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miércoles, 12 de septiembre de 2007

PENSIONES DE GUERRA PARA SOLDADOS CONSCRIPTOS DURANTE LA DICTADURA MILITAR

Introducción.
En la actualidad existen dos proyectos de ley en el Congreso de la Nación que pretenden otorgar pensiones de guerra a aquellos conscriptos de las Clases 1953, 1954, 1955, 1958 y 1959, que realizaron el Servicio Militar Obligatorio entre 1974 y 1978 y que estuvieron destinados en la Provincia de Tucumán, o en otros destinos del país, en operativos calificados como de “lucha contra la subversión”, “guerrilla” o “terrorismo”. A aquellos muchachos de apenas 18 años que no tuvieron más opción que participar en dichos nefastos operativos, se los pretende igualar de esta manera con aquellos soldados conscriptos que fueron empujados por un régimen militar delirante a la guerra por nuestro justo reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas.

En un programa radial muy conocido de nuestra ciudad se dio a conocer públicamente por primera vez, hace unos meses ya, la existencia de estos proyectos de ley. Ese mismo día, y al día siguiente, decenas de ex soldados conscriptos concurrieron por ante distintos organismos, civiles y militares, en búsqueda de la pensión de guerra que tanto necesitan, la cual no pudieron obtener porque sólo se trata de proyectos de ley. Hicieron largas colas durante la madrugada y volvieron a sus hogares sin respuestas. Esta búsqueda inmediata y casi desesperada de información no hace sino confirmar la necesidad por la que están pasando los soldados conscriptos de aquellas épocas. El presente artículo sólo pretende llevar un poco de información a los interesados acerca de los proyectos de ley en cuestión, por lo que me limitaré a exponerlos.

Antecedentes Históricos.
Conocemos todos las negras páginas que la historia escribió con sangre en nuestro país durante el periodo del “Proceso de Reorganización Nacional”, o sea el gobierno de facto que rigió los destinos de nuestro país durante el lapso que arrancó en 1976 y culminó en 1983 con el retorno democrático.
Las heridas de aquellas épocas no han sanado todavía. Es más, nos encontramos en un momento histórico de reivindicación de las víctimas, de castigos a los genocidas y represores, y de revisión general de nuestra historia reciente en búsqueda de culpables ocultos y en auxilio de las víctimas silenciosas. Es en este marco donde se inscriben los proyectos de ley que hoy tratamos.
Estos proyectos parten de la premisa que los conscriptos en cuestión fueron herramientas de sus mandos superiores. Se trataba de jóvenes que apenas tenían 18 años de edad, a quienes por Ley 17.531 se les obligó a enlistarse en las filas del Ejército Argentino (EA), a través de lo que se conocía como Servicio Militar Obligatorio.
A aquellos jóvenes los destinaron a diversos lugares del país en donde se combatía lo que desde los altos mandos se calificaba como subversión o guerrilla. Estos jóvenes fueron entonces empujados por los profesionales del EA a empuñar armas en contra de otros jóvenes argentinos. La desobediencia era castigada, como a estas alturas lo sabemos todos, mediante: calabozo, hambre y frío, torturas físicas y psicológicas, y eran sometidos a humillantes e inhumanos tratos que los colocaban en un estado de cuasiservidumbre e indefensión. Y la peor tortura fue, sin lugar a dudas, que el periodo de servicio compulsivo se extendió mas allá del año obligatorio de duración: casi todos los conscriptos fueron dados de baja con 20 años de edad cumplidos. Cito para mayor abundamiento un párrafo del proyecto de ley 3410-D-2006, el que textualmente dice: “... éstos jóvenes ... no pudieron ejercer su derecho de elección y mucho menos opinar o declinar sus conductas, toda vez que su libre albedrío y voluntad estuvo siempre manejada por la cobarde conducta de sus superiores en el mando que, aprovechando el verticalismo militar, abusaban de esa situación dominante dada su condición de jefes, y los reducían a una servidumbre de la milicia que los convertía en autómatas, en herramientas de su cruel cobardía. Estas mentes inocentes fueron taladradas y manipuladas al punto tal que no tuvieron opción de elegir entre hacer o no hacer, sufrieron las mismas consecuencias que las padecidas por los contrarios: torturas, denigración, privación de la libertad, y tantos otros tormentos que entonces se utilizaban con quienes pensaban distinto...”

Estos jóvenes que, en pocas palabras, fueron empujados a la guerra, también murieron - sin explicaciones a sus deudos- y sus familiares aun sienten la pérdida. Los que sobrevivieron, hoy deben cargar con el estigma social de haber estado en el lado fascista de la historia, de ser tenidos por “fachos”, de acarrear hasta estos días secuelas físicas de aquellos años de combate, y heridas psíquicas complejas, típicas de los veteranos de guerra.
Por todo ello aparece como justo hacer una distinción: de un lado se encuentran los Agosti, los Massera, los Menéndez, los Galtieri, los Viola, los Videla, los Suárez Mason, los Bussi, y tantos otros de menor renombre, quienes son o fueron perseguidos por delitos de Crímenes de Guerra, de Lesa Humanidad, de desaparición Forzada de Personas (de acuerdo a las disposiciones del Derecho Internacional, incorporados, o no, a nuestra Constitución a través del Art. 75 inc. 22); del otro lado se encuentran las víctimas de los designios de tortura y muerte de aquéllos. Como víctimas también aparecen entonces estos jóvenes conscriptos, herramientas del terror, usadas por sus superiores. Estos jóvenes no fueron los “artífices ni los organizadores de las desapariciones de miles de compatriotas, por esto, y por mucho más, no merecen la marginación social.” Por todo lo dicho no merecen igual tratamiento los represores y genocidas que los conscriptos. Así como los desaparecidos, los conscriptos fueron otra víctima más del Terrorismo de Estado.
A esta marginación social, se le debe adicionar, en nuestros días, los males que aquejan a la gran mayoría de los argentinos, con los cuales son nuevamente victimizados: la desocupación, o en el mejor de los casos trabajo en negro y mal remunerado; la exclusión social; la nula posibilidad de crecimiento y movilidad social ascendente; la falta de educación y capacitación; la carencia de obra social y de acceso a los servicios asistenciales públicos; la falta de vivienda, etc.
Todos estos fundamentos sostienen como justa la necesidad de equiparar a los soldados conscriptos de la dictadura militar a los jóvenes héroes de Malvinas, que también fueron víctimas y que hoy reciben pensiones de guerra. Los autores de los proyectos que aquí comentamos quieren rescatar del olvido a los conscriptos de la “década siniestra”, dándoles el mismo tratamiento que a los conscriptos veteranos de Malvinas, por ser su situación muy similar en cuanto a que fueron obligados a participar en conflictos bélicos, sin otra elección.

Antecedentes Normativos.
Citan los legisladores como antecedentes que sustentan la justicia de la norma proyectada diversas leyes.
Como ejemplo traen a colación que en el derecho comparado existe un antecedente relevante. Se trata de las pensiones de guerra que se otorgaron a los combatientes de ambos bandos -nacionalistas y republicanos- de la Guerra Civil Española (1936 -1939). En esta cruenta guerra el pueblo español perdió una cifra cercana al millón de almas.

Los antecedentes nacionales son las siguientes leyes: Nº 24.411 de Desaparición Forzada de Personas, que otorga beneficios a las víctimas de detención en centros clandestinos de tortura y a los familiares de los desaparecidos; Nº 24.823, modificatoria de la anterior; Nº 23.848 y Nº 24.652 que otorgan pensiones de guerra a los soldados conscriptos que estuvieron destinados en Malvinas durante el período que va del 02/04/1982 al 14/06/1982, o que entraron efectivamente en combate (también está incluido el personal civil de apoyo). En todos los casos los beneficios son extensivos a los derechohabientes de los beneficiarios directos de las pensiones otorgadas

El Proyecto de Ley.
En realidad se trata de dos proyectos de ley diferentes bajo los Nº 3410-D-2006 y Nº0879-D-2007, pero que en lo sustancial son idénticos, difiriendo sólo en su fundamentación, que de todas maneras es similar, y es lo que hasta aquí se ha expuesto. Por tratarse de dos proyectos de ley idénticos se explicarán conjuntamente como uno solo, con las salvedades necesarias.
a) Beneficiarios: soldados conscriptos de las Clases 1953, 1954, 1955, 1958 y 1959, que realizaron el Servicio Militar Obligatorio entre 1974 y 1978 y que estuvieron destinados en la Provincia de Tucumán, en lo que se dio en llamar “Operativo Independencia”, o en otros destinos del país, en operativos calificados como de “lucha contra la subversión”, “guerrilla” o “terrorismo”.
b) Beneficio a otorgarse: Pensión de guerra, en el primer proyecto, o pensión vitalicia, en el segundo.
c) Monto del beneficio: 100% de lo que percibe en concepto de remuneración mensual un Cabo del EA. Dicho beneficio será móvil de acuerdo a los incrementos que se otorguen a las remuneraciones mencionadas.
d) Requisitos: los beneficiarios deberán acreditar su condición de soldado conscripto, su destino, la fecha de alta y baja, y los requisitos que en eventualmente exija la reglamentación. Las instituciones militares que fueran requeridas por los beneficiarios a brindar informes, acerca de los extremos que deben acreditarse, estarán obligadas a hacerlo en un plazo de 15 días desde que se formalice la solicitud.
e) Otros beneficios: los beneficiarios tendrán derecho a acceder a la Obra Social que se determine.
f) Derechohabientes: tendrán derecho a percibir la pensión de guerra o vitalicia, las personas que se disponen en el Art. 53 de la Ley 24.241 de jubilaciones y pensiones.

Epílogo.

La aprobación de alguno de estos proyectos será un reconocimiento estatal expreso de que “todo comenzó antes de 1976”, es decir, en pleno gobierno democrático, algo que a esta altura sabemos todos, pero que oficialmente se trata de acallar.
Con el retorno de la democracia en 1983, todas las culpas recayeron sobre los militares que, desde 1976, enceguecidos de poder, ejecutaron los más atroces crímenes. Esos militares sin ningún lugar a dudas son los máximos responsables de las atrocidades que todos conocemos, y, en estos treinta años que siguieron, todos los debates se centraron en torno de ellos. No dejan de sonar en nuestras cabezas las siguientes frases: Juicio a las Juntas; CONADEP y Nunca Más; olvido y perdón; punto final; obediencia debida; carapintadas; indultos; imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad; etc. Como se verá todo se ha centrado hasta estos días en los militares, con justa razón.

Pero estos proyectos de ley tratan a los operativos de lucha contra la subversión, que comenzaron antes del “Proceso”, más precisamente desde 1974. Se sabe que bien podría remontarse la cuestión unos años más atrás todavía.
Revisionismo histórico mediante, se están investigando las actuaciones y responsabilidades de distintos funcionarios durante el gobierno democrático de Martínez de Perón, quien firmó el infame decreto que dispuso la aniquilación de la subversión, junto con otras “figuras” tales como López Rega, y otros políticos que aún hoy siguen dando vueltas sin remordimientos....

No se intenta desde este lugar generar un debate polémico en torno a los proyectos de ley expuestos. Pero seguramente habrá voces a favor y en contra, por todo lo que se ha expresado y porque las heridas aun sangran. Lo que es seguro es que las leyes proyectadas son justas en sus objetivos y se encuentran debidamente respaldadas en fundamentos y antecedentes normativos. Sólo resta saber si serán aprobadas o no.

Aníbal Paz
ap_yasociados@yahoo.com.ar
www.estudioapasoc.blogspot.com

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