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lunes, 25 de febrero de 2008

Córdoba, 25 de Febrero de 2008. Proveyendo a fs. 5 1/106: Por
evacuado el informe previsto por el art. 8 de la Ley 4915. Téngase presente lo allí
manifestado documentación acompañada y reservas efectuadas por la Municipalidad de la ciudad de Córdoba y el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba. Agréguense. Proveyendo a la prueba ofrecida por las partes decrétase: AMPARISTA: Documental-Fotografias: agréguese y resérvese; Informativa: oficiese; Testimonial: A los fines de recepcionar la declaración testimonial de la Directora y Subdirectora de espacios Verdes de la Municipalidad de Córdoba, Sra.Cumiaño y Pifíeiro respectivamente; al Subsecretario de Ambiente Sr. Fernando Cámara; Al Secretario de Desarrollo Urbano y Ambiente Sr. Daniel Rey; al Sr. Director de Deportes Sr. Héctor R. Baley; Al Sub Secretario de Derechos Humanos, Deportes y Relaciones con la Comunidad de la Municipalidad de Córdoba, Sr.Armando Fernández y al coordinador general del Rally Argentina 2008 Sr. David Eli. Fíjase la audiencia del día tres de marzo a las 9; 9.30; 10,00; 10,30; 11,00; 11,30 y 1200 horas respectivamente. Con respecto a los restantes testimonios, deberá el amparista en el plazo de 48 hs. consignar nombres y domicilios a los fines de su oportuna citación, bajo apercibimiento de tenerlos por renunciados. Inspección ocular: oportunamente. Hágase saber al amparista que es a su cargo la confección, firma y diligencia de las cédulas de notificación a sus testigos, debiendo acreditar su notificación con antelación a la audiencia designada supra, bajo apercibimiento de tenerlos por renunciados. A la prueba de la MUNICIPALIDAD DE CORDOBA: Instrumental: A) y B): agréguese. A la prueba del SUPERIOR
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA: Instrumental-Documental: 1) y 3): Téngase presente. 2): Agréguese. MEDIDA CAUTELAR: Atento a que con fecha 18 de febrero del corriente año, se ordenó “paralizar la totalidad de las obras demarcatorias del circuito del Rally llevadas a cabo en la Reserva Natural del Parque San Martín, medida que ahora se mantiene, en virtud de no haberse expedido el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el informe ambiental incorporado en autos, conforme lo requiere el art. 8 de la Ordenanza 9847, - Reguladora del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental- exigencia legal “indispensable” para su autorización definitiva. Atento a lo informado por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 4915, el informe a que se hace referencia a fs. 101 vta. Punto d) in fine: deberá agregarse. En su mérito, hasta tanto no se cumpla con las dos exigencias referidas precedentemente, se mantendrá la medida cautelar ordenada en autos. Notifiquese. Fdo. Bertossi de Lorenzati: JUEZ — Marcelo Andrada: SECRETARIO.-

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