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sábado, 3 de marzo de 2007

REFLEXIONES ACERCA DE LA REFORMA PREVISIONAL:
Aspectos de la Reforma - ¿Que pasará con las AFJP? - Criterios de conveniencia a la hora de la opción entre el Régimen de Reparto o el de Capitalización - Cuestiones pendientes - Movilidad.

(COLUMNA PUBLICADA EN COMERCIO Y JUSTICIA EL 02/03/2007.-)


1. Introducción
En pocos días más estará aprobada la ley de reforma del régimen previsional argentino, y esto ha generado un sinnumero de interrogantes para toda la ciudadanía, incluidos quienes nos consideramos especialistas en la temática. Conocido el texto del proyecto de ley, y oídas las opiniones a favor y en contra de esta reforma es que hoy les presento, en primer lugar una apretada síntesis del proyecto, y, en segundo lugar, una serie de reflexiones acerca de los puntos fuertes y los puntos débiles del nuevo sistema.

2. Aspectos de la Reforma
a) Libertad de Opción: Se permite a los afiliados al régimen de capitalización, por el plazo de 180 días volver al régimen de reparto, por única vez sin límite de edad. Luego, cada 5 años se abrirá una "ventana" para cambiar de Régimen, pero con la limitación de que sólo podrán ejercer dicha opción quienes no hayan alcanzado la edad de 50 y 55 años (mujeres y hombres respectivamente). Quien no ejerza la opción en el plazo señalado quedará en el mismo régimen en el que estaba. Quienes en las edades señaladas no reunan en sus cuentas de capitalización la suma de $20.000 pasarán compulsivamente a Reparto, ya que el fondo capitalizado y los años de aporte que quedan por delante no garantizan una jubilación mínima en Capitalización. La libertad de opción venía siendo reclamada desde el mismo momento de la sanción de la ley 24.241.
b) Indecisos: hoy, como es sabido, quienes no deciden en que régimen afiliarse -en el plazo de 90 días desde su incorporación al mercado laboral formal- son "sorteados" entre las AFJP de menor comisión (Arauca Bit, Futura, Nación y Profesión). A partir de la reforma, los indecisos pasarán al Régimen de Reparto. Para dimensionar la significación de esta medida, basta con un par de datos estadísticos: en 2006 hubo 523.000 indecisos, que en consecuencia le aportaron a las AFJP la nada despreciable suma de $ 624.000.000. El ministro Tomada estimó que este año esa cifra podría trepar a los 900 millones de pesos.
c) Prestacion Adicional por Permanencia: El haber jubilatorio del Régimen de Reparto se compone de tres elementos: La Prestación Básica Universal (PBU), La Prestación Compensatoria (PC) y la Prestacion Adicional por Permanencia (PAP). Ésta última se calcula a razón del 0,85% del salario promedio de los últimos 10 años en actividad, por cada año de afiliación al Régimen de Reparto. A partir de la reforma el porcentaje de la PAP se incrementa hasta un 1,5% por cada año en Reparto.
d) Comisiones y Seguro: Los afiliados al Régimen de Capitalización deben aportar un 7% de su salario, pero sólo el 70% de sus aportes va a parar a su cuenta de capitalización, ya que el otro 30% corresponde a la comisión que percibe la AFJP y al Seguro de Vida. Se establecerá un tope a las comisiones que cobran las AFJP, fijándose en el 1% del salario del trabajador sujeto a aporte. Hoy la comisión promedio del sistema supera el 1,1% del salario. Es decir que las AFJP perderán un 10% de ingresos en conceptos de comisión. Por otra parte, se diseñará un sistema de seguro mutualizado, lo que se traduce en una baja de su costo. Con estas medidas se procura en definitiva que un mayor ingreso se efectivice en las cuentas de capitalización individuales, sobre todo teniendo en cuenta que en reparto el aporte personal es del 11%.
e) Otras reformas: Se eleva el tope de los salarios sujetos a aportes. Se pasará de $ 4800 a $6000. Además el proyecto de ley prevé la derogación del discutido decreto 1306/00. Por último, el Estado se constituye en garante de un haber mínimo (hoy $530) tanto para los afiliados en Capitalización (que perciban componente pública) como los afiliados a Reparto.
f) Fondos Intocables: Se garantiza la "intangibilidad" de los fondos y recursos de la ANSES, los que deberán se utilizados para el pago de las prestaciones a los beneficiarios del sistema.

3. ¿Que pasará con las AFJP?
Los cambios que se verificarán repercuten directamente en el negocio de las AFJP. Estos cambios están motivados en la ineficacia de las AFJP en demostrar la utilidad del sistema de capitalización.
Al verse beneficiadas con una afluencia de "indecisos" constante, las AFJP, hicieron poco marketing y publicidad para atraer, retener o fidelizar afiliados, y no explotaron suficientemente los beneficos del sistema privado. Las AFJP de menor comisión generaban sus afiliados por sorteo. Las demás AFJP apuntaban sus campañas publicitarias sólo a aquel sector de mayores ingresos que toma decisiones razonadas, basadas en las estadísticas de rentabilidad, etc. Por otra parte, de los 11 millones de afiliados a Capitalización, apenas la mitad es aportante regular, y esto determina en buena medida los traspasos entre las distintas AFJP. Al no poder optar por volver a reparto, las AFJP mantenían cautivos a sus afiliados sin ningún "esfuerzo". Por último los aportes de los afiliados continúan reducidos al 7% de sus salarios hasta el 01/01/2008, esto significa que hasta ese momento, el incentivo para optar por capitalización, era un mayor ingreso de "bolsillo" para el trabajador -en detrimento de su saldo en la cuenta de capitalización. Pero, ¿qué sucederá si desaparece el único incentivo palpable para afiliarse al régimen privado, al equipararse los aportes de ambos regímenes en un 11%?.
Ahora, las AFJP, deberán invertir en comercialización, marketing, fidelización, retención, etc. Pero contarán con menores recursos: las comisiones, ya lo dijimos, bajarán en promedio un 10%; la "Gran Torta de los Indecisos" (anualmente 900 millones de pesos aproximadamente) ahora es sólo para el Estado; el éxodo de afiliados descontentos que volverán a reparto, ya por una cuestión de números, ya por una cuestión ideológica;; etc.
El origen de esta reforma, que en principio sólo busca la equiparación de los regímenes de capitalización y reparto puede buscarse en varias cuestiones: en primer lugar, actualmente un 25% de quienes se han jubilado por el Régimen de Capitalización, han debido volver al régimen estatal porque sus cuentas de capitalización se agotaron. En segundo lugar, la tan mentada rentabilidad real de las AFJP se ha puesto en duda ya que no tiene un impacto decisivo en los haberes de sus afiliados. En tercer lugar, luego del default, las AFJP invirtieron en Títulos Públicos del Estado Nacional, que posteriormente fueron canjeados por Bonos Cuasi Par, con una quita del 30%, con lo que se perdió rentabilidad. En cuarto lugar, los afiliados, al aportar un 7%, en lugar de un 11%, se generan un ingreso de bolsillo actual, pero no se capitalizan debidamente para su futura jubilación.
En un escenario probable, en el que las AFJP deberán hacer frente a un éxodo de afiliados, a una disminución de sus comisiones y a una mayor inversión en comercialización, avizoro un futuro con no más de un puñado de AFJP que se repartan el mercado: sólo las más fuertes subsistirán, absorviendo a las más débiles. Actualmente existen 11 AFJP, cuando en 1994 había 26. Por otro lado, entre las 6 AFJP más grandes (Orígenes, Met, BBVA Consolidar, Arauca Bit, Nación y Máxima) concentran el 86% del mercado y sólo las 3 primeras representan el 50% del mismo.

4. Criterios de conveniencia a la hora de la opción
Edad.
Quienes ingresan al mercado laboral por primera vez, debido a que sus salarios son bajos, el aporte menor, y los años de aporte por delante, deberían optar por Capitalización. A partir de los 40/45 años de edad, los afiliados podrían especular con volver al Reparto, teniendo presente los otros criterios. Quienes hoy están a menos de 10 años del retiro, deberían volver a reparto, ya que con los cambios operados se verían beneficiados.
Años de aporte en Reparto: Cuantos más años se haya aportado en el Régimen de Reparto, más se percibe por la PAP, de acuerdo a lo ya explicado.
Años de aportes por delante: Si una persona comienza su vida laboral tiene muchos años de aporte por delante, lo que juega a su favor, ya que, con la posibilidad de cambio de régimen cada cinco años, puede especular y hacer experiencia en cada sistema durante esos lapsos para, cuando se acerca a la edad de retiro, al fin poder optar por el régimen que le resulte más conveniente. Para quienes tienen una edad avanzada y están muy cerca del retiro, es conveniente volver a Reparto, ya que no podrán aportar mucho más para engrosar sus cuentas de capitalización.
Nivel de Ingresos: evidentemente quienes perciben salarios bajos deben permanecer en el regimen estatal, ya que es el Estado el que les garantiza un haber mínimo. Los trabajadores de ingresos altos, en principio, deberían optar por Capitalización. En cuanto al nivel de ingresos medio, debe evaluarse su situación en relación con los demás criterios. ¿Cómo determinar cuando un ingreso es bajo, medio o alto? En Reparto, se computa un promedio de los últimos diez años trabajados y se calcula un porcentaje sobre éstos, en Capitalización se suman todos los aportes realizados en la vida laboral. Entonces, para evaluar el nivel de ingresos, habría que analizar en qué momento de la vida laboral se producen los ingresos más altos.
Saldo en la cuenta de capitalización: si faltan diez años para el retiro y el saldo de la cuenta es de $20.000 o menos, y si su nivel de ingreso es medio o bajo, se verá en aprietos si queda en Capitalización. Cuanto más alto el ingreso y mayor el saldo en la cuenta, tanto mejor permanecer en el sistema privado, pero hay que tener en cuenta además cuantos años por delante quedan para el aportante.
Regularidad de Aportes: si el trabajador es aportante irregular, y no puede predecir o asegurar cúales serán sus ingresos en los últimos años de su vida laboral, debería optar por el sistema estatal.
Espectativa de vida: Ya hemos dicho que si el saldo de la cuenta de capitalización se agota, quien garantiza el haber jubilatorio mínimo es el Estado. Y casualmente son aquellos quienes tuvieron ingresos superiores los que tienen una espectativa de vida más larga, ya que su nivel de ingresos le permitió acceder a una mejor calidad de vida, lo que repercute notablemente en su salud y en consecuencia en su espectativa de vida.
Componente ideológico: No hay que restar importancia a este factor, ya que en última instancia, cuando todos los demás parámetros resulten dudosos, se decidirá en función a la preconcepción que cada afiliado tenga sobre cada régimen. Además es probable que los indicadores citados, si bien están relacionados, pueden en algún caso particular ser contradictorios, con lo que la decisión recaerá sobre la cuestión simple de Capital Estatal o Capital Privado.
Garantía Estatal: Ya nos hemos referido a este punto, en relación con el haber minimo. Pero es también el Estado garante de las prestaciones bajo la modalidad de Renta Vitalicia del régimen privado para el caso de quiebra o liquidación de las AFJP. También garantiza la rentabilidad mínima de las AFJP, así como los fondos de recomposición y la integración de capitales. Garantiza el pago de retiros por invalidez en caso de quiebra o liquidación de las Compañias de Seguro a cargo de dicha prestación. Recordemos que las AFJP invierten en títulos públicos, y que en la medida en que el Estado los cancele, las AFJP tendrán el rendimiento esperado.
Modalidad de percepción: en el régimen privado hay que analizar además si se va a optar por la Renta Vitalicia, por el Retiro Fraccionario o por el Retiro Programado para acceder a la Jubilación Ordinaria.
Conclusión: no pueden establecerse pautas generales válidos para todos los afiliados acerca de la conveniencia de tal o cual opción. Debe analizarse caso por caso aplicando todos los parámetros detallados, ya que se encuentran ínimamamente ligados.

5. Materias Pendientes
Es conveniente aclarar en este punto que con esta reforma no está todo dicho en materia previsional, por el contrario, quedan muchos temas a tratar, entre ellos:
a) Movilidad. En las jubilaciones privadas, en la medida que la rentabilidad de las AFJP lo permite, los haberes se incrementan para mantener el poder adquisitivo. Pero también debe programarse el haber para que la cuenta de capitalización no se agote.
Hasta aquí las reformas reposicionan al Estado Nacional frente a las AFJP, pero: ¿que sucede con la movilidad de las jubilaciones?. Otra vez es un tema olvidado. Las jubilaciones mínimas se incrementaron sólo por decreto desde 1994 pasando de $150 a $530, es decir más del 300% en una década larga. Pero las jubilaciones altas estuvieron congeladas durante ese mismo periodo. Recién en 2006 se incrementaron un 11% y en 2007 un 13%. Desde la salida de la convertibilidad la inflación acumulada es casi del 90%. Es por ello que la Corte Suprema de Justicia de la Nación "obligó" al Estado en el caso Badaro a que establezca un mecanismo de actualización de los haberes del sector pasivo. Pero el Estado desobedeció a medias: incrementó por decreto todos los beneficios previsionales, pero sin fijar ningún mecanismo automático de actualización en relación, por ejemplo, con la evolución del índice salarial, o el nivel de precios para el consumidor, o la inflación, o el costo de vida, etc. A ello se sumó en estos días el "papelón por el INDEC", lo que contribuye a pensar que los índices oficiales están "contenidos".
En los últimos tres años el Estado Nacional perdió 90mil juicios por reajustes de haberes previsionales, debido a la falta de actualización por movilidad. Estos jucios significaron para el estado una pérdida de unos 1800 millones de pesos.
b) Solvencia presente, ¿déficit futuro?. Con todas estas reformas, sumadas a la problemática de las Moratorias Previsionales - que merecen un tratamiento diferenciado que por razones de espacio voy a omitir- el Estado estaría contrayendo deuda a futuro con el superávit de "caja" que hoy presenta ANSES. Estas obligaciones futuras son más altas que los ingresos actuales, lo que significa que si no se actúa con cautela estamos a la puerta de una crisis fiscal.
c) Intangibilidad. A último momento se incorporó al proyecto de reforma un artículo que establece que para garantizar la solvencia, la permanencia y estabilidad futura del sistema, los recursos pertenecientes a la seguridad social deben ser invertidos y utilizados sólo para pagar los beneficios derivados de dicho sistema. En otras palabras, se establece la intangibilidad de los fondos y recursos con que cuenta ANSES para pagar las prestaciones a los beneficiarios. Pero los argentinos tenemos memoria. Eran también intangibles los depósitos, que hoy están recuperando los ahorristas, luego de largos años de batallas judiciales. Recordemos también que la clase pasiva sufrió la quita del 13%, que luego les fue restituído con bombos y platillos como si se tratara de un genuino aumento. Entonces lo que está en juego a la hora de optar entre el régimen privado o el régimen estatal de jubilaciones, es la credibilidad misma del Estado. ¿podemos confiar en el Estado Argentino? Para hacer elecciones a largo plazo, deberíamos contar con políticas de estado serias y coherentes a lo largo del tiempo. De otro modo se hace imposible.
d) La Letra Chica. Habrá que esperar a la reglamentación de la reforma para ver cuál es su alcance práctico y como opera en realidad. No pocas veces el espíritu de las leyes se ve profundamente alterado por la reglamentación. Además deberían ser cuidadosas las autoridades y analizar detenidamente el juego de las infinitas normas que regulan la materia previsional, para evitar caer en desuetudos, analogías, desconocimiento de derechos, inconstitucionalidades, etc., que lleven a la clase pasiva a una nueva avalancha de juicios por los más diversos motivos. Se prevé la sanción de un texto ordenado de la ley 24.241, lo que ayudaría a dar luz sobre la materia, siempre y cuando se obre en igual sentido con la miríada de reglamentaciones existentes.
e) Actualizacion de haberes y Ajuste de PBU. Estos temas no están incluídos en el texto del proyecto de ley: ¿estarán en la reglamentación?. Sucede que para calcular el salario promedio de los últimos 10 años (sobre el cual se determina la PC y la PAP) no se efectúa ningún tipo de actualización, y esto es grave en períodos inflacionarios, con lo que el promedio resultante es muy bajo en relación con el último salario en actividad del trabajador. Debería establecerse un mecanismo de actualización, ya que, según dijimos más arriba, desde la salida de la convertibilidad la inflación ha sido del orden del 90%. También es propicia la oportunidad para actualizar los valores de la PBU. Ésta en la actualidad está fijada en 2,5 MOPRES ($200). Resulta que el valor del MOPRE fue fijado en $80 en el año 1997 y nunca más fue actualizado. Además el Art. 23 de la ley 24241, que establece la PBU no se modificó desde 1994, lo que significa que, a trece años de distancia, la PBU está establecida entre $200 y $230.

6. Conclusión.
En un país serio, responsable y coherente, que aprecie la seguridad juridíca a largo plazo, sería posible asesorar a quienes hoy enfrentan una decisión trascendente: ¿Capitalización o Reparto?. Ahora bien, teniendo en cuenta todo lo expresado, y repasando la historia casi bicentenaria de nuestro país, ¿es posible acaso asesorar a nuestros hoy y mirando hacia los próximos diez, veinte o treinta años?. Parece imposible, es más, quizas todo lo precedentemente expuesto pierda vigencia mañana mismo. Entonces me encuentro ante un disyuntiva mayor que la elección entre Capitalización y Reparto: ¿asesoramiento técnico o simple futurología?.-

Aníbal Paz
ap_yasociados@yahoo.com.ar
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