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martes, 27 de marzo de 2007

PRESTACION POR DESEMPLEO LEY 24.013


QUIEN PUEDE COBRAR FONDO DE DESEMPLEO?:

Pueden acceder todos los trabajadores dependientes de la ley 20.744 (ley de Contrato de Trabajo) y los Empleados de la Construcción (ley 25.371) que hayan cesado su relación laboral POR DESPIDO O DESPIDO INDIRECTO.

El cese se produce por DESPIDO dispuesto por el empleador o por DESPIDO INDIRECTO realizado por el empleado fundado en justa causa.

NO pueden acceder al fondo de desempleo:

*jubilados y pensionados
*quienes perciben Plan Jefes de Hogar o cualquier otra prestación no contributiva (salvo combatientes de Malvinas)
*trabajadores no registrados (en negro)
*pasantes
*quienes hayan RENUNCIADO al trabajo
*quienes perciban prestaciones de una ART
*quienes pertenezcan a uno de estos Regímenes: Trabajo Agrario, Servicio Doméstico, Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Establecimientos Privados de Enseñanza (ley 13.047 Res SSS 71/99), Instituciones Universitarias Privadas (ley 24.521).

PLAZO PARA INICIAR TRÁMITE:
Para iniciar el trámite es de 90 días, desde el cese o ruptura de la relación laboral. Pasado el plazo de 90 días, se descontará un día de haber por cada día de demora.


MONTO DE LA PRESTACIÓN:
Corresponde un monto que se calcula como la mitad de la mejor remuneración neta mensual , normal y habitual de los últimos seis meses trabajados, el cual debe ser como mínimo $250 y como máximo de $400 más las asignaciones familiares por hijo, cónyuge, etc. (siempre que el cónyuge no perciba la asignación por su trabajo).

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN:
*si trabajó de 6 a 12 meses, corresponden 2 cuotas mensuales de prestación
*si trabajó de 12 a 23 meses, corresponden 4 cuotas mensuales de prestación
*si trabajó de 12 a 23 meses, corresponden 4 cuotas mensuales de prestación
*si trabajó de 24 a 35 meses, corresponden 8 cuotas mensuales de prestación. Las cuotas 5 a 8 se reducen al 85% del monto original de la prestación
*si trabajó 36 meses o más, corresponden 12 cuotas mensuales de prestación. Las cuotas 5 a 8 se reducen al 85% y las cuotas 9 a 12 8 se reducen al 70% del monto original de la prestación.
*Los beneficiarios que tengan más de 45 años de edad perciben 6 cuotas mensuales extra a un valor del 70% del monto original de la prestación.
*Se puede optar por la modalidad de pago único de las prestaciones: quienes estén interesados en iniciar un emprendimiento privado o participar en sociedades de hecho o asociativas para emprendimiento económico
*Se puede solicitar una extensión de la Prestación por seis meses una vez finalizada la prestación por desempleo. ¿Quienes pueden solicitarla?: los trabajadores desempleados mayores de 45 años, quienes perciban asignaciones familiares y continúan desempleados, etc. Quienes solicitan la prórroga deben presentarse a las capacitaciones y orientaciones vocacionales que el Ministerio de Trabajo disponga.

REQUISITOS :

*DNI y dos copias.-
*Cartas documentos ó telegramas: los originales y copias (fotocopias).
*Otros documentos que acrediten el despido.
*Recibos de sueldo y copias (fotocopias).
*Formulario PS316 (se puede bajar de la página del ANSES o solicitarlo ahí mismo).
*Libreta de familia: original y copia (fotocopias)-
*DNI del cónyuge y/o de los hijo/s y sus copias (fotocopias)

El Trámite en la Práctica: debe el interesado presentarse en ANSES, en la UDAI de su domicilio, (en lo posible en horario anterior a las 8,00hs).
TRÁMITE PARA UDAI CORDOBA: Presentarse en Rivadavia Nº 8 esq. Rosario de Santa Fe. Hacer cola en puerta de ingreso, una persona le va a entregar un número, cuando es llamado le preguntan que trámite quiere realizar y después le preguntan si tiene todos los requisitos anteriormente citados (dni, copias etc.)- en ese momento se le pide a la persona que lo está atendiendo el formulario PS316 si es que no lo bajaron de la página ó si el mismo no está actualizado.

Luego se le vuelve a entregar otro número y se aguarda en otra sección.
Cuando es llamado le piden DNI original y se quedan con la fotocopia y ahí lo vuelven a derivar a la siguiente sección.

Por último lo atiende una persona donde le pide la totalidad de la documentación (dni, fotocopias, cartas documento etc.) verifica los originales y se queda con todas las copias de los DNI, cartas documento, recibos de sueldo y DEVUELVE todos los ORIGINALES al titular.

En casos de que el personal de ANSES tenga dudas acerca de si corresponde o no otorgar al solicitante el Fondo de Desempleo, se deriva el trámite al Ministerio de Trabajo para que se expida. Este caso se aplica generalmente a los casos de despido indirecto. Se debe llener un formulario especial, que será entregado, solicitando la actuación del Ministerio de Trabajo.

Y para finalizar se le va a entregar un comprobante de iniciación del trámite del Fondo de Desempleo, donde se indica que el interesado deberá comunicarse dentro de los 20 días hábiles para que se le informe los pasos siguientes (si se hace ó no lugar al fondo de desempleo y lugar (Banco) donde se cobra dicha prestación).

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