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lunes, 23 de julio de 2007

FAQs [preguntas frecuentes]

DIVORCIOS

DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACION PERSONAL

El divorcio vincular disuelve el vínculo matrimonial y con ello se recupera la aptitud nupcial. Se pierde el derecho hereditario y alimentario. En la separación personal esto no sucede.
Transcurrido un año de dictada la sentencia de separación personal pueden pedir la conversión en divorcio vincular ambos cónyuges. Transcurridos tres años, alcanza con que la pida uno solo.

TIPOS DE DIVORCIO
Divorcio por presentación conjunta, donde no hay que probar las causales del divorcio. Presupone un acuerdo entre las partes para divorciarse. Es el procedimiento recomendado por varios motivos: es más sencillo y breve, más económico, menos doloroso, etc.

Divorcio contencioso, las partes deben probar las causales de divorcio que invoca। Es un juicio largo y doloroso y se apela a él como último recurso


REQUISITOS PARA INICIAR DIVORCIO:

1 – Representación Legal: Ambas partes pueden unificar el patrocinio letrado en un solo abogado. Si las partes no se ponen de acuerdo en elegir un solo abogado, se necesitan dos abogados, uno por cada parte. Esta última opción es desde ya más onerosa.
2- Documentación: Se necesita partida o acta de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las dos primera hojas del DNI y si hay bienes registrables, títulos de propiedad de éstos (inmuebles, autos, animales de pura raza, armas, etc.). Las partidas deben ser en original, expedidas por el registro civil correspondiente dentro de los seis meses anteriores al inicio del divorcio.
3- Duración: Depende del tipo de procedimiento, del Juzgado y de las complicaciones que se vayan agregando al expediente. Si es de mutuo acuerdo, el trámite dura unos pocos meses. Si es contencioso, puede durar varios años.
4- Años de matrimonio necesarios:
Para iniciar un divorcio contencioso, no hay plazos mínimos.
Para iniciar una separación personal por presentación conjunta, 2 años de casadosPara iniciar un divorcio vincular por presentación conjunta, 3 años de casados.Para iniciar un divorcio vincular por la causal de separación de hecho, más de 3 años de separados (no de casados).

5- Causales para divorcio contencioso:
El adulterio, la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida de otro o de los hijos, sean o no comunes, ya sea como autor principal, cómplice o instigador, la instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso. Estas dos últimas son las más frecuentemente invocadas. Se requieren testigos para probar las causales que se invoquen, sin perjuicio de otras pruebas. Existen otras causales: Alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge

6- Causales para divorcio por presentación conjunta:
Se pueden invocar sólo dos causales: la existencia de causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común o el hecho de que las partes hace más de tres años que están separados de hecho. No se necesitan testigos. Estas causas se invocan sin necesidad de probarlas. No quedan asentados en el expediente los detalles de las causas invocadas, ya que sólo existe una audiencia obligatoria de carácter privado ante el juez.

EFECTOS DEL DIVORCIO
La sociedad conyugal se disuelve cuando se dicta la sentencia de divorcio.Si el divorcio fue de mutuo acuerdo, la disolución opera retroactivamente a la fecha de iniciación del juicio. Si el juicio fue contencioso, desde la fecha de la traba de la notificación de la demanda.
En el divorcio contencioso se puede obtener la sentencia de divorcio por culpa exclusiva del cónyuge demandado. Pero éste puede RECONVENIR (contrademandar) y pedir que se decrete por culpa de quien inició el juicio. La sentencia puede salir por culpa de uno o de ambos (esto es lo más frecuente).
En el juicio por presentación conjunta, en cambio, no hay declaración de culpabilidad, pero tiene los efectos de culpa de ambos, salvo que se dejen a salvo los derechos del cónyuge inocente (poco frecuente).
El cónyuge declarado inocente conserva el derecho sucesorio y alimentario mientras no viva en concubinato con un tercero o incurra en injurias graves hacia el otro cónyuge. El culpable pierde vocación sucesoria y alimentaria.
El juicio de divorcio concluye una vez que la sentencia fue inscripta en el Registro Civil y se obtuvo testimonio de la misma para constancia। Ese testimonio le será requerido cuando haga trámites como divorciado/a. Como constancia también se puede obtener una nueva partida de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia de divorcio y/o renovación del DNI con el nuevo estado civil.

TENENCIA DE HIJOS, REGIMEN DE VISITAS, ALIMENTOS, ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
En un divorcio por presentación conjunta las partes pueden presentar en el mismo escrito un acuerdo sobre cada uno de esos temas, el cual se homologa con la sentencia. Si el divorcio es contencioso, todos estos temas conexos hay que reclamarlos en juicios separados.
PATRIA POTESTAD
La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
Su ejercicio corresponde:
1) En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados poruno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el art. 264, quater, o cuando mediare expresa oposición.
2) 2) En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.
3) En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro.
4) En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido.
5) En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquél que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial, o reconocida mediante información sumaria.
6) A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.

ALIMENTOS
Ambos padres tienen obligación alimentaria respecto a los hijos. También los abuelos tienen obligación subsidiaria de alimentos.
Hasta los 21 años de edad, los hijos tienen derecho a reclamar alimentos.
Para obtener la fijación de una cuota alimentaria, a cargo del padre que no detenta la tenencia de los hijos, se debe iniciar un juicio de alimentos. En éste suele fijarse una cuota provisoria mientras dura el juicio y se debe probar el nivel económico del padre alimentante y las necesidades del menor para que el Juez fije la cuota definitiva.
En los casos en que, no obstante el convenio homologado o la sentencia dictada, el alimentante no paga la cuota alimentaria, se debe iniciar una ejecución de cuota alimentaria, trabando embargo sobre sus bienes o ingresos. Además, se lo puede inscribir por orden judicial en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.Se pueden reclamar 5 años de alimentos atrasados, siempre y cuando estén fijados por convenio o sentencia. Es decir, si el juicio de fijación de cuota alimentaria no se puede reclamar retroactivamente.
Además de la inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se puede iniciar denuncia o querella contra al alimentante que no paga la cuota por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
En todos los casos la falta de pago de la cuota alimentaria no suspende el régimen de visitas.
La cuota alimentaria fijada o acordada no tiene carácvter definitivo। Puede pedirse aumento o disminución de la misma en un juicio especial si han cambiado las condiciones de hecho tenidas en cuenta cuando se fijó.

TENENCIA DE HIJOS – REGIMEN DE VISITAS

En principio, en los acuerdos se establece que uno de los cónyuges detentará la tenencia del menor y el otro gozará de un amplio régimen de visitas, que puede consistir en la práctica en una tenencia compartida, pero jurídicamente la tenencia la tiene uno solo.
Cuando los hijos son pequeños o cuando existe muy mala relación entre sus padres generalmente se dejan establecidos los días y horarios de visita. Cuando son adolescentes, es preferible un régimen amplio de visitas que vayan consensuando entre ellos.
Existe una acción penal para los casos de impedimento de contacto de un menor con el padre no conviviente: se reprime con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.
En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
En los casos en que exista un impedimento de contacto, el juez dispondrá, en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres।

BIENES
Si hubiere un solo inmueble que satisfaga las necesidades mínimas de quien detente la tenencia de los hijos menores, el bien puede permanecer ocupado por el cónyuge que ostenta la tenencia, sin liquidarse hasta la mayoría de edad de los hijos. Esto es lo que se llama Atribución del Hogar conyugal: quien tiene la tenencia puede permanecer en el inmueble único de la familia – salvo acuerdo en contrario – hasta tanto los hijos adquieran la mayoría de edad.
l Son bienes gananciales del matrimonio, aquellos adquiridos después del matrimonio, ya sea a nombre de cualquiera de los cónyuges o a nombre de ambos. Estos bienes no se pueden vender ni hipotecar sin la conformidad del cónyuge
Son bienes propios de cada cónyuge: Los adquiridos antes de contraer matrimonio y los recibidos por herencia, legado o donación, entre otros। Se puede disponer libremente un bien propio sin el consentimiento del cónyuge, salvo que dicho inmueble sea la sede del hogar conyugal y allí vivan los hijos menores. Después de disuelta la sociedad conyugal también se necesita la conformidad del cónyuge si se dan esos recaudos o autorización del Juez.

CONCUBINATO
El concubinato, unión de hecho, o unión en aparente matrimonio otorga muy pocos derechos, entre ellos la pensión si se tienen más de 5 años de convivencia o menos de 5 años si se tiene un hijo. Pero es importante saber que el concubinato no otorga derecho a alimentos ni a la herencia.

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11 comentarios:

Anónimo dijo...

Leí que los abuelos tienen obligación subsidiaria de pagar alimentos. ¿Tienen también derecho a un régimen de visitas? El padre con tenencia puede impedir el contacto entre los abuelos y los menores?

Anibal Paz dijo...

RESPUESTA:
1- los abuelos tienen obligación alimentaria subsidiaria respecto de los nietos y – eventualmente - de la ex nuera a cargo de los nietos en caso que hijo no tenga trabajo, por ejemplo.
2- los abuelos tienen derechos de visita. Lo pueden exigir judicialmente.
3- el progenitor con tenencia NO puede impedir el contacto entre los menores y sus abuelos. Salvo que los abuelos tengan graves problemas de violencia, drogadicción, alcoholismo, etc. en esos casos el impedimento durará hasta que se rehabilite el abuelo del problema que padece.
De todas maneras, lo expuesto son todos casos generales. Puede haber infinidad de posibilidades en casos concretos.
Cada caso es un mundo en si mismo.

Anónimo dijo...

Mi prima se caso hace dos años, y estan separados ya hace 1 años y algnos meses, hay alguna posibilidad de que puedan divorciarce? o tiene q esperar si o si los 3 años? El no tiene problema en divorciarce!
gracias. Romina

Anibal Paz dijo...

RESPUESTA A ROMINA:
Tu prima debe esperar hasta los tres años desde la separación si quiere iniciar un divorcio por presentacion conjunta, es decir de comun acuerdo. Pero pueden divorciarse antes si es que uno de los dos conyuges inicia acciones en contra del otro y puede probar alguna de las causales de divorcio contencioso que se explican en el post.

Anónimo dijo...

soy divorciada pero aun no he liquidado la sociedad conyugal mi pregunta es mi ex puede tener derecho de mis bienes adquiridos despues del divorcio por tener sociedad conyugal vigente

tati

Anónimo dijo...

estoy conviviendo en pareja hace mas de 20 años. que derechos tengo si me separo?

Anónimo dijo...

RESPUESTA A LA SRA. TATI:
su ex no tiene derecho sobre los bienes que adquiera después del divorcio, porque la sociedad conyugal esta vigente hasta el divorcio, por más que no se haya disuelto.-

Anónimo dijo...

RESPUESTA A LA SRA. MARIA TERESA:
No tiene ningun derecho si se separa, ya que entre los concubinos rige la relacion como con cualquier tercero, como por ejemplo, hacerse donaciones, compraventa, cesion de derechos y locaciones, etc.
Si en cambio, tiene derecho de la prevision social, en caso de muerte del concubino.
Y tambien se presume la paternidad del hombre que vivio en concubinato con la madre en la epoca de la concepcion, salvo prueba en contrario.-

Anónimo dijo...

RESPUESTA A LA SRA. MARIA TERESA:
No tiene ningun derecho si se separa, ya que entre los concubinos rige la relacion como con cualquier tercero, como por ejemplo, hacerse donaciones, compraventa, cesion de derechos y locaciones, etc.
Si en cambio, tiene derecho de la prevision social, en caso de muerte del concubino.
Y tambien se presume la paternidad del hombre que vivio en concubinato con la madre en la epoca de la concepcion, salvo prueba en contrario.-

Anónimo dijo...

En caso de adulterio confesado en privado por un cónyuge, y también por su amante, pero sin la presencia de testigos ¿puede la justicia obligar a cualquiera de las partes de la relación adúltera a admitirlo de modo que se declare el divorcio con culpa? Me refiero a una declaración bajo juramento o algo así, que demuestre la infidelidad prolongada en el tiempo,y ¿cómo incide en la división de bienes la declaración de culpabilidad de uno de los cónyuges?

Anónimo dijo...

Hola, mi consulta es la siguiente: en una demanda de privaicion de patria potestad, en la que el padre de la menor esta totalmente de acuerdo en ser privado de la patria potestad y presta su consentimiento para ello,¿como se hace la presentacion? una demanda comun, una presentacion conjunta simil divorcio por presentacion conjunta o se puede hacer un escrito entre ambos progenitores y luego homologarse por le juez? yo creeria que es una demanda pero no estoy segura, digo porque en esta materia hay cuestiones dde orden publico involucradas. Gracias.