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domingo, 25 de febrero de 2007

MORATORIA PREVISIONAL
(LA MAL LLAMADA JUBILACION PARA AMAS DE CASA)


Actualmente hay dos moratorias vigentes:
*la de ley 25994 (Art. 6) que vence el 30/04/07
*la de ley 24476 de caracter permanente

1- QUIENES PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO?
A) Hombres: 65 años de edad cumplidos
B) Mujeres: 60 Años de edad cumplidos

Aclaración:
Hombres: deben haber nacido antes del 01/01/1940 para ingresar en la moratoria ley 25994 y antes del 01/01/1941 para ingresar en ley 24476
Mujeres: deben haber nacido antes del 01/01/1940 para ingresar en la moratoria ley 25994 y antes del 01/01/1941 para ingresar en ley 24476
Si nacieron despues de esas fechas, y tienen la edad requerida, PUEDEN ACCEDER IGUAL si tienen aportes realizados luego del 01/09/1993.

Incompatbilidades:
.
NO pueden acceder a la Moratoria:
1* Jubilados y Pensionados, Nacionales o Provinciales, de Cajas Profesionales o Retiros Militares.
2* Quienes hayan iniciado un trámite jubilatorio del punto anterior.
3* Quienes perciben subsidios: ej Plan Jefes, Prestaciones por Desempleo, etc.
4* Trabajadores en actividad (tienen que dejar de trabajar)
5* Monotributistas (tienen que dar de baja el montributo)

En el caso de Pensiones derivadas pueden acceder a la jubilacion SOLO SI INICIAN UNA ACCION DE AMPARO JUDICIAL.

En el caso 5*, dar de baja el monotributo tiene dos consecuencias. 1º Si están atrasados con el montributo, para darlo de baja hay que pagar las 3 últimas mensualidades, de acuerdo a la categoría de revista. y además deberán pagar la 1º cuota de la moratoria. 2º Hay muchos que tienen actividades de sus hijos a su nombre: hay que darlas de baja. (generalmente les ponen a su nombre kioskos, remises, etc.) También hay que dar de baja la actvidad si tienen un emprendimiento del tipo: costureras, reposteras, etc.

2- REQUISITOS

A) solicitantes SIN APORTES (ya sea porque nunca trabajo en su vida - ama de casa - o porque trabajó en negro y nunca le hicieron los aportes)
B) solicitantes CON APORTES pero que por cualquier motivo no llega a los 30 años de aportes exijidos por la ley 24241. Estos aportes pueden ser en calidad de autonomos/montributistas, en relación de dependencia o aportantes mixtos.
C) pueden acceder tambien las viudas de aportantes con deuda o que le faltan aportes.


IMPORTANTE:
En los casos de autónomos/monotributistas puros se tramita el beneficio por internet, en los demás casos ante ANSES, con turno.
En todos los casos el trámite se inicia ante AFIP (clave fiscal y moratoria) y se continúa en ANSES: a) ADP: en todos los casos. b) Solicitud del beneficio: con turno, salvo la excepción del párrafo anterior.
Si tiene algunos años de aportes pero no constan en AFIP Y/O ANSES y no tiene los recibos correspondientes: conviene no declararlos, e incluirlos en la moratoria. Con esto se gana tiempo: se empieza a percibr el haber y luego se solicita un reajuste.
En todos los casos debe entenderse que autónomo (ley 18038 derogada por ley 24241) es lo mismo que monotributista.

3- COMO FUNCIONA LA MORATORIA?

* Hay que “simular” 30 años de aportes.
* Esos años se declaran en deuda ante AFIP y se pagan en 60 cuotas mensuales.El valor de las cuotas se descuenta del Beneficio. La deuda se calcula al valor actualizado de los aportes más intereses y se consolida en el momento de ingresar al SICAM.
* Si nunca trabajó o no tiene aportes: La cuota va a ser más alta, pero, de acuerdo a la edad del solicitante puede descontar hasta 7 años por declaración jurada. Además por cada 2 años de exceso de edad se computa 1 de aportes.
*Si tiene algunos años de aportes: ya sea como autónomo, en relación de dependencia, o ambos, puede descntar de la moratoria los años aportados.
*La 1ª cuota de la moratoria DEBE pagarla de su bolsillo el solicitante. Las 59 cuotas restantes se descuentan del haber jubilatorio.
* Valor de las cuotas: Aproximadamente $125 por cada 10 años que se incluyan en la moratoria.
EJEMPLO: Hombre de 75 años de edad. Tiene que completar 30 años de aportes: compensa 7 por declarración jurada y 5 por exceso de edad = le quedan 18 años para ingresar en la moratoria. A razón de 125$ por cada 10 años = 125 x 1,8 = valor aprox de las cuotas $ 225. Si el hombre tiene años aportados también los puede descontar.
* La 1ª cuota de la moratoria es de ajuste y tiene un monto diferente al resto. Las otras 59 cuotas son iguales.

4- HABER JUBILATORIO
Los que inician el trámite a partir del 01/11/06 percibirán $530 mensuales de jubilación. De este monto se descuenta el valor de las cuotas de la moratoria hasta cancelar las 60 cuotas. Cuando cancela todas las cuotas percibe el haber completo.

5- TRAMITE
* Una vez iniciado el trámite, la 1ª cuota de la moratoria vence el día 22 del mes siguiente. EJ.: si inicia el trámite el día 25/11/06 la 1ª cuota vence el 22/12/06.
* Si el solicitante se demora en dar cumplimiento a lo que nosotros le requerimos: corre el riesgo de tener que pagar las cuotas sucesivas de su bolsillo: las cuotas venecen el 22 de cada mes.
* Pagada la 1º cuota de la moratoria, dentro de los 5 días hábiles se solicita el beneficio (para casos de autónmos puros). En los demás casos el beneficio se solicita por turno ante anses, si no está todo listo y se pierde el turno hay que pagar las cuotas hasta un nuevo turno.
* Solicitada la Jubilación, a los 45 días aprox. llega la notificación al domicilio del solicitante, indicando fecha y lugar de cobro.

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