¿CESANTIAS MASIVAS EN
LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES?
Por Aníbal Paz
Publicado en Leyes y Comentarios de Comercio y Justicia el 22-03-2012.-
Por estos días existe
gran preocupación entre la planta docente de la UBA. Aparentemente a partir del
1° de abril del corriente la UBA avanzaría en la cesantía de entre 700 y 1000
docentes, según la fuente que se consulte. ¿El motivo? La UBA aplica lisa y
llanamente su estatuto universitario, y sus normas internas, dando de baja a
todo docente que cumpla 65 años de edad, y con ello incumpliría con la ley
26508 que permite, a sola opción del docente interesado, continuar en actividad
hasta los 70 años de edad. La UBA parece desconocer que otras universidades
nacionales han tenido similares problemas, y que la jurisprudencia derivada de
innumerables acciones judiciales permite entrever que la UBA sufriría numerosos
reveses.
Todos los gremios docentes se han movilizado
al respecto, manifestando enorme preocupación y recomendando prepararse para
accionar judicialmente a través de acciones de amparos, para el caso en que las
cesantías se lleven adelante. En efecto, en los sitios web de
las federaciones CONADU, CONADU HISTORICA y FEDUN, así como en los sitios de
los gremios de base FEDUBA, AGDUBA y ADUBA, afiliados, respectivamente, a las
tres federaciones citadas, se advierte
que la preocupación es grande, y la movilización va en serio, toda vez que se
han llevado los reclamos por el efectivo cumplimiento de la Ley 26508 por parte
de la UBA a la mesa de negociación paritaria, al Congreso de la Nación y se
constituye en uno de los ejes para las medidas de fuerza que se están barajando
para los próximos días. Mas aun, todos directamente recomiendan iniciar
acciones de amparo en contra de la UBA a aquellos docentes que en lo sucesivo,
a partir del 1° de abril se les de de baja en las designaciones y cargos vigentes,
contradiciendo la ley 26508.
El eje de la polémica lo
constituye la Resolución CS 2067/11 y el Art. 51 de su Estatuto, en tanto y en
cuanto en ello se dispone que ningún docente puede continuar en actividad mas allá
de los 65 años de edad, mientras que la ley 26508, que creo el Régimen de
Jubilaciones Especiales para Docentes Universitarios prevé la posibilidad, a
sola opción del docente, de continuar en la actividad laboral hasta los 70 años
de edad. Como trasfondo se asoma la problemática eterna de la precarización
laboral, la tan deseada estabilidad para los docentes y cuestiones
presupuestarias. Claro está que ninguna de estas cuestiones resulta oponible a
los docentes: los derechos humanos, entre ellos el derecho a trabajar, tienen
jerarquía indudablemente superior al derecho consagrado constitucionalmente a
la autonomía universitaria. Por otra parte debe señalarse con claridad que la
materia laboral y previsional resulta una competencia exclusiva del congreso de
la Nación, quedando entonces la UBA impedida de cercenar derechos consagrados
por normas de rango superior. Si la UBA, al reglamentar la ley 26508 cercena,
recorta o menoscaba los derechos que las leyes del Congreso establecen,
evidentemente la UBA atenta contra el mismísimo principio Republicano de la
división de poderes.
En Leyes y Comentarios, ya he
volcado la problemática en numerosos comentarios sobre la ley en cuestión. Por
caso, para no abrumar al lector, remito en particular a los siguientes comentarios anteriores, que pueden encontrarse
en los archivos de Comercio y Justicia, o bien en el sitio web que se indica al
pie: “La autonomía universitaria frentea la ley jubilatoria 26508”, publicado con fecha 19-02-10; y “Ley 26508:avances jurisprudenciales en relación con la aplicación del régimen jubilatorioespecial de los docentes universitarios”, publicado con fecha 24-06-11.
En los referidos artículos se
analiza el fondo de la cuestión y la incipiente jurisprudencia en relación con
acciones de amparo, a lo largo y ancho del país, toda vez que la problemática
de fondo no se circunscribe solo a la UBA, sino que en mayor o menor medida se
ha extendido a todo el sistema universitario nacional.
Ya decía yo: “El
conflicto se centra en la posibilidad –a opción del docente- de permanecer en
actividad hasta los 70 años de edad, ampliándose de esta manera lo dispuesto
por el Art. 19 de la ley 24241, que establecía la edad jubilatoria en 60 años
para las mujeres, con opción a 65, la cual es la edad jubilatoria para los
hombres… En líneas generales, las entidades universitarias pretenden no acatar
la ley vigente, por entender que ella se opone a la autonomía universitaria
consagrada en el Art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional (CN). Pero lo
cierto es que la ley previsional, que establece las edades jubilatorias se
encuentra fuera del alcance de las autonomías universitarias, ello por ser
facultad privativa del Congreso de la Nación el dictado de las normas generales
sobre seguridad social (Art. 75 inc. 12 CN) con lo cual pretender extender la
autonomía a cuestiones previsionales, como es la fijación de la edad
jubilatoria, es un absurdo, a la par que a poco de analizar la situación nos
damos con que las universidades no manejan la caja previsional, excepción hecha
de las cajas complementarias. Por otra parte la ley es clara al poner en cabeza
del docente la opción de continuar hasta los 70 años de edad… ” [Extracto
de la columna citada supra]. Más concretamente el problema surge en tanto que
la ley 26508 no distingue entre docentes ordinarios, regulares o concursados,
por un lado, y docentes interinos o contratados por el otro. Habida cuenta que
la práctica totalidad de las universidades nacionales mantienen a una mayoría
de docentes en algún grado de precarización laboral, principalmente por no
haber cumplido la obligación de mantener el 70% de la planta docente
concursada, tal como establece la Ley 24521, surge evidente que hay un grave
problema que afecta a la gran mayoría de los docentes en edad de jubilarse: el
sector docente entiende que donde la ley no distingue, no pueden hacerse
distinciones, ergo la opción de permanecer en actividad hasta los 70 años de
edad incluye a todos los docentes, sean estos ordinarios, interinos o tengan
varios cargos en diferentes condiciones. Por otro lado las entidades
universitarias se reservan la autonomía para decidir quien continua y quien no
en esos casos interinos, toda vez que se reafirma la posibilidad de designar
quienes ocuparán los cargos docentes, de acuerdo a cada uno de los estatutos
Universitarios.
Pero el problema va aun mas allá, toda vez que los
Estatutos Universitarios (EU) en general prevén la edad de 65 años como la
fecha del cese irremediable del docente en sus cargos, cualquiera fuese su
condición, sin posibilidad de prórroga. Por caso se puede citar el Art. 51 del
EU de la UBA, que limita a la edad de 65 la permanencia en actividad.
Hasta aquí, sucintamente, el eje
de la problemática. Lo que llama la atención en esta oportunidad es que la UBA
haga caso omiso a la jurisprudencia existente en el tema, principalmente en
contra de otras universidades que desde 2010 transitaron la misma ruta que
pretende ahora transitar la UBA. Sería comprensible que los asesores letrados
de la UBA desconociesen los fallos de los juzgados federales del interior, como
por caso las varias medidas cautelares que se dictaron en contra de la UNC en
los Juzgados Federales de Córdoba, confirmadas todas ellas por la Cámara. Pero
lo que resulta harto llamativo es que desconozcan los fallos recaídos en el
Fuero Nacional en lo Laboral, y la gran cantidad de Fallos sobre medidas
cautelares y sobre sentencias de fondo que ha dictado la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo, toda vez que ésta se encuentra en el “pago chico” de
la UBA. Seguramente la “estrategia” de los asesores de la UBA será a toda costa evitar el
fuero laboral, para recalar en el fuero en lo contencioso administrativo
federal, ya que en éste no operan los principios jurídicos tan “benévolos” para
el trabajador docente, como en aquel fuero. Entendemos que, por los derechos en
juego –el derecho a trabajar hasta los 70 años de edad, y no mediando un acto
administrativo que impugnar- procede sin dudas la competencia del fuero
laboral, habida cuenta de los dictámenes existentes del agente fiscal y las
sentencias de que se trata, y el principio de tutela judicial efectiva; si
bien es cierto que la cuestión aun es
debatida en algunos juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los fallos que se mencionan se encuentran
todos citados en los comentarios anteriores, y algunos de ellos están indexados
en los principales buscadores jurídicos, y, por tal motivo, omito citarlos
nuevamente, brevitatis causae. No
olvidemos que también, por los derechos en juego, podría resultar competente el
Fuero de la Seguridad Social, también más proclive que el fuero contencioso a
la protección de los trabajadores, atento a los principios jurídicos del fuero.
En definitiva, a mi entender, y
de avanzar la UBA con las cesantías masivas que desde los gremios están
denunciando, la Universidad se expone a una catarata de amparos con grandes
probabilidades de éxito, en perjuicio de su ya de por si apretado presupuesto.
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