrio, al mantener hasta hoy desde hace largos daños como mínimo exento una cifra irrisoria que había quedado desactualizada y que al mantenerla generaba una gran masa crítica de clase media que debía pagar este impuesto. De ahí a los tremendos índices de evasión, por supuesto que había un paso, al “diluirse” el control , atento el gran padrón de contribuyentes obligados, y la sensación de que nuevamente, los estratos medios y bajos de la sociedad terminaban siendo los mas perjudicados en desmedro de los superiores (porque, y por lo menos en la teoría, el control del fisco debe hacerse tanto al vecino que tiene su casa y su auto en un barrio de clase media como al propietario de propiedades en Puerto Madero o Recoleta, donde el valor del metro cuadrado parte de los u$s 3500 a u$s 6000) . Además, ya se menciono la incidencia de la inflación en este aspecto, en donde las valuaciones se actualizan e incluyen ajustes de manera “automática” sin necesidad de normativa alguna.
Al achicarse el padrón de obligados, el control y la fiscalización deberían ser más eficiente y tender a reducirse el índice de evasión, por lo menos en los cálculos previos.
Respecto al nuevo panorama que se presenta de acuerdo a las diferentes escalas que se aprobarían, y pasando en limpio los números, nos encontramos con que el proyecto presenta también complicaciones injustas. Por ejemplo, quien declare bienes por 300.000 pesos no deberá pagar el impuesto, pero quien tenga $ 300.001 deberá pagar $1500, cuando con el actual régimen debería abonar $988. Quienes también deberán, y este es el cometido (por lo menos expreso) de la reforma, abonar mas son quienes con sus activos superen los $750.000. Además, algunos tributaristas expresaron que la complejidad se da ante los “saltos de escala”, es decir, cuando por el monto nos encontramos con una u otra categoría, o en los límites entre las mismas. Es lógico si pensamos que con $300.001 corresponde pagar $1.500 anuales y con $ 300.000 nada (siendo igual la capacidad contributiva). Ante esto, AFIP ha confirmado que profundizara el control sobre las valuaciones inmobiliarias declaradas al fisco (elemento crucial para determinar el encuadre en una categoría u otra), y detectar, por ej. casos de subvaluacion, cuando el valor de lo ofertado difiere con el de lo adquirido elemento crucial para determinar el encuadre en una categoría u otra. Ni que hablar si el monto en pesos de la compra es anterior a la devaluación, o sea con el 1 a 1 vigente (actualmente las declaraciones juradas no reflejarían el real “valor” que tuvo y que tiene un inmueble adquirido hoy). Se trata de que el fisco encare un proceso que ayude a sincerar los valores de venta, y que necesariamente aumentara el trabajo de propietarios e inmobiliarias, con las dificultades del caso que seguramente surgirán y se deberán pulir, para evitar la evasión y a la vez no influir negativamente en el mercado de transacciones inmobiliarias.
Y así, necesariamente el fisco tendrá que poner la lupa atenta las posibles maniobras de quienes quieran eludir sus obligaciones a fin de evitar caer en una categoría u otra. Ya de por si, y con los niveles de precios y valuaciones que se manejan en el mercado, $300.001 no pareciera ser una cifra para nada exorbitante para un sector importante de la sociedad argentina.
No se puede dejar de soslayar el hecho de la oportunidad para elevar esta reforma, si bien el Gobierno sostiene que la medida no se toma por la inminencia de las elecciones, el componente electoral es muy fuerte, al tratarse de un impuesto anual, sus efectos se observarán a medidados del 2008, cuando se presenten las declaraciones juradas. No olvidemos tampoco que este Gobierno asumió hace ya cuatro años y medio y recién se envía el Proyecto el mismo mes de las Elecciones.
Seria bueno cerrar con el pensamiento de Juan Bautista Alberdi, quien cuando soñaba su proyecto de país nos decía, respecto de la materia impositiva y lo sensibles que pueden ser los cambios y las variables respecto a ella, lo siguiente:
"El Tesoro y el Gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. El país que no puede costear su Gobierno no puede existir como nación independiente, porque no es más el Gobierno que el ejercicio de su soberanía por sí mismo. No poder costear su Gobierno es exactamente no tener medios de ejercer su soberanía; es decir, no poder existir independiente, no poder ser libre. Todo país que proclama su independencia a la faz de las naciones, y asume el ejercicio de su propia soberanía, admite la condición de estos hechos, que es tener un Gobierno costeado por él, y tenerlo a todo trance, es decir sin limitaciones de medios para costearlo y sostenerlo; por la razón arriba dicha, de que el Gobierno es la condición que hace existir el doble hecho de la independencia nacional y el ejercicio de la soberanía delegada en sus poderes públicos" ."El poder de crear, de manejar y de intervenir el Tesoro Público es el resumen de todos los poderes. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hoyada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país"; concluyendo en lo estrictamente tributario: "No hay garantía de la Constitución, no hay uno de sus propósitos de progreso que no puedan ser atacados por la contribución". Abundan las palabras.

Carlos C. Koval YanziAbogado. Adscripto Derecho Tributario y Derecho Concursal UNC.
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