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martes, 25 de septiembre de 2007

¿QUIENES PUEDEN ACCEDER A UNA JUBILACION MÓVIL?
Especial Referencia a los Docentes Universitarios


PUBLICADO EN COMERCIO Y JUSTICIA EL DÍA 25/09/2007.-

Introducción.
Recientemente se anunció desde el Ejecutivo Nacional la presentación de un nuevo proyecto de ley que promete devolver el 82% a los docentes universitarios jubilados. Resulta que dicha promesa no incluye la pauta de movilidad. Esto ha traído nuevamente el tema de la movilidad de las jubilaciones y pensiones al centro de la escena. Pues bien, trataremos de aclarar el panorama. Comenzaremos los antecedentes del tema para luego definir quienes pueden acceder a una jubilación móvil, desde luego, a través de reclamos judiciales, ya que la movilidad, propiamente dicha, hoy en día no existe en nuestro país.

Régimen General.
Para diferenciar el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) creado por ley 24241, de los distintos Regímenes Especiales (RE) existentes, lo llamaremos Régimen General (RG) de jubilaciones.
Resulta que los jubilados del RG no alcanzan el tan mentado haber jubilatorio del 82% con respecto al último salario en actividad. Podríamos decir que con suerte ese haber es del orden del 50%. Adicionalmente a partir de la sanción de la Ley 24.463 de Solidaridad Previsional (LSP) allá por 1995 los jubilados del RG tampoco pueden gozar de jubilaciones móviles.
Vayamos por partes. Comencemos por determinar que debe entenderse por “movilidad”. Según el Art. 14bis de nuestra Constitución Nacional (CN) las jubilaciones y pensiones deben ser móviles. Estas eran móviles hasta la época de la sanción de la LSP. Hasta ese momento las jubilaciones se incrementaban en la misma proporción que los salarios de los activos. Es decir que la movilidad de una jubilación debería estar atada a la evolución del salario en actividad del último cargo que desempañaba el jubilado. Obviamente desde el Estado, principalmente por problemas financieros, siempre le “hicieron trampa” a la movilidad, pero no obstante ello, cada tanto se otorgaba. Las trampas consistían en, por ejemplo, mantener en secreto el índice de evolución de los salarios. Además los fondos de las distintas cajas jubilatorias siempre estuvieron sujetos a los vaivenes políticos e institucionales del país.
Con la LSP se cambió el mecanismo para otorgar aumento por movilidad a los jubilados. A partir de su sanción, los incrementos jubilatorios debían ser dispuestos por el Congreso de la Nación, anualmente, al tratar la Ley de Presupuesto para cada ejercicio. La movilidad ya no estaría nunca más atada a la evolución de los salarios. Resulta que en los trece años que lleva vigente el sistema creado por la LSP nunca ha hecho uso el Congreso de la facultad de incrementar las jubilaciones.
Luego de la crisis de 2001/2002, la salida de la convertibilidad determinó la necesidad de incrementar los haberes jubilatorios, que habían quedado muy relegados. Ante la inacción del Congreso, fue el Poder Ejecutivo, por Decreto, quien empezó a recomponer la situación de los pasivos. Así es hasta hoy.
Varios problemas presenta este mecanismo en que la movilidad es otorgada por decreto. El primer problema es que la movilidad que se otorga por ésta vía es arbitraria, ya que no se otorga de acuerdo a un índice determinado – más allá de la desconfianza que está instalada hoy en día sobre los índices oficiales. El menú de índices a tomar como referencia es amplio: de inflación, de salarios, de costo de vida, de canasta básica, etc. El segundo problema es que la movilidad otorgada por decreto ha achatado la diferencia entre las jubilaciones altas y las bajas. Esto significa que, con buen criterio, se ha otorgado mayores incrementos a las jubilaciones mínimas y a las bajas que a las jubilaciones medias y altas. A modo de ejemplo en el mismo período las jubilaciones mínimas se han incrementado alrededor de un 400% mientras que las jubilaciones medias y altas en tan sólo 40%. [La evolución salarial en el mismo lapso ha sido del entre el 90 y el 100%]. El tercer problema que hemos detectado es que este mecanismo de movilidad es utilizado para obtener réditos políticos. En efecto, se benefician más los gobernantes de la propaganda positiva que estas cuestiones de gran relevancia social generan, que los propios jubilados, quienes siempre van “corriendo desde atrás” a la inflación.
Entonces los jubilados y pensionados del RG se ven obligados a acudir a la Justicia a través de los denominados Juicios de Reajuste, juicios largos, si los hay, pero muy rentables y fácilmente ganados por la totalidad de quienes lo intentan. Basta un solo dato al respecto, desde la salida de la convertibilidad el Estado ha perdido unos 100000 juicios de este tipo en todo el país, lo que representó una erogación de unos 2000 millones de pesos en concepto de movilidades no otorgadas. En trámite actualmente existen otros tantos juicios en el país.
El único problema que presenta este tipo de juicios es el cobro de lo adeudado por el Estado al jubilado. La recomposición de haberes es inmediata, lo que queda diferido es el cobro del retroactivo. Nuestros jubilados, una vez concluido el respectivo juicio, cobran ese retroactivo en Bonos Previsionales, a plazo, con lo cual si necesitan liquidez, deben venderlos a valor de plaza, perdiendo dinero. No todos los jubilados que han recibido bonos pueden esperar la fecha de vencimiento, en muchos casos son los herederos quienes perciben el importe.
Si bien la problemática de los jubilados en relación al cómputo del haber inicial, a la recomposición por movilidad y a los retroactivos no se agota aquí, en este punto nos detenemos en aras a la brevedad.
Pese a todo, es la única vía de recomposición por movilidad de los haberes de jubilados y pensionados nacionales.

Regímenes Especiales.

En relación con la movilidad de las prestaciones para los beneficiarios de los Regímenes Especiales (RE), esto es a aquellos comprendidos, entre otras, en las leyes 22.731, 24.016 y 22.929 -respectivamente referidas a los RE correspondientes a Funcionarios Superiores del Servicio Exterior de la Nación, a los Docentes de nivel inicial y medio, a los Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva, y a los Investigadores y Científicos de CONICET, INTA, INTI, CNEA, etc.- encontramos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que señalan que leyes 22.731, 24.016 y 22.929 se encuentran plenamente vigentes -lo que incluye su pauta de movilidad- y que han quedado al margen de las disposiciones de las Leyes 24.241 (SIJP) y 24.463 (LSP). En todos los casos, además de la pauta de movilidad, los beneficiarios se jubilan con un haber que es de entre el 82% y el 85% del último cargo.
No obstante la contundencia de los antecedentes jurisprudenciales, los sujetos comprendidos en las leyes 22.731, 24.016 y 22.929, deben acudir por vía judicial a obtener el reconocimiento de su pauta de movilidad, ya que ANSES continúa sistemáticamente negándose a aplicarla. Paradójicamente en una Circular interna de ANSES se ordena la aplicación de la pauta de movilidad, cuando así lo requieran quienes ostentan sentencias favorables.
De acuerdo a lo dispuesto por la CSJN, a los Regímenes Especiales les corresponde la movilidad de sus prestaciones de acuerdo con la evolución general de los salarios.

Docentes Universitarios.
El proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al congreso el día 24/08/07, que es el detonante del presente artículo, tan sólo soluciona de manera parcial el largo reclamo de los Docentes Universitarios (DU).
Por un lado, lo que constituye un gran avance es el hecho de que los DU serían equiparados a los docentes de nivel inicial, medio y terciario no universitario: El haber mensual de las jubilaciones ordinarias será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio actualizado de la remuneración mensual del cargo u horas correspondiente a los últimos SESENTA (60) meses.
Pero aquí comienzan los problemas. Por un lado si se aprueba este proyecto de ley, se eliminará una clara desigualdad injustificada que existía: los Docentes primarios, secundarios, terciarios y, dentro de los universitarios, sólo aquellos con dedicación exclusiva (DE) podían acceder a la jubilación con el 82% u 85% del último cargo. Habían sido dejados de lado los docentes universitarios con dedicaciones simples (DS) y semi exclusivas (DSE). Entonces decimos que se eliminaría una desigualdad del sistema. Pero se genera otra: a los docentes primarios secundarios y terciarios se les aplica el 82% sobre el último cargo, mientras que el proyecto de ley que tratamos prevé para los DU con DS y DSE el 82% calculado sobre un promedio, si bien actualizado, de los últimos cinco años.
No consideramos que exista una desigualdad entre los DU con DS y DSE con respecto a los DU con DE, debido al hecho de que éstos últimos perciben un haber del 85% del último cargo. Y decimos que no hay desigualdad porque éstos últimos han sido equiparados a los Investigadores y Científicos, con los fundamentos que ya hemos explicado en otras oportunidades y que por razones de espacio aquí no reproduciremos.

Pero lo más penoso es que se les ha privado nuevamente de acceder a una jubilación móvil, tal como lo consagran la Constitución Nacional en su Art. 14 bis y las leyes referidas. Esto implica que para acceder a ella, los DU deberán acudir judicialmente a solicitar lo que les corresponde: la movilidad de su haber jubilatorio, tal como lo hacen los demás beneficiarios de RE.

Muchos se preguntan cuál es la importancia de la movilidad. El tema de la movilidad de las jubilaciones es tan o más importante que el porcentaje del haber inicial de jubilación con relación al sueldo en actividad. Acceder a la Movilidad implica que los haberes jubilatorios no estarán congelados por largos años, tal como ha sucedido, sino que cada aumento para los activos repercute en el haber de los pasivos. La movilidad es de particular importancia en épocas inflacionarias - como la actual, más allá de lo que diga el INDEC. Esto es así por que, dadas las tasas inflacionarias actuales, el haber jubilatorio en un par de años pierde el 30% de su poder adquisitivo.

¿Quienes pueden reclamar la movilidad entonces?
1- Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva: Se jubilan con el 85% del último cargo. En su recibo de sueldo se descuenta el decreto 160/05 o ley 22929.
2- Investigadores y Científicos: Se jubilan con el 85% del último cargo.
En su recibo de sueldo se descuenta el decreto 160/05 o ley 22929.
Deben prestar tareas en el CONICET, INTA, INTI, CNEA, FFAA, etc.

3- Docentes de Nivel Inicial, Medio y Terciario no universitario:
Se jubilan con el 82% último cargo. En su recibo de sueldo se descuenta el decreto 137/05, o ley 24016.
4- Docentes Universitarios con Dedicación Simple o Semi Exclusiva: Aún se trata de un proyecto de ley no aprobado ni reglamentado. Se jubilarían con el 82% del promedio de salarios de los últimos 5 años en actividad. Se les aplicaría el mismo régimen de la ley 24016, modificándose las edades jubilatorias.
En todos los casos la jubilación a otorgarse no es móvil. Los haberes estarían congelados y sujetos a la voluntad de actualizarlos del político de turno. Para acceder a la jubilación móvil es necesario un reclamo judicial. Pueden reclamar judicialmente los docentes en actividad, que es lo recomendable, o bien cuando ya han pasado a retiro.

Perspectivas.
Desde la CSJN se ha generado la necesidad de fijar un mecanismo automático de actualización de las jubilaciones. A través de ejemplares Fallos en los últimos tiempos se ha revertido la anterior tendencia. Ahora los ministros del la Corte son más propensos a otorgar todo tipo de beneficios a favor de la clase pasiva.
Actualmente la CSJN tiene en carpeta el estudio de un mecanismo de actualización “automático” de las jubilaciones. Pero esto sólo sería posible para todos los jubilados que acudan ante la Justicia, ya que la CSJN no tiene potestades Legislativas. Tampoco las tiene el Ejecutivo.
Esta nueva composición de la Corte ha puesto al Poder Ejecutivo en la necesidad de buscar un mecanismo de ajuste de las jubilaciones. Por ahora se encuentra en estudio dicho mecanismo, el cual se presentaría ante el Congreso para su aprobación. Es probable que, como medida de campaña electoral, tengamos novedades antes de las elecciones presidenciales. También puede convertirse en el primer anuncio rimbombante, de ganar la candidata oficial, tal como hizo el actual presidente al asumir su gestión.
Pero no nos dejemos engañar fácilmente, a los beneficiarios de RE les corresponde la pauta de movilidad en relación con la evolución salarial del último cargo que desempeñaban mientras estaban en actividad. Si se selecciona cualquier otra opción del menú que detallamos más arriba, seguramente será menos conveniente que la evolución salarial, con lo cual los reclamos judiciales seguirán prosperando, ya que las diferencias son grandes entre un índice y otro.
En cuanto a los beneficiarios del RG podemos decir que es muy complicado financieramente otorgar una pauta de movilidad a la generalidad de los pasivos. Máxime cuando ya se encuentra cuestionado el sostenimiento a futuro de las prestaciones sin aportes y los incrementos acordados que ha otorgado este gobierno. La asignación de recursos específicos para el sostenimiento de las prestaciones previsionales recae sobre variables coyunturales que actualmente favorecen la expansión del gasto en prestaciones. Debe tenerse en cuenta que a raíz de la reforma de la ley 26222 ANSES se ha visto beneficiada con un ingreso de capitales importante, pero, por génesis, único. A cambio tiene que financiar a futuro muchas más jubilaciones y pensiones.
En síntesis, el sostenimiento genuino del sistema previsional está en duda para los próximos diez o quince años, por una serie de factores que no entraremos a analizar. En ese marco es muy difícil que se apruebe un mecanismo de movilidad automática de las jubilaciones y pensiones que sea acorde a la realidad. Otra cuestión a tener en cuanta es que aparentemente no estaría en estudio la derogación de la LSP, lo cual nos genera un sinnúmero de interrogantes a la hora de determinarse cómo será la aplicación práctica de estos mecanismos de ajuste proyectados.
Debe dejarse muy en claro que cualquier medida que se disponga seguramente dejará de lado los retroactivos, es decir lo que el estado le adeuda a cada jubilado y pensionado por movilidades adeudadas. Esto generará una nueva corrida a tribunales, sobre todo de aquellos jubilados que perciben haberes por encima de la mínima, ya que como dijimos supra, los reclamos son altamente rentables.
En el mejor de los casos se aplicará un ajuste, a futuro, de acuerdo a las mediciones poco creíbles – y en apariencia manejadas- del INDEC, el cual será lo suficientemente importante como para que quien lo anuncie saque su rédito, pero insuficiente para los jubilados.

Epílogo.
La clase pasiva puede esperar alguna novedad importante en los próximos meses. Pero es de capital importancia para la defensa de sus derechos y para percibir lo que les corresponde que no se dejen engañar con fabulosos anuncios. Pasado el fervor mediático será necesario analizar detenidamente cualquier novedad y descubrir los verdaderos pormenores.
Mientras no se ajusten todas las jubilaciones por el nivel de los salarios, como se hizo históricamente, y mientras no se satisfagan los reclamos por lo no abonado por retroactivos, el Estado Nacional deberá seguir disponiendo de partidas presupuestarias enormes a los fines de hacer frente a los juicios de carácter previsional.-

Aníbal Paz

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