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domingo, 25 de febrero de 2007

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ACOSO LABORAL O TEORÍA DEL MOBBING
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Las conductas reprochables son las siguientes:

* Cambiar en modo constante y arbitrario las modalidades de trabajo.-
* Hostigamiento.-
* Falta de comunicación.-
* Maltrato con conceptos peyorativos.-
* Asignación de tareas vergonzantes o humillantes.-
* Retar al trabajador en público, agraviarlo y menoscabar su imagen.-
* Acusar y culpar injustamente al trabajador por hechos que le son ajenos.-
* Toda técnica que sea apta para sabotear la tarea del trabajador.-
* Molestar e interrumpir los trabajos que el trabajador está realizando o que intenta realizar.-
* Insultar y/o ridiculizar al trabajador.-
* Agredir físicamente al trabajador.-
* Aislar o repeler al trabajador del ambiente laboral y/o entorno.-
* Toda técnica que sea apta para sabotear la tarea del trabajador.-

Esas conductas pueden producir en el trabajador los siguientes efectos:

- El trabajador se siente afectado en su equilibrio psicológico.-
- El trabajador disminuye su capacidad laboral y pierde confianza en sí mismo.-
- El trabajador padece un desorden emocional/emotivo.-
- El trabajador cae en una depresión.-
- El trabajador puede presentar deseos de renunciar o directamente renunciar al trabajo.-
- El trabajador, en casos extremos, presenta tendencias suicidas.-

Para que se configure el MOBBING, y el trabajador pueda accionar judicialmente reclamando indemnización, se deben presentar los siguientes requisitos:

1- Debe haberse manifestado REITERADAMENTE alguna/s de las conductas reprochables señaladas.-
2- Debe haberse producido en el trabajador alguno de los efectos señalados.-

Notas Aclaratorias:
a) El Acoso funciona de manera vertical descendente (de superiores a empleados), de manera horizontal (entre pares) o de manera vertical ascendente (de empleados a superiores, por ej.: desobedecer, hacer mala fama al jefe, etc.).-
b) El fenómeno del acoso laboral está relacionado con las injurias del Art. 242 de la ley de contrato de trabajo.-
c) El listado de conductas reprochables es sólo indicativo. No se agotan en él todos los supuestos, ya que pueden presentarse conductas diferentes pero análogas.-
d) El listado de efectos es sólo indicativo. No se agotan en él todos los supuestos, ya que pueden presentarse efectos diferentes pero análogos.-
e) Puede relacionarse el acoso laboral con condutas discriminatorias, por motivos de raza, sexo, nacionalidad, religión, ideología política, aspecto físico, etc.


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