REGIMEN LEGAL Y CONVENCIONAL PARA REPRESENTANTES DE ATENCION AL CLIENTE O ANÁLOGOS -RECOMANDACIONES PARA RAC
JORNADA:
* Jornada Base: 6hs y 1/2 diarias, o sea 39 hs semanales. (Sobre esta jornada se calcula todo)
* El empleador puede disponer esquemas de jornada menor, en cuyo caso se hace la proporción correspondiente para determinar salario, descanso, antigüedad, presentismo, etc.
* El empleador puede modificar el esquema de jornada - y el horario- siempre y cuando se respeten los descansos del punto siguiente. Cuando se haga un cambio debe notificarse con 48hs de anticipación. Los cambios no deben causar daños materiales y/o morales al trabajador. Los cambios NO pueden ser irrazonables y/o arbitrarios, es decir que deben obedecer a pautas objetivas de productividad para la empresa. Los cambios tampoco pueden imponerse como sanción disciplinaria.
DESCANSOS:
* Durante la jornada: 30 minutos de break, que puede fraccionarse en dos break de 15 minutos c/u.
* Entre dos jornadas debe haber una pausa mínima de 12 hs.
* Descanso semanal: 35 hs continuas.
VACACIONES:
* Corresponden:
> 14 dias de vacaciones para quienes tienen una antigüedad inferior a 5 años en la empresa
> 21 días de vacaciones para quienes tienen una antigüedad inferior a 10 años en la empresa, etc
* Las Vacaciones deben ser otorgadas entre el 1º de Octubre de un año y el 30 de Abril del año siguiente. El otorgamiento debe comunicarse con 60 días de antelación.
* Si marido y mujer trabajan en la misma empresa, el empleador DEBE otrogarles las vacaciones en forma conjunta y simultánea, A SOLICITUD DE LOS INTERESADOS.
* Las vacaciones deben acumularse a las licencias de matrimonio y maternidad A SOLICITUD DEL INTERESADO.
* Si el trabajador se enferma estando de vacaciones debe notificar al empleador dicha circunstnacia, a fin de suspender el cómputo de las vacaciones por el periodo que dure la enfermedad, y retomarlas cuando termine. A tal fin, si se encuentra en otra provincia o pais de vacaciones y se enferma, SE RECOMIENDA enviar por fax el correspondiente certificado médico con una nota solicitando la suspensión de las vacaciones (esto se puede solicitar telefónicamente a RRHH). Se recomienda conseguir el Nº de Fax de RRHH antes de salir de viaje.
LICENCIAS:
* Corresponde:
> Por Matrimonio: 12 días corridos de licencia.
> Por Trámites Pre Matrimoniales: 1 día.
> Por Nacimiento de hijo: 2 días hábiles.
> Por Maternidad: 45 días antes del parto y 45 días posteriores al parto. A solicitud de la interesada debe otorgarse 30 dias antes del parto y 60 despues del parto. La madre tiene derecho, a su elección a dos descansos diario extra, durante un año, para amamantar, o bien reduccion de jornada. Vencido el plazo de licencia por maternidad puede solicitar quedar en periodo de Excedencia por un plazo no menor a 3 mese ni mayor a 6 meses, durante el cual el empleador deberá reservarle el puesto.
> Por Casamiento de Hijo: 1 día
> Por Donación de Sangre: 1 día.
> Por Enfermedad de Cónyuge, Hijos o Padres: hasta 30 días al año SIN GOCE DE SUELDO.
> Por Mudanzas: 2 días.
> Por Fallecimiento de Cónyuge, Padres, Hijos o Hermanos: 4 días.
> Por Fallecimiento de Abuelos, Padres y Hermanos Políticos: 2 días.
> Por Estudio: a) Estudiantes Secundarios: 10 días anuales, 2 por exámen. b) Estudiantes Universitarios: 20 días anuales, 4 por exámen.
> Otras Licencias: las empresas pueden otorgar otro tipo de licencias SIN GOCE DE SUELDO, por razones extraordinarias, debidamente justificadas: por ej: trámites administrativos, viajes, etc.
DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO
* Si trabajas el día 26 de septiembre te lo tienen que pagar doble.
SALARIO BÁSICO:
* Salario Básico inicial para jornada de 6hs y 1/2 o 39 semanales: $ 911,59 a partir de diciembre/2006.
PRESENTISMO:
* 8,33% calculado sobre: Básico + Antigüedad + Horas Extras + cualquier otro rubro remunerativo. Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional. Es decir que corresponde presentismo AUN cuando se haya faltado injustificadamente una vez en el mes. No se pierde el presentismo cuando se falta por enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional. Si se pierden los Tickets, cospeles, etc. por cualquier tipo de ausencia.
ANTIGÜEDAD:
* 1% calculado sobre el salario básico.
NORMATIVA LEGAL BÁSICA APLICABLE:
* LCT 20744 S/25877
* CCT 130/1975
* CCT 451/2006
RECOMENDACIONES
1- En casos de enfermedad: Sacar copia al certificado médico, entregar al empleador el original y quien lo recibe que firme la copia.
2- Si te ponen una sanción o apercibimiento: primero que te den el original, si no, no firmas nada. Con el original en mano, firmas la copia para el empleador. Cuando firmas tenes que poner la siguiente leyenda: "hago reserva de derechos". Si creés que la sanción está mal puesta CONSULTA URGENTEMENTE, porque hay que rechazarla por falsa o maliciosa, si dejas pasar el tiempo la estás consintiendo.
3- En casos de sanciones, vacaciones, cambios de horario, traslados, etc: tenés que firmar sólo si recibis original. EN CASOS DE DUDAS CONSULTAR URGENTE PARA NO ACEPTAR TÁCITAMENTE. Ya dijimos que los cambios de horarios y los traslados NO pueden causar un daño material o moral al trabajador y tienen que ser dispuestos razonablemente.
4- En casos de certificados médicos, prenatal, cambio de domicilio, de estudios, otros empleos, donación de sangre, etc: Tenés que notificar al empleador, en original y copia. El original queda para el empleador siempre y cuando te firme una copia.
5- Si el empleador no quiere firmar lo que le corresponde, o si no te entrega originales o copias (según corresponda): Consultar porque hay que DENUNCIAR al empleador ante el sindicato y/o el ministerio de trabajo.
6- Si te despiden: Tienen que notificarte, tienen que darte el original y vos firmas la copia. Si el despido es injustificado o es con causa trucha: podes pedir indemnización SI ACTUAS RAPIDO CONSULTANDO CON UN ABOGADO. Ante la duda consulta, ya que el empleador siempre trata de disfrazar los despidos. Si no te quieren dar original: urgente hay que mandar carta documento.
7- Si llegas a tu lugar de trabajo y no te dejan entrar: hay que mandar una carta documento URGENTE para ver que está pasando. Con la respuesta en mano se determinan los pasos a seguir.
8- Hay muchas irregularidades que te habilitan para pedir indemnización: no te pagan horas extras, malas liquidaciones del salario, si sos pasante, etc.
14/12/2006Aníbal Paz.
PARA VOLVER AL SITIO PRINCIPAL, HAGA CLICK AQUÍ
ESTUDIO JURIDICO: Derecho Laboral y Previsional - Derecho Civil y Comercial - Amparos - Derecho de Familia - Derecho Administrativo - Derecho Ambiental - Docentes -
Contactos:
SERVICIOS JURIDICOS, ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA para INDIVIDUOS, SINDICATOS, PyMES, EMPRESAS, COLEGIOS PROFESIONALES, COMUNAS, MUNICIPIOS y Otros entes.-
Amparos - Acciones Declarativas de Certeza - Acciones directas de Inconstitucionalidad - Derecho Laboral y Previsional: Jubilaciones, Reajustes - Derecho Administrativo - Derecho Ambiental - Régimen Docente: nivel medio y universitario -
Solicite entrevista al Tel./Fax (+54) (0351) 423-4335
Horario de atención telefónica: Lun - Mar - Jue – Vie de 9:00 a 12:30hs y de 16:30 a 18hs
Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ciudad de Córdoba - Argentina.
Consultas y Asesoramiento On Line:
estudioanibalpaz@gmail.com
prensaestudioanibalpaz@gmail.com
domingo, 25 de febrero de 2007
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Áreas Temáticas
- ACCIDENTES DE TRANSITO (1)
- AFJP (3)
- AMAS DE CASA (3)
- amparos (20)
- CALL CENTER (8)
- COMUNICADO DE PRENSA (4)
- CONTRATE NUESTROS SERVICIOS (1)
- DATOS PERSONALES (1)
- DERECHO AMBIENTAL (10)
- DERECHO COLECTIVO (SINDICAL) (1)
- Derecho constitucional (4)
- DERECHO INTERNACIONAL (1)
- DERECHOS (1)
- DIVORCIOS (1)
- DOCENTES (1)
- DOCENTES UNIVERSITARIOS (16)
- FAQs (2)
- FONDO DE DESEMPLEO (1)
- IMPUESTOS (7)
- INVESTIGADORES (5)
- JUBILACIONES Y PENSIONES (42)
- LABORAL (9)
- LEGISLACION (3)
- MERCOSUR (1)
- MORATORIA PREVISIONAL (3)
- NOTICIAS (24)
- OPINION (2)
- PUBLICACIONES (2)
- REFORMA PREVISIONAL (11)
- REGISTRAL (1)
- SINDICATOS (1)
1 comentario:
muy interesante la parte de Recomendaciones la verdad me aclaro varios puntos de mis derechos . Muchas gracias
Publicar un comentario