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martes, 20 de marzo de 2007

LOS CAMBIOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS: A MEDIO CAMINO.-

COLUMNA PUBLICADA EN COMERCIO Y JUSTICIA EL DÍA 20/03/2007.-


Cumpliendo con lo estipulado por el art. 28 de la Ley de Presupuesto para el año 2007, que autorizaba al Poder Ejecutivo Nacional a aumentar (la fecha límite era el 10 de mayo próximo) el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias (I.G.) y demás deducciones de este tributo, la Ministra de Economía Felisa Miceli informó el Jueves pasado que el Gobierno decidió elevar el piso a partir del cual los empleados en relación de dependencia y los autónomos pagan este Impuesto.
Secundada por un “entusiasmado” (no solo en acompañar a Miceli en el anuncio, sino en el empuje que tuvo para que la medida viera la luz) Secretario General de la CGT Hugo Moyano y por el jefe de Gabinete Alberto Fernández la titular de la cartera de Economía confirmo una medida que era larga y necesariamente reclamada por el espectro financiero y laboral de nuestra sociedad. Ya el cierre del año pasado había dejado una paradoja muy llamativa: en los hechos la suba de los haberes de los trabajadores “en negro” era superior a la de aquellos registrados, según datos del INDEC (pese a que los trabajadores en blanco del sector privado son los actores sociales con mayor “recupero” desde la devaluación. Los tributaristas señalaron que analizando el contexto que se planteaba, el fenómeno se daba en cierta medida por los descuentos del I.G. Es decir, con los aumentos salariales que sobrevinieron en el 2006, creció el número de sujetos pasivos incluidos en la cuarta categoría del Impuesto que superaron el Mínimo no Imponible establecido para el mismo, y por ello, sufrieron los descuentos de ley. Vale aclarar que entran en esta categoría, entre otros, el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, el ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario, entre otros incluidos en el art. 79 de la Ley 20628 t.o.1997.
En definitiva, eran harto constantes las voces que reclamaban ajustes en el mínimo y actualizar las deducciones. Ya a fines del año pasado las publicaciones especializadas desde sus páginas reflejaban el unánime discurso de los técnicos respecto de estos dos conceptos: “deberían triplicarse para reflejar la verdadera capacidad contributiva de los trabajadores autónomos y dependientes”. Otros especialistas, tal el caso de Alberto P. Coto señalaba que “el monto de la ganancia no imponible debe reflejar el importe anual suficiente para cubrir las necesidades básicas de un individuo. Bajo este esquema, la deducción de una carga de familia es procedente únicamente cuando su ingreso anual sea menor a dicho importe”.
La lógica es que al subir el Mínimo N.I. aumenta el computo de algunas deducciones ,de acuerdo a la escala de montos y alícuotas y en suma, aliviando la carga fiscal del tributo (con algunas particularidades que trataremos). Tal es la forma de calcular el impuesto que aquí tratamos: Los montos de Mínimo N. I., las cargas de familia y la deducción especial (arts.82 L.I.G y s.s. según la categoría) se reducirán porcentualmente según la ganancia neta obtenida, antes de proceder a tales deducciones. Es decir que una vez restados los diversos gastos y deducciones de los ingresos obtenidos, se llega a un resultado neto previo a éstas. Una vez aplicadas las deducciones correspondientes se llega a la ganancia neta final que es la que permite determinar el impuesto a pagar.
Es muy importante hacer un paréntesis para señalar que lamentablemente en la realidad, y en los hechos los empleados en relación de dependencia, que por supuesto cuentan con la opción de deducir el impuesto a las ganancias, pero son quienes perciben sueldos más bajos rara vez tienen en cuenta este beneficio y es por ese motivo que la mayoría de los trabajadores desaprovechan la posibilidad de realizar las deducciones (amén de la falta de costumbre de “recolectar” los comprobantes durante el ejercicio fiscal anual que respalden dicha facultad legítima y desaprovechada). Una deducción es por naturaleza un “gasto”, y lamentablemente la desinformación y la ignorancia termina siendo el más oneroso de todos....

UNA VERDAD A MEDIAS

Para Miceli, la medida es directamente "una mejora en el salario de bolsillo de los trabajadores" y mostró satisfacción por "haber logrado este punto de equilibrio". Estuvo más prudente Moyano al indicar que ”pondera la política de ir recuperando el poder adquisitivo de los salarios”.
Volviendo al concepto anterior, realmente se hace grandilocuente tamaña expresión de la Ministra si al equilibrio pregonado lo entendemos como el ideal alcance de la equidad entre lo "lo posible" y "lo mejor”, conceptos que son añejos rivales en la materia financiera, como reza el viejo adagio que utilizan los economistas y que algunos matutinos se encargaron de refrescar durante estos días. Y es necesariamente con pinzas que (lamentablemente) nos han enseñado que se deben tomar los anuncios que hablan de sensibilidad social y reivindicaciones ante las postergaciones en un año electoral como el que ya tenemos encima.
Si nos ubicamos objetivamente en el escenario que queda planteado, y nos dirigimos a los números concretos que fluyen después del anuncio, tenemos este panorama (aplicable en forma retroactiva al 1º de enero, dada la naturaleza del tributo de liquidación anual):
-Para los trabajadores solteros la escala pasará, en promedio, de 2.400 a 3.200 pesos, mientras que para los casados se subirá de 3.200 a 4.000 pesos . Esto aporta al consumo entre $1.000 y $1.500 M anual. Hay casi 20.000 jubilados que sufrieron la retención por Ganancias.
-Mínimo No Imponible: pasa de 6.000 pesos a 7.500 pesos (se puede deducir si se es residente en el país).
-Deducción especial para empleados en relación de dependencia: de 22.800 pesos a 28.500 pesos
-Cargas de familia: $6.000 anuales por cónyuge; $3.000 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; $3.000 anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, y otro tanto por ascendiente o persona a cargo.
El beneficio impositivo alcanzara a 340.000 personas que dejarán de pagar el impuesto y 460.000 que pagarán menos, según Economía. Lo excedentes de estos meses descontados por deducciones previas serán devueltos.

PASÓ EL ANUNCIO… QUE NUMEROS NOS
QUEDAN?

Antes que nada, el costo fiscal de estas medidas ascienden a una estimación de $1.550 millones para el 2007, al caer la coparticipación federal de forma ostensible (la cifra se compone de 858 millones de pesos recortados al Gobierno Nacional y el sistema previsional y 692 millones a las provincias).

Con los ojos puestos en nuestro distrito, la realidad muestra, según lo que la prensa señala, que por la rebaja en Ganancias la pcia. de Córdoba recibirá $64 millones menos de recursos nacionales en el año en curso (a modo de abundar, Bs.As. resignará $100.7, y Sta. Fé $65.4). Y siguen los números: En Cba., sólo tenemos un 10.7% de empleados privados (46.000 personas) que ganaba en el 2006 más de 2.500 pesos. En definitiva, se benefician, como ya lo señalan los analistas, muchos menos trabajadores de los que se necesitan para decir que estamos frente al “equilibrio justo” que demandan hoy en día las postergaciones de una buena parte de nuestra sociedad.

De todas maneras, son interesantes y de esperar los próximos movimientos de las esferas de Economía (es bandera de este Gobierno la defensa a ultranza del superávit fiscal para sostener los altos índices de crecimiento luego de la devaluación), ya que es lógico que al incrementarse el salario de bolsillo de ese conjunto de trabajadores, esa suba se traduzca en consumo privado con las consecuentes presiones inflacionarias sobre los precios, al circular más dinero por los mismos bienes y servicios. Y volvemos al círculo vicioso que termina afectando a la sociedad toda en su conjunto.
Uno de los datos a tener en cuenta para entender la “movida”, es que está el Gobierno esperando que las empresas le inyecten fondos provenientes de los quebrantos impositivos acumulados en la crisis de 2001/2002. La ley otorga cinco años para computarlos como crédito fiscal, pero dicho plazo está por caducar.
Para destacar es el hecho de que uno de los objetivos de estas novedades es que se permitiría facilitar las negociaciones paritarias entabladas entre los gremios y las cámaras empresarias por los aumentos salariales. El aumento del Mínimo N.I. debería “moderar” el reclamo gremial, pero se sabe que ello está atado a variables que de tantas son incontrolables como para ser encarriladas por un solo anuncio (el mismo Hugo Moyano ha repetido incesantemente "las paritarias no tienen piso ni techo"…). El tiempo nos dirá si estas intenciones se plasman en la realidad.

LA “TABLITA” Y EL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES

Es prácticamente unánime el reclamo de los expertos y de los propios actores sociales afectados por la imposición del Imp. a las Ganancias y a los Bienes Personales respecto a que todavía faltan pequeños “grandes” detalles a modificar y que no se han producido en ocasión de los últimos anuncios.
Vale recordar que a fines de 1999 el Ministro de Economía de De la Rúa, Jose Luis Machinea, durante la suba de impuestos propulsó la creación de una tabla de valores que reduce las deducciones y por ende, aumenta el monto a pagar por la aplicación del impuesto a las Ganancias. Qué pasa con los sueldos a medida que se van elevando? Pagarán menos pero proporcionalmente tienen menos beneficio. Porque dicha “tablita” va reduciendo en forma creciente el mínimo no imponible.

Pongamos asimismo atención respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, que por ley 23.966 es aquel que recae sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior. Hoy, el MINIMO EXENTO de dicha norma indica que no están alcanzadas por el impuesto, las personas físicas y sucesiones indivisas radicadas en el país cuyos bienes valuados conforme a las normas de esta ley resulten iguales o inferiores a $ 102.300. Lo cual hoy en día es cuasi ridículo cuando hablamos de una cifra que no ha sufrido modificaciones desde que entro en vigencia esta ley en 1996 al día de la fecha (devaluación de por medio). Como bien lo señala la doctrina tributaria, se está gravando a sujetos sin capacidad contributiva, pilar básico de imperativos constitucionales, política financiera y del derecho tributario.
La distorsión más significativa de este tributo es que grava la mera tenencia de bienes, sin contemplar si dicha tenencia es financiada por capital propio o ajeno (pasivo), lo cual genera situaciones de injusticia e inequidad absolutas.

QUE EL ÁRBOL NO TAPE EL BOSQUE
Así las cosas en el escenario económico que nos toca, es buena y valiosa la medida, aunque es notorio que todavía falta camino por recorrer, y el Ministerio de Economía no puede desconocerlo. Voces se alzan exigiendo elevar las deducciones sobre los montos (las deducciones personales no deberían ser inferiores a la renta de subsistencia); eliminar las reducciones de los montos a deducir cuando se obtienen mayores rentas; equiparar las deducciones entre los trabajadores en relación de dependencia y autónomos y sobre todo reglas claras y pautas concretas de ajuste automático ante variables como el costo de vida e inflación a los fines de evitar injustas distorsiones ante los vaivenes de los números de la economía.

Carlos C. Koval Yanzi
ap_yasociados@yahoo.com.ar


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1 comentario:

Anónimo dijo...

muy buen comentario,ojala el gobierno se diera cuenta de tantas cosas que no estan bien.....