Llamado de atencion sobre la movilidad jubilatoria para docentes universitarios: el indice RIPDUN evoluciona por debajo de la movilidad jubilatoria general.
Por Aníbal Paz
Publicado en Leyes y Comentarios de Comercio y Justicia el 19-03-2012
En el marco de las negociaciones salariales para los docentes de nivel
incial, medio y terciario, que marcarán una pauta para la negociacion con
el sector docente universitario, dias atras se conocieron los
indices de movilidad jubilatoria aplicables a partir de Marzo/2012,
para aquellos jubilados por los diferentes regimenes especiales docentes
vigentes.
Llama la atencion que la movilidad general y la
movilidad especial para jubilados del sector docentes de nivel inicial, medio,
terciario y superior no universitario, han evolucionado en valores muy
superiores al indice de movilidad para el sector de docentes
universitarios, lo que reitera la anterior medicion del indice,
realizada en septiembre/2011.
Los indices de movilidad para los beneficiarios de jubilaciones y
pensiones en el pais, aplicables a partir de MARZO/12, son:
MOVILIDAD GENERAL [leyes 24241 y 26417:]
17,62%
MOVILIDAD DOCENTES [Ley 24016 y dec. 137/05]:
17,62%
MOVILIDAD INVESTIGADORES DOCENTES DEDICACION EXCLUSIVA [ley 22929 y Dec.
160/05]: 17,62%
MOVILIDAD DOCENTES UNIVERSITARIOS [Ley 26508]: 12%
Como puede advertirse, el sector docente universitario SE HA VISTO
PERJUDICADO. El porque surge de la formula empleada para el computo de los
respectivos indices de movilidad.
>la movilidad general recepta una compleja
formula, que podriamos resumir, toma en cuenta la evolucion
salarial general + la evolucion de la recaudacion
>para la movilidad de los
jubilados docentes, provisoriamiente, en tanto que formulas
anteriores fracasaron, se aplica la movilidad general, hasta tanto se
establezca una nueva formula. en este punto hay que hacer un par
de aclaraciones: a) En 2011 los docentes a pedir de CTERA lograron
que se reformule el mecanismo de movilidad que antes tenian, y ahora
provisoriamente se les aplica la movilidad general hasta que se ponga en
marcha el RIPDOC (indice creado a tal efecto para que se
trasladen directamente a los pasivos los incrementos salariales). Este
RIPDOC reemplaza al mecanismo anterior de movilidad del
indice CVSD, que demostro grandes falencias, tanto para
su cálculo como para su aplicacion, y que en definitiva, ye en lo que importa
al jubilado, arrojaba valores bajos que no reflejaban la real evolucion
salarial. Los promeros resultados del RIPDOC podrian verse en el segundo
semestre de este año. b) Los jubilados docentes, que iniciaron juicios
contra anses [Caso "Gemelli", entre tantos otros] perciben
movilidades superiores atadas directamente a la evolucion de la pauta
salarial.
>la movildad de los jubilados del sector docentes
universitarios esta atada al RIPDUN, que consiste en
cotejar la evolucion salarial promedio de todo el sistema universitario,
de semestre a semestre. Lo que en teoria debería ser un criterio de
movilidad mas ventajoso, deja de serlo cuando los acuerdos paritarios avanzan
por detras de la evolucion promedio de los demás sectores y por detras de la
recaudacion, de alli a que la movilidad docentes UNIVERSITARIOS ha sido peor
que la movilidad general. Puede explicarse parcialmente este fenómeno si
tomamos en cuenta que la evolucion de la inflacion real no declarada hace
elevar la recaudacion y por ende aumenta mas la movilidad general, de
conformiad con la compleja formula ya citada, y lo hace por encima de la
movilidad especial, cuando se supone que deberia ser al
reves. La anterior medicion del RIPDUN, vigente desde septiembre de
2011, arrojó un 9,72%, contra una movilidad general del 16,82%. Para
todo el 2011 la movilidad general fue pareja a la del RIPDUN aunque esta hizo
una “gran medicion” en marzo 2011 [22,3%] para toda la anualidad terminó 2
puntos porcentuales por debajo de la movilidad general.
Si esta situacion se sostiene en el tiempo, la jubilacion especial del
sector docente universitario, conquista por la que han luchado durante muchos
años los universitarios, podria perder sentido, ya que a la larga, si la
movilidad especial evoluciona menos que la movilidad general, el poder
adquisitivo de la jubilacion especial de ley 26508 se irá diluyendo,
achatandose en consecuencia la “piramide jubilatoria” y la brecha entre las
jubilaciones medias y las bajas. Cabe advertir que las jubilaciones de este
regimen aun no han conseguido Fallos en importantes leading cases,
tal como si lo han hecho los otros regimens especiales, como por caso el de
los docentes universitarios investigadores con dedicacion exclusiva
de ley 22929 s/ dec. 160/05, con el conocido “Masani de Sese“. La
litigiosidad no tardará en llegar, maxime cuando encontramos que las
jubilaciones de ley 26508, en gran porcentaje, se otorgan con uno, dos o tres
“topes”, segun el caso.
En este escenario hay que advertir que si el acuerdo partitario para
este año es inadecuado, los platos rotos lo pagaran los jubilados, ya que la
movilidad podría quedar muy por detras de la movilidad general. Aqui hay dos
opciones, o plantear la modificacion en la formula para calcular el RIPDUN, o
bien lograr un acuerdo paritario mas ajustado a la realidad, lo cual aparece
como imposible, ya que la pauta no se alejaria mucho del 25% que las
partes en conflicto están analizando en este momento, y similar a la pauta
salarial de los años anteriores.-
El presente articulo no pretende causar alarma ni mucho menos, sino, por
el contrario, constituirse en un llamado de atencion, para seguir la evolucion
del tema en el transcurso del año, con las indices respectivos que se
publicaran en septiembre/2012. Si el indice RIPDUN no mejora sérá hora de que
los docentes demanden un cambio en su forma de computo y aplicacion.
Aníbal Paz
Abogado
Abogado
www.estudioanibalpaz.com.ar
Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
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