TRÁMITE PARA VOLVER AL RÉGIMEN DE REPARTO
COLUMNA PUBLICADA EN COMERCIO Y JUSTICIA EL DÍA 03/04/2007.-
Introducción.
Ya es de publico conocimiento que con la sanción de la ley 26.222 se ha reformado el Sistema Previsional Argentino, permitiéndose a los afiliados la libre opción jubilatoria.
Ya en anteriores columnas expusimos en detalle los lineamientos de la Reforma. Nos quedaba una cuestión pendiente: ¿cómo es el trámite para quienes quieren volver al régimen de Reparto?.
Trámite.
La opción por el Régimen de Reparto debe hacerse a través de un Formulario preimpreso que los interesados pueden conseguir en la página www.opciónjubilatoria.gov.ar. Allí deberán llenar los datos personales e imprimir tres copias que deberán ser enviadas por Correo Argentino, de manera gratuita, conjuntamente con copia de 1ª y 2ª hoja del DNI, como si se tratase de una Carta Documento. Quienes no tengan acceso a internet pueden conseguir los citados formularios en las oficinas o estafetas del Correo Argentino y también en algunos gremios, municipios, ONG's y en sucursales de AFJP. Debe dejarse bien en claro que el trámite no se realiza en ANSES sino en el Correo Argentino.
Plazo para la opción.
El día 12 de abril comienza el plazo para ejercer la opción. Llama poderosamente la atención que, mientras la ley 26.222 habla de 180 días a partir de dicha fecha para ejercer la opción, en la página de ANSES se establece como fecha final el día 31/12/2007. Habría que tener cuidado en este aspecto, ya que al día de hoy nada se ha publicado en el B.O. que indique el 31/12 como fecha de corte. Puede tratarse de un error en la web, o también es probable que, en uso de sus facultades ANSES estire la fecha de corte hasta fin de año. Seguramente cuando se publique toda la reglamentación podremos dar precisiones al respecto. Por lo pronto entonces la fecha de vencimiento para ejercer la opción debería ser el 09/10/2007.
Por otra parte he averiguado a través de gestiones propias que en las oficinas del Correo nada saben los empleados al respecto a pocos días de la fecha inicial para ejercer la opción. Los empleados del Correo no han recibido aún los formularios necesarios y menos aún han sido capacitados acerca del nuevo servicio que deberán prestar. Todo esto se ve agravado por la presencia del feriado del 02 de abril y el fin de semana largo de Semana Santa. Además, quienes litigan saben que los formularios para cartas documento siempre son escasos, y a veces uno se lleva la desagradable sorpresa de que no hay más cartas documento. Esto último es relevante por cuanto se espera una concurrencia, si no masiva, cuando menos importante, de afiliados al Régimen de Capitalización deseosos de volver al Reparto.
Otra cuestión que me genera dudas es que la supracitada pagina web de donde los interesados pueden bajar los formularios no se encuentra aún en funcionamiento, faltando menos de cinco días hábiles para el comienzo de la opción jubilatoria. Si no se habilita la web con la suficiente antelación, seguramente a partir del dia 12 esto puede acarrear problemas de saturación en el servidor o "caidas del sistema", etc. Peor aún, es posible que llegado el día 12 de abril, no esté habilitada la web y no se consigan formularios en el correo. Lo más seguro es que trámite para ejercer la opción jubilatoria recién esté aceitado los primeros días de mayo, sirviendo a modo de prueba general la segunda quincena de abril.
A todos los efectos debe dejarse claro en este punto que la opción de traspaso al Régimen de Reparto se hace efectiva el 1º de enero de 2008.
Dudas que manifiesta la gente.
* Dentro del plazo de 180 días a contar desde el 12/04 puede ejercerse sólo una vez la opción, es decir que no hay posibilidad de arrepentirse una vez enviado el formulario por correo.
* Si los formularios completados en la página web se pierden antes de ser remitidos por correo, pueden volver a imprimirse.
* El formulario y el trámite ante el correo son gratuitos.
* El dinero que uno aportó a las AFJP no se pierde. Cuando se obtiene la jubilación el Estado y la AFJP pagan los haberes en proporción al tiempo aportado en cada régimen.
* No es necesario que el trámite de opción lo realicen quienes tienen un saldo en la cuenta de capitalización menor a $20.000 y tengan 50 años de edad (mujeres) o 55 años de edad (hombres); los monotributistas; y quienes poseen un régimen jubilatorio especial (Docentes, Docentes Universitarios con D.E., Investigadores y Científicos, Magistrados de la Nación, etc). En todos estos casos los aportes se destinanan al Regimen de Reparto.
* Los pensionados que están trabajando pueden ejercer la opción.
* Si no se desea cambiar de Régimen, no hay que realizar ningún trámite.
Criterios para ejercer la opción
Para ejercer de manera razonada la opción jubilatoria, y la conbveniencia de uno u otro régimen, cada interesado debe considerar, inter alia, los siguientes parámetros: sexo, edad, años faltantes para el retiro, años aportados en cada régimen, nivel de ingresos, saldo en la cuenta individual de capitalización, espectativa de vida, regularidad de aportes, modalidad de percepción de los beneficios, cargas de familia, garantia estatal, crecimiento de la economía, inflación y reantabilidad de las AFJP esperados para los próximos cinco años por lo menos y por último, la postura ideológica de cada individuo. Ya hemos abundado sobre este particular en nuestras columnas de los días 02 y 15 de marzo del corriente, a las cuales remitimos para mayor información.
Conclusiones
Es de esperase que con el correr de los días se normalizará la tramitación de la opción previsional para quienes estén interesados en volver al Régimen de Reparto. Desde este humilde lugar recomendamos asesorarse previamente acerca de cual régimen le resulta más conveniebnte a cada uno, ya que cada caso es único, para luego concurrir al correo a formular su elección, de la manera que ya expresamos.-
Aníbal Paz
abogado
ap_yasociados@yahoo.com.ar
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martes, 3 de abril de 2007
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