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viernes, 16 de marzo de 2007

COMENTARIO A LA LEY 26.222 DE REFORMA PREVISIONAL
COLUMNA PUBLICADA EN COMERCIO Y JUSTICIA EL DÍA 15/03/2007.-

En mi anterior columna del día dos de marzo, expuse en extenso los caracteres esenciales de la nueva reforma previsional, así como también cuáles son los principales criterios para elegir entre el Régimen de Reparto o el Régimen de Capitalización. Así es que hoy, luego de recordar enunciativamente aquellos conceptos, ahondaré en cuestiones diferentes pero no menos relevantes.

1.
Los principales cambios dispuestos
:
a) Se eleva la base imponible previsional a $6.000.. Todo lo que el trabajador perciba por encima de esa cifra, queda exento de aportes previsionales. Tope a las comisiones de las AFJP: Éste tope también incide para las comisiones de las AFJP, ya que nunca podrán éstas superar el 1% de la base imponible previsional.
b) Libre opción entre el régimen de capitalización y el de Reparto: por única vez y por el plazo de 180 días, todos los afiliados al sistema privado podrán optar por volver al Estado. Sergio Massa, Titular de ANSES, ha dicho ya que la “ventana” para hacer la opción se abrirá el día 12/04/07. Concluído este plazo, sólo cada 5 años se abrirá la posibilidad de cambiar de régimen pero sólo hasta que el trabajador cumpla la edad de 50 y 55 años (mujeres y hombres, respectivamente).
c) Indecisos: los nuevos trabajadores tendrán un plazo de 90 días para afiliarse a cualquier régimen. vencido ese plazo sin haber formalizado ninguna opción, quedarán automáticamnte en el Régiman de Reparto.
d) Aumenta la Prestación Adicional por Permanencia (PAP): se pasa de un 0,85% a un 1,5% por cada año de servicios con aportes al Régimen de Reparto.
e) Se establece un seguro de vida mutualizado y un tope para las comisiones de las AFJP, como una manera de bajar el costo administrativo y mejorar el ingreso de aportes a las cuentas individuales de capitalización.
f) Quienes no reúnen al día de hoy la suma de $20.000 en sus cuentas de capitalización, y se encuentren a menos de diez años del retiro, vuelven al Regimen Estatal de manera compulsiva, ya que de otra manera no tienen asegurado un haber jubilatorio mínimo.
g) Garantías Estatales: * Intangibilidad de los fondos destinados al pago de las prestaciones. * Se garantiza asimismo el haber mínimo para todos los jubilados, sean éstos de Reparto o de Capitalización (si perciben componente pública).
h) las AFJP deberán invertir entre un 5% y un 20% en Títulos de Deuda, certificados de participación en fideicomisos, etc, que sean emitidos para financiar proyectos productivos o de infraestructura en la República Argentina.

2.
Lo que a la gente le interesa:
Hemos dicho ya en la citada columna del día 02/03/07, que hay varios criterios a tener en cuenta a la hora de optar entre ambos regímenes. Deben considerarse los siguientes parámetros: sexo, edad, años faltantes para el retiro, años aportados en cada régimen, nivel de ingresos, saldo en la cuenta individual de capitalización, espectativa de vida, regularidad de aportes, modalidad de percepción de los beneficios, garantia estatal, y por último, la postura ideológica de cada individuo. En definitiva, es una maraña de parámetros, íntimamante ligados entre sí, a los cuales hay que interpretar de manera global, ya que si nos guiamos sólo por alguno o algunos de ellos podemos arribar a conclusiones a veces contradictorias. Lo conveniente es asesorarse con profesionales, que analizarán caso por caso, teniendo en cuenta todos los parámetros señalados.
Lo que aparece como claro es que a partir de la sanción de la ley 26.222, el Régimen de Reparto se generalizará y debería ser la opción lógica de la inmensa mayoría de los trabajadores. En cambio, el Régimen de Capitalización se especializará con los aportantes de nivel más alto.

3.
Objetivos de la ley:
En la exposición de motivos del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al congreso se enuncian una serie de objetivos de la Reforma Previsional. Veamos pues cuáles son esos objetivos. a) Mejorar la cobertura de la población. b) Garantizar la libre elección de los ciudadanos. c) Fortalecer la equidad y la transparencia del sistema. d) mejorar la tasa de sustitución del salario. e) asegurar el financiamiento genunino del sitema. f) bajar los costos de administración de los fondos en manos de las AFJP. g) profundizar el rol del estado. h) garantizar un haber mínimo para todos los beneficiarios, sin distinción de régimen.

El intento de dar cumplimiento a los objetivos enunciados en b), d), f), g) y h) surgen claramente del texto de la ley. Y digo intento porque, por ejemplo, mientras por un lado se mejora la tasa de sustitución del salario al aumentar la PAP, por otro lado no se ha avanzado en la problematica de la actualización de los haberes para la determinación del haber inicial.

Pero, ¿que hay de los demás objetivos?
Mejorar la cobertura de la población: para esto no alcanza la reforma tal como está estipulada. Para ello hay que combatir, por ejemplo, el trabajo en negro. Otra medida es otorgar cobertura a personas que nunca aportaron, como es el caso de las Moratorias Previsionales, pero ello va en contra de otro de los objetivos declarados de la reforma: asegurar el financiamiento genuino del sistema.
Fortalecer la equidad y la transparencia del sistema: no se ha avanzado mucho en el fortalecimiento de la equidad, por cuanto, dias antes de la sanción de la ley que estmos tratando, se prorrogó hasta el 01/01/08 la diferenciación en los aportes personales de los trabajadores destinados al Regimen Estatal (11%) y al Régimen de Capitalización (7%). Me pregunto ahora: ¿no es una prerrogativa a favor de las AFJP el hecho de tener un aporte obligatorio menor?. Ya se sabe que al ser menor el aporte, es mayor el ingreso de bolsillo del trabajador, y esto es un incentivo a la hora de optar en favor del sistema privado.
Por otra parte, no se advierte cómo puede mejorar la transparencia del sistema, ni cuáles son las medidas tendientes a la consecución de dicho objetivo.

4.
Beneficiarios de Regímenes Especiales:

Todos aquellos beneficiarios de los regímenes jubilatorios especiales -Docentes, Docentes Universitarios, Investigadores y Científicos, personal del Servicio Exterior de la Nación , etc.- han venido luchando en los estrados judiciales por años en defensa de sus regímenes especiales que les otorgan un haber del 82/85% móvil, según el caso.
Uno de los conflictos que se planteaba en esos casos era que los beneficiarios de esos regímenes especiales habían quedado al margen de las disposiciones de las leyes generales 24.241 y 24.463, y por ende no deberían jamás haber hecho la opción prevista por el dto. 56/94 entre el régimen de Reparto o el de Capitalización. Las distintas instancias judiciales determinaron que quienes en su momento habían optado -indebidamente- por el régimen privado de capitalización debían obtener el traspaso de sus fondos de vuelta al Estado.
Con los cambios previstos por la reforma, ya no será necesario el planteo por el retorno al régimen de Reparto para los beneficiarios de regímenes jubilatorios especiales. El planteo judicial se reduce a una sola cuestión ahora, la más importante de todas: la lucha por la movilidad de sus haberes, que está “atada” a la evolución del último salario en actividad.

Recuérdese que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo del caso “Badaro” -el cual he comentado en este medio el día 17/08/06- se pronunció a favor de la movilidad de las jubilaciones, cosa que fue obedecida a medias por el Estado Nacional. Por ello es fundamental que los beneficiarios de regímenes especiales sigan solicitando por vía judical su “movilidad” propia e irrenunciable.

5.
Epílogo

Sólo con la reglamentación de la ley 26.222 estaremos en condiciones de efectuar un análisis puntilloso de la Reforma. En ese punto nos daremos cuenta si los objetivos de la misma se cumplen o si quedaron en puras declamaciones retóricas. Estaremos en condiciones también de analizar si la reglamentación atenta o no contra el espíritu de la norma. Y, por fin, con el transcurso del tiempo, veremos si el cambio sirvió como una versión superadora del sistema o si se cambió para que nada cambie.-

Aníbal Paz
ap_yasociados@yahoo.com.ar


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