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martes, 31 de julio de 2007

LA DEVOLUCION DEL 82% MOVIL A LOS JUBILADOS PROVINCIALES (EN PLENA CAMPAÑA ELECTORAL)

Introducción. Antecedentes. El fallo de la CSJN. La inconstitucionalidad del Dto. 1777/95. Cuestiones políticas y de campaña electoral: la derogación del decreto. El anuncio. El dto. 78/94 a nivel nacional. Crítica al Tribunal Superior. Epílogo.

POR ANÍBAL PAZ
PUBLICADO EN COMERCIO Y JUSTICIA EL 31/07/2007.-


Introducción.
La noticia tomó por sorpresa a todos los estamentos involucrados. El gobierno provincial no esperaba un fallo tan adverso como polémico, y menos en este preciso momento en que la campaña electoral comienza a calentarse. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia sintió una especie de “tirón de orejas” por haber convalidado en su momento el denostado decreto 1777/95. Los eventuales beneficiarios de las consecuencias que seguramente derivarán del fallo de la Corte Suprema de Justicia del a Nación (CSJN) en el caso Iglesias no salen de su asombro aún y ya están realizando consultas.
La sorpresa fue mayúscula para todos los actores involucrados, ya que se trataba de un tema un tanto olvidado, ya que en su momento había sido paliado mediante la restitución del 82% móvil a los jubilados provinciales que percibían menos de $1.628.
Lo cierto es que la CSJN en el fallo que comentaremos, dio marcha atrás en su propia jurisprudencia, admitió el recurso presentado y revocó lo dispuesto en su momento por el TSJ, que ahora deberá volver sobre sus pasos, seguramente remitiendo el expediente a la Cámara Contencioso Administrativa a fin de que vuelva a emitir un fallo de acuerdo a los lineamientos sentados por la CSJN en el sentido de declarar la inconstitucionalidad del dto. 1777/95, lo que lleva en la práctica a los jubilados provinciales a recuperar el haber jubilatorio que habían perdido, estos es, un haber correspondiente al 82% móvil en relación con el salario de actividad.

Antecedentes.
La ley de jubilaciones de la provincia Nº 8024 establecía en su art. 50 inc. A) que el haber de la jubilación ordinaria... “será igual al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo que desempeñaba el afiliado a la fecha de cesar en el servicio...”. Al amparo de esta ley se jubilaban los agentes provinciales hasta el año 1995 en que el Ejecutivo Provincial emitió – en el marco de una profunda crisis económica e institucional – el Dto. 1777/95. Antes de la sanción del referido decreto, el cálculo del haber jubilatorio se efectuaba, a tenor de lo dispuesto por la ley 8024, tomando como remuneración mensual, al salario en bruto de los afiliados, esto es sin los diferentes descuentos. El dto. 1777/95 “precisó” el concepto de remuneración mensual y determinó que ésta debe entenderse como el salario neto de los afiliados. Esta medida se hacía extensiva a quienes ya se habían jubilado con el cómputo anterior.
En la práctica la sanción del decreto en cuestión determinó una pérdida sustancial – entre el 18% y 22% - en los haberes de la clase pasiva provincial. De acuerdo al cómputo anterior en lugar del 82% móvil comenzaron a percibir alrededor del 60% del mismo.
Obviamente la sanción del decreto cuestionado derivó en miles de juicios en contra del Estado Provincial. La mayoría de esas acciones eran amparos que, luego de los pronunciamientos del TSJ, y de la CSJN, fueron uno a uno desestimados y muchos de ellos aun se encuentran paralizados. No fue el caso de algunos actores que insistieron vía apelación hasta que, diez años más tarde, la CSJN falló en el caso Iglesias.
Recordemos que en el caso “Carranza” el TSJ sentó jurisprudencia “definitiva” sobre el decreto 1777/95 diciendo que es perfectamente compatible con la Constitución Provincial en base a los siguientes argumentos: a) En primer lugar el TSJ estimó que la reducción en los haberes de los jubilados no era confiscatoria y que era necesaria para el sostenimiento del sistema previsional provincial, dada la grave crisis que afectaba su funcionamiento; b) Que el decreto 1777 consistía en un reglamentación razonable de la ley 8024 y por lo tanto perfectamente válida, y que además corregía situaciones irregulares derivadas de la aplicación de la ley 8024; c) Que la quita a los haberes de los jubilados no afectaba en nada a sus derechos adquiridos ; etc. A su vez la CSJN se excusó en su momento de entender en el fondo de la cuestión por entender, en base a su reiterado criterio, que correspondía al máximo tribunal provincial pronunciarse sobre cuestiones derivadas de las leyes previsionales provinciales. Todo este marco conspiró en contra de los jubilados que vieron cómo sus derechos fueron retaceados por el poder político, convalidándose dicha situación luego en la justicia.
No obstante lo expresado, muchos juicios continuaron su largo derrotero, y las protestas de los empleados provinciales y jubilados autoconvocados subsistieron hasta hoy.
El allá por el 2002 se firmó entre la Provincia y la Nación un convenio de armonización entre las cajas jubilatorias nacional (ANSES) y provincial, a los fines de sanear la situación de ésta última: la Nación se hace cargo del déficit de la caja provincial, y la Provincia se adhiere al régimen jubilatorio nacional de leyes SIJP 24.241 y LSP 24.463.
Posteriormente la Provincia gracias al saneamiento de la Caja Jubilaciones devolvió el 82% móvil a aquellos que percibían haberes menores a $1.500. En la actualidad la devolución del 82% móvil alcanza a quienes perciben menos de $1.628. Pero existe un universo de unos 21.000 jubilados que perciben por encima de esa cifra que no han recibido dicho beneficio. Son éstos quienes se ven beneficiados por la derogación del decreto dispuesta a raíz del fallo de la CSJN declarando inconstitucional el dto. 1777/95, ya que recuperarán a partir de agosto el 82% móvil, y a través de acciones judiciales, podrán reclamar el retroactivo por el importe no abonado por estos últimos dos años. La limitación del reclamo de retroactivos a tan sólo dos años también se discutirá en sede judicial y seguramente el TSJ ya no pondrá reparos fin de que los jubilados reclamen el retroactivo más allá de los dos años.

El fallo de la CSJN. La inconstitucionalidad del Dto. 1777/95.
En base a todos estos antecedentes es que llegamos hasta julio de 2007 cuando la CSJN declaró inconstitucional el dec. 1777/95. Pero, ¿en que quedamos? ¿No habíamos dicho ya que este decreto era constitucional? Hete aquí lo interesante de la cuestión.
La CSJN entendía que no debía inmiscuirse en cuestiones derivadas de la aplicación de los sistemas previsionales provinciales. Pero, en su composición actual, la CSJN cambió su criterio y admitió el recurso extraordinario interpuesto a través de una Queja, por denegación del mismo que hiciera el TSJ, justamente denegado en virtud de aquélla reiterada jurisprudencia de la CSJN.
Entendió la CSJN en ésta oportunidad que el recurso extraordinario resulta procedente porque en el expediente en cuestión se resuelve privilegiando las leyes provinciales, en contra de la garantía de la propiedad de la Constitución Nacional (CN), lo que resulta a su vez un atentado en contra de la supremacía constitucional. Hasta aquí en cuanto a la admisibilidad formal del recurso interpuesto.
En cuanto a la cuestión de fondo, entiende la CSJN que:
• El dto. 1777/95 resulta confiscatorio, ya que se recortaron los haberes en un 18 a 22 %, y con ello se desnaturaliza la prestación, que tiene carácter alimentario, integral e irrenunciable.
• Toda quita, además de fundarse en una situación de excepción y cuando el interés común lo requiera, para ser convalidada por la CSJN debe ser realizada por ley, lo que en este caso no ha sucedido. Además es inadmisible que una ley, la 8024, sea modificada por una norma de rango inferior (el dto. 1777), ya que con ello se contradicen los principios constitucionales de toda organización de gobierno. La asunción de potestades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, que sólo posee facultades reglamentarias, es indebida de acuerdo a las prescripciones de la CN.
• Entendió la CSJN que”... el cómputo del haber resultó trastocado y que no se practica ya sobre la retribución establecida para el cargo, como lo exige la ley [8024], sino sobre su remanente una vez deducidos los aportes. El menoscabo patrimonial producido en los ingresos de los jubilados y pensionados es evidente y no debe ser convalidado, pues tiene su origen en una norma [el dto. 1777] que no se atuvo a las reglas de la proporcionalidad y tergiversó el sentido y la finalidad de la ley que pretendió reglamentar, al punto de volver inoperantes las garantías que tutelan la propiedad y los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable (Arts. 14, 14bis, 17 y 19 de la CN)” (del Fallo de la CSJN en el caso Iglesias).


Cuestiones políticas y de campaña electoral: la derogación del Dto. 1777/95.
Desde el mismo momento en que se conoció el fallo de la CSJN se generó un debate en los medios – y en la calle – acerca de cuales serían las consecuencias del mismo, y de cuales serían las actitudes de los gobernantes.
En un primer momento se especuló con que, habiéndose declarado inconstitucional el Decreto 1777/05, se abría una ventana para que 21.000 jubilados provinciales pudieran reclamar el reajuste de sus haberes a futuro y un retroactivo por la diferencia no abonada en los últimos dos años. Y ésta última cuestión era asimismo revisable y se dijo que cabía la posibilidad de que la limitación a tan solo dos años del reclamo por retroactivos sea también declarada inconstitucional. Esta última posibilidad es perfectamente posible ahora con el nuevo escenario.
Decíamos más arriba que éste fallo recayó en un momento “caliente”, por así llamarlo. Pero por tratarse de un tema muy polémico, de consecuencias impensadas y largamente debatidas, no ha pasado desapercibido en los medios y los actores involucrados no pudieron sustraerse al debate que se generó en estas últimas dos semanas.
En primer término hemos percibido que todos los actores involucrados han estado muy rápidos de reflejos, pese a la sorpresa. Los gremios (SEP, UEPC) pusieron nuevamente en la mesa de negociaciones el tema de la restitución del 82% exigiendo la derogación del dto. 1777. Los jubilados autoconvocados se reunieron inmediatamente de conocido el fallo frente al edificio de la Caja de Jubilaciones, cacerolas mediante, a reclamar con idéntico fin. Los funcionarios de la Caja de Jubilaciones instruyeron a sus abogados para que ni bien concluida la feria judicial tuvieran listos los pedidos de caducidad de los juicios que, aun en trámite, se encuentren paralizados. Con esto pretenden por lo menos limpiar las causas existentes a fin de que la situación se torne menos gravosa para las arcas provinciales.
En segundo lugar, la dirigencia política se ha manifestado. Nuestro gobernador atinó a decir, apenas conocido el fallo, que se debía actuar con cautela en estos casos, y que había que esperar el nuevo fallo, y que la Provincia no habría de sufrir merma alguna en sus arcas, ya que la Nación debía hacerse cargo. Posteriormente, durante el fin de semana, el candidato oficialista ha pedido a la Nación que se haga cargo de la situación, diciendo que es imperiosa la restitución del 82% a los jubilados.
Debemos recordar que a raíz del convenio de armonización ya citado supra, es la Nación quien deberá hacerse cargo del déficit de la Caja de Jubilaciones. Se estima que la devolución del 82% tendrá un costo de $140 millones anuales. El oficialismo entonces esperaba un gesto de la Nación para proceder a la derogación del decreto.
Desde la vereda de enfrente se había prometido que, de acceder a la Casa de las Tejas, se derogaría el decreto cuestionado. Dijeron que las palabras del oficialismo son de tinte electoral, ya que se encuentran en el poder hace ocho años y no han derogado aun el decreto. Dijeron además que si sus intenciones son sinceras y no un mero acto de campaña, deberían haber derogado el decreto de inmediato, sin esperar el fallo de la Cámara Contencioso Administrativa ni un gesto de la Nación.
Desde el partido centenario se prometió derogar de inmediato el decreto. Pretendieron pasar por alto el detalle de que fue un gobernador de su partido – Ramón Mestre – quien refrendó el decreto en el año 1995 y que presumiblemente fue ello una de las causales para que se viera privado de la reelección en 1999, cuando triunfó De la Sota.
Todos tienen algo en común: el “cassette” de la campaña electoral. Todos hicieron promesas que no sabían si podrían cumplir: Se apuraron a decir que la Nación se haría cargo de la devolución del 82%. Los dichos del oficialismo en este sentido quedaron desmentidos en el día de ayer, cuando De la Sota anunció que el costo lo solventará la Provincia.
Y si digo que se aventuraron a decir que la Nación debía hacerse cargo es por que en ese caso, seguramente deberá renegociarse el convenio de armonización, ya que devolver el 82% constituye precisamente todo lo que se quiso evitar con el convenio de armonización, ya que las jubilaciones provinciales debían adecuarse a las de la Nación, cuyo sistema no respeta la proporcionalidad del 82%, ni la movilidad, todo ello a los fines de recortar gasto público, como “solicitaron” los organismos internacionales (FMI, BM, etc.). A los fines de respetar – y financiar - las disposiciones constitucionales de la Provincia y los mayores y mejores beneficios dispuestos por la legislación provincial, se creó, a través del mismo convenio de armonización, un Fondo Complementario a cargo de la Provincia. Además debe tenerse presente que el déficit que se comprometió saldar la Nación era el existente en aquel momento, en aquellas condiciones.
Con este fallo la CSJN ha generado una expectativa. Pero se trata de un evento inesperado, no contemplado en aquella oportunidad, y la erogación que supone para la devolución del 82% es importante: unos 12 millones de pesos mensuales. Por ello es importante decir que se las verá negras nuestro próximo gobernador, del signo que fuere, si en un futuro cercano debe contraer nuevos compromisos, para sostener en el tiempo la devolución del 82%, ya que la decisión se tomó en base a un excedente en la recaudación actual, el cual es ciertamente suficiente hoy, pero aleatorio mirando hacia el futuro. Adicionalmente se debe contemplar el panorama en su totalidad: la gestión actual ha reconocido recientemente un importantísimo pasivo, con lo cual será complicado conseguir el financiamiento extra si éste es necesario en un futuro no muy lejano.
En todos los casos alguien debía obtener el rédito político de la derogación del decreto 1777. Quien se sacó la foto es el gobernador, para apuntalar a sus candidatos, pero la valoración de la gestión entrante será efectuada de acuerdo a los balances financieros.
Rápidamente los titulares de UEPC y SEP se manifestaron conformes por la medida anunciada. La oposición política también, no sin antes tildar de oportunista a la política de campaña que llevó a tal decisión. Ya que de haber sido convicción del gobierno, podría haberlo derogado al dto. 1777 sin necesidad del fallo de la CSJN.

El anuncio.
Los cierto es que en el mediodía de ayer el Gobernador De la Sota realizó el anuncio de la derogación del decreto 1777/95, con lo cual se satisfacen por un lado los reclamos gremiales y de los jubilados, y por el otro se garantiza un golpe de efecto para la contienda electoral del próximo mes. Se anunció además la suba de la jubilación mínima a la suma de 800 pesos, otra medida “oportuna”.
El mismo gobernador dijo que la derogación del decreto se trataba de un compromiso de su gestión, lo que nunca fue así. Es una realidad que no estaba en sus planes hacerlo, ya que tuvo ocho años para ello, y sólo lo hizo cuando salió a la luz el fallo de la CSJN. Este fallo lo colocó en una posición incómoda, lo cual fue remarcado por la oposición. No obstante las declaraciones de ocasión, el anuncio está teñido de propaganda. Se buscó subir en la encuesta, sin interesar que días antes habían dicho que a las arcas de la Provincia no le costaría ni un centavo la devolución del 82% ya que se haría cargo la Nación. El anuncio de ayer fue claro: el mayor gasto se afronta con el excedente de recaudación de la Provincia. A las palabras se las lleva el viento.
Asimismo anunció que el reintegro del 82% móvil, que alcanzará a todos los jubilados provinciales, tendrá efecto a partir del mes de agosto, con una erogación mensual extra de 12 millones de pesos, a cargo de la Provincia y no de la Nación como se especuló en su momento.
La devolución no será retroactiva. Esto implica que los jubilados deberán reclamar el retroactivo por vía judicial, en base a la jurisprudencia que comentamos mas arriba. Hemos dicho que el retroactivo en principio es por dos años pero que esto es cuestionable existiendo la posibilidad de que se declaren nuevas inconstitucionalidades que permitan reclamar todo lo adeudado con la quita del 82%, sin limitaciones temporales.


El dto. 78/94 a nivel nacional.
Debo nuevamente recordar a los lectores que a nivel nacional existe una situación análoga a la que hoy tratamos: lo que para nuestra provincia representaba el decreto 1777/95, para la Nación lo hace actualmente el decreto 78/94. Éste último ha sido declarado inconstitucional hace mucho tiempo ya por la CSJN, y aún hoy se encuentra vigente. Este decreto impedía a los Jubilados nacionales por Regímenes especiales acceder al 82 u 85% móvil (dependiendo del régimen), luego fue declarado inconstitucional por la CSJN en el Caso Craviotto. Pese a los numerosos reclamos nunca fue derogado, y aun hoy continua vigente, debiendo los beneficiarios de estos regímenes jubilatorios especiales acudir por vía judicial para acceder al 82 u 85% móvil. Nadie ha querido cargar con el costo político – y financiero – de derogar el decreto 78/94. Esto me hace pensar que el gesto que se esperaba en un principio por parte de la Nación, previo a la derogación del dto. 1777, no se hubiera producido nunca.
A nivel nacional la situación se ha paliado con la sanción de los decretos 137/05 y 160/05, pero sin solucionarse la cuestión de fondo: hoy en día los beneficiarios de los regímenes jubilatorios especiales nacionales (Docentes, Docentes Universitarios, Investigadores y Científicos) deben acudir a la justicia para la devolución del 82 y 85% móvil.

Crítica al Tribunal Superior.
Ha quedado mal parado nuestro TSJ a raíz del fallo de la CSJN, en el cual ha recibido severa crítica, y por que aparentemente, ante los ojos de la opinión gremial fundamentalmente, fue en aquella oportunidad funcional a los designios del ejecutivo de turno. Esto es así por cuanto, sin dudar por un segundo de la independencia que siempre ha regido su accionar, en la solución del caso Carranza ha sido permeable, no a la opinión pública de aquel momento, sino a algunas consideraciones de índole político/financieras. Y si digo esto es porque los jueces inferiores siempre se pronunciaron en el sentido en que hoy lo hace la CSJN: la inconstitucionalidad del dto. 1777/95. Cuando el tema llegó al TSJ éste rechazó todos los planteos y decidió a favor de la constitucionalidad de aquél, con argumentos discutibles.
La anterior composición de la CSJN, que se abstuvo de conocer en aquél momento en el fondo de la cuestión, podríamos decir que actuó de Poncio Pilatos, dejando en firme el pronunciamiento del TSJ.
Al cambiar la composición del la CSJN, ésta, por convicción, ha cambiado radicalmente la jurisprudencia en lo relativo a las cuestiones previsionales. Recordemos a título ilustrativo los fallos en los casos Sánchez, González, Gemelli, Badaro, entre tantos otros. Adicionalmente el poder político ha acompañado esta nueva tendencia reivindicatoria de los derechos de la clase pasiva (¿o es al revés?): también a modo de ejemplo deben citarse los decretos del Ejecutivo Nacional que dispusieron aumentos a las jubilaciones, la reforma previsional de la ley 26.222, las moratorias previsionales, etc. Es en este contexto donde se enmarca el cambio del criterio de la CSJN que trajo como consecuencia la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1777, revisándose por inexactos, desacertados, inadmisibles, y permítaseme agregar incomprensibles, fundamentos que el TSJ utilizó en su momento.
Se reivindicaron, por el contrario, las actuaciones de los magistrados inferiores, que, lejos del protagonismo, resolvieron declarando la inconstitucionalidad del decreto de que se trata. Esas sentencias luego fueron revocadas por el TSJ, que hoy quedó en ridículo, en base a lo que determinó la CSJN. Esto no es nada anormal en la vida institucional de ambos cuerpos, pero por los intereses en juego, la trascendencia de lo dispuesto por la CSJN deja otro sabor.

Epílogo.
Con todo lo expuesto no pretendo más que analizar el panorama completo. El debate y la polémica sobre la restitución del 82% a los jubilados provinciales recién se ha abierto, y deberá atenderse al desenvolvimiento de los distintos hechos comentados, y a los actores que entren en escena a partir de setiembre, a nivel local, y octubre, a nivel nacional, para esperar la reglamentación y la implementación de lo anunciado.
Muchos capítulos están por escribirse en relación con el decreto 1777. Habrá que seguir con detenimiento los sucesos y confiar en que se cumplirán las promesas de ocasión. Nuevamente ha quedado saldada la cuestión sólo a medias, ya que no se ha contemplado la posibilidad de la devolución del retroactivo que tan injustamente le fue quitado en su momento a la clase pasiva. Nuestros jubilados deberán seguir caminando los tribunales para la devolución de lo adeudado hacia atrás, ya que lo único que quedó zanjado definitivamente con el fallo de la CSJN, es que el pronunciamiento de los jueces inferiores deberá adecuarse a lo dispuesto por aquella: el dto. 1777/95 es inconstitucional, pero el retroactivo deberá reclamarse caso por caso, ya que el gobierno no ha tomado medidas al respecto.
Pero previo a todo, deberemos esperar a que la Cámara Contencioso Administrativa se pronuncie sobre el método de cálculo, ya que debe emitir un nuevo fallo que se adecue a las indicaciones dadas por la CSJN. Una vez dictado este nuevo fallo, existen posibilidades de nuevos reparos constitucionales sobre las decisiones que se adopten, con lo cual la cuestión puede dilatarse más de lo esperado. Mientras tanto nuestros jubilados siguen esperando, como lo hacen desde 1995.-

Aníbal Paz
ap_yasociados@yahoo.com.ar
www.estudioapasoc.blogspot.com

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