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domingo, 27 de diciembre de 2009

Comunicado de prensa: FUNAM vs DAKAR

FUNAM presentó Acción de Amparo contra el Rally Dakar en Córdoba: que fue admitida por la Justicia Provincial

Solicitó al juzgado que prohíba el desarrollo de la competencia en todo el territorio de la provincia de Córdoba por ilegalidad.



Córdoba (Argentina), 27 de diciembre de 2009.- La Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), una ONG con status consultivo en Naciones Unidas, presentó una Acción de Amparo que luego fue admitida por la Justicia de la Provincia.

FUNAM solicitó al juzgado que prohíba el desarrollo de la competencia en todo el territorio de la provincia de Córdoba, para lo cual proporcionó argumentos contundentes sobre las irregularidades e ilegalidad de la competencia.

El Dr. Aníbal Paz, apoderado de FUNAM, presentó el sábado 26 de diciembre de 2009 la Acción de Amparo en el Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia (30ª Nominación) a cargo del Juez Federico Alejandro Ossola.

El Dr. Raúl Montenegro, presidente de FUNAM y premio Nóbel Alternativo, indicó que el Rally Dakar 2010 "no está autorizado en la provincia pues no se publicó en el boletín Oficial". "Aunque se autorizase de apuro como ocurrió para el Dakar 2009, la medida sería nula pues no se hizo ni la evaluación de impacto ambiental ni la audiencia pública que prevé la Ley Nacional del Ambiente n° 25675. Además ya no queda tiempo ante la inminencia de la competencia".

El Rally Dakar 2010 produce un grave impacto "en franja", difícil de predecir porque los corredores pueden variar sus itinerario.

El Dr. Aníbal Paz indicó además que la Secretaría de Ambiente de la provincia "obstaculizó ilegalmente el acceso a la información ambiental sobre el Rally Dakar 2010" pues la ley 25831 "establece que el acceso a la información ambiental es libre y gratuito, pese a lo cual la Secretaría de Ambiente pretendió cobrar tasas".

La Secretaría de Ambiente del gobierno de Córdoba, la Secretaría de Ambiente de la Nación y la Jefatura de Gabinete del gobierno nacional tienen 24 horas improrrogables para proporcional al Tribunal "toda la información que tuvieran sobre la competencia Rally Dakar 2010, con incidencia en el aspecto ambiental de la prueba, referida al trayecto dentro de la provincia de Córdoba, en particular el recorrido que harán los vehículos".

"Los responsables de las empresas que organizan el Dakar 2010, entre ellos Etienne Lavigne de Amaury Sports y David H. Eli de OTTA S.A. están obligados a cumplir las leyes de Argentina. Esto no es una república de juguete donde las empresas hacen lo que se les antoja con el guiño de funcionarios públicos irresponsables".

Montenegro anticipó que "la improvisación e ilegalidad de la competencia, el inaceptable aporte hecho por la Jefatura de Gabinete a los organizadores, de 6 millones de dólares, y la toma de decisiones sin que la competencia esté autorizada en las distintas provincias adquieren estatura de escándalo". Por esta razón FUNAM, patrocinada por un estudio de abogados penalistas "presentará próximamente una denuncia penal ante la justicia para que se investigue a empresas y responsables de la competencia, argentinos, franceses y de otras nacionalidades".

El Dr. Aníbal Paz indicó que la "irresponsable omisión" de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba queda demostrada por el procedimiento aplicado por el área de Ambiente del gobierno de Mendoza "donde se realizará una Audiencia Pública sobre el Dakar 2010 el 28 de diciembre". En Córdoba, que sigue sufriendo los efectos de la sequía y de las inundaciones "no hubo ni estudio de impacto ambiental ni audiencia pública". Aníbal Paz agregó que Córdoba "no solo está en emergencia ambiental sino también sanitaria. Recientemente salimos de brotes de dengue y gripe H1N1, pero la fuerte afluencia de pilotos y asistentes procedentes de otros países ni siquiera fue tenida en cuenta como factor de riesgo".

El Dr. Raúl Montenegro agregó finalmente que "no debe olvidarse el verdadero trasfondo de la Acción de Amparo, que los 373 autos, camiones, cuadriciclos y motos del Dakar 2010 producirán un daño ambiental enorme que todos terminaremos pagando. Los buscadores de aventura llegan, compiten y se van, los organizadores se enriquecen y Argentina queda como esa lejana republiqueta donde los extranjeros pueden hacer lo que está prohibido en sus países de origen".

Montenegro informó que distintas ONGs de Argentina "están recopilando pruebas de irregularidades administrativas y violaciones a normativa vigente por parte de funcionarios y organizadores del Rally Dakar 2010. Cuando Malí prohibió en África el pasaje del Rally Dakar "quedó claro que la muerte de niños africanos atropellados por los competidores y la naturaleza colonial de esta competencia pudieron más que el poder económico de Amaury Sports", agregó.

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lunes, 7 de diciembre de 2009

Comunicado de Prensa - FUNAM - DAKAR 2010

Nuevo comunicado de prensa de FUNAM
Rally Dakar 2010 - ofensiva de FUNAM en Argentina:


Córdoba (Argentina), 6 de diciembre de 2009. La Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), una ONG con status consultivo en Naciones Unidas, inició una nueva e importante ofensiva contra el Dakar 2010 en Argentina. Intimaron por carta documento al Jefe de Gabinete de la Nación y al Secretario de Turismo "para que expliquen el aporte nacional de 6 millones de dólares a las empresas organizadoras, pues se habría decido sin tener antes las autorizaciones para la competencia que deben dar las distintas provincias".

El Dr. Raúl Montenegro, presidente de FUNAM y premio Nóbel Alternativo 2004 anticipó que podrían denunciar penalmente "al Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y al Secretario de Turismo de la Nación, Enrique Meier". También pedirían que la Justicia Federal "investigue al director de la competencia, el francés Etienne Lavigne".

Volvió a calificar de "inmoral" que el gobierno nacional entregue 6 millones de dólares a los organizadores –Amaury Sports y Organización Dakar S.A.- "en un país donde hay necesidades urgentes y la mortalidad infantil duplica la de Chile y Costa Rica". Además de la presentación penal FUNAM pedirá que la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y la Auditoría General de la Nación (AGN) investigue los procedimientos administrativos y los estados contables. "Las empresas organizadoras son económicamente poderosas, y vienen a hacer negocios redituables a costas de un ambiente desprotegido. Hacerles aportes económicos es una falta de respeto para los argentinos que sufren hambre, falta de techo e injusticia", remarcó Montenegro.

FUNAM indicó que Malí en Africa "prohibió el pasaje del Dakar por su territorio" y que la ciudad de Paris hizo que se sacara su mención en el nombre del Rally "para no verse afectada por la pésima imagen que iba teniendo la competencia en Africa".

"Muchos altos funcionarios y los organizadores del Rally tomaron decisiones como si no existiesen leyes estrictas. Creen equivocadamente que la ley Nacional de Ambiente 25675 está de adorno. Deben saber que las leyes están para ser cumplidas y que el Rally produce un impacto ambiental extremadamente grave", indicó el Dr. Raúl Montenegro. Anticipó que también se pediría a la justicia que investigue "los aportes económicos hechos por los gobiernos de Mendoza y La Pampa a los organizadores".

Montenegro recordó que el Dakar del año pasado "destruyó sitios arqueológicos únicos, como Pelicano 1 en la provincia de Elqui, en Chile, y ambientes muy frágiles en propiedades privadas que luego se lamentaron de haber permitido el pasaje de los vehículos por sus tierras". También relató que previo al Rally Dakar 2009 "hubo amenazas contra propietarios privados para que dejen pasar la competencia por sus tierras" y que la firme posición adoptada por el Consejo Asesor Indígena de Río Negro "impidió que el Dakar atravesara uno de sus territorios". Montenegro anticipó que el Dakar 2010 y su franja de vehículos en movimiento "podrían provocar daños irreparables en ambientes de dunas y zonas arenosas".

Aníbal Paz, abogado patrocinante de FUNAM, indicó que en Córdoba, donde pasaría el Rally Dakar, se podría presentar "una medida autosatisfactiva y eventualmente una un amparo o medida cautelar autónoma. Todo indica que no se habría hecho el estudio ambiental serio que demanda una competencia de alto impacto ambiental como el Rally Dakar Argentina Chile".

Antecedentes macabros.

FUNAM recordó que existe en Africa "una lista de víctimas inocentes del Dakar" y mencionó, como casos emblemáticos, "la muerte de una niña en Mali, atropellada por los pilotos Jacques Houot y Jean Bertrand Moles, y la muerte del niño Boubacar Diallo, de 10 años, atropellado por los pilotos Maris Saukans y Andrea Dambis. En ningún caso se suspendió la competencia, y los ganadores festejaron como si nada hubiese pasado". Este año durante el pasaje del Dakar por la provincia de La Pampa un niño de 8 años fue herido por el derrape de un vehículo.

El Dr. Raúl Montenegro indicó que "los funcionarios ávidos de cobertura mediática y la habilidad de la empresa Amaury Sports son una combinación letal. Ambos han transformado amplias regiones del Tercer Mundo en lugares para que los pilotos jueguen a la aventura con la vida y el ambiente de otras personas y países. Llegan, rompen, ganan mucho dinero y se van".

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jueves, 26 de noviembre de 2009

Comunicado de Prensa de FUNAM: Rally Dakar 2010

Rally Dakar Argentina Chile 2010
FUNAM denunció que el gobierno de Cristina de Kirchner donó a los organizadores del Rally Dakar 6 millones de dólares


Córdoba (Argentina), 25 de noviembre de 2009.- La Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), una ONG con status consultivo en Naciones Unidas, denunció que el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner donó a los organizadores del Rally Dakar 6 millones de dólares. La entrega, en un solo pago, fue apoyada por el Secretario de Turismo, Enrique Meyer, y aprobada por la Jefatura de Gabinete de Ministros el 9 de octubre de este año.

El Dr. Raúl Montenegro, Premio Nóbel Alternativo 2004, calificó de "inmoral" esa donación en un país como Argentina "donde la mortalidad infantil es muy alta, crece la pobreza en forma alarmante y las personas retiradas subsisten con jubilaciones de miseria". Montenegro recordó que la tasa de mortalidad infantil en Argentina, del 13,87 por mil para 2008 "casi duplica las tasas de Chile y Costa Rica" y que "persiste la desnutrición, sobre todo en comunidades indígenas".


Los destinatarios de los casi 24 millones de pesos son dos empresas privadas: Amaury Sport Organisation (ASO) de Francia, y Organización Dakar S.A. (ODASA) de Argentina.

Este año se realiza la segunda versión sudamericana del Dakar Argentina-Chile entre el 1 y el 17 de enero de 2010. "La primera competencia provocó serios daños ambientales que no fueron adecuadamente evaluados por los distintos gobiernos, ni reparados totalmente por los organizadores", sostuvo FUNAM.

La donación de 6 millones de dólares fue aprobada por la Jefatura de Gabinete de Ministros en Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre de 2009. Es la Decisión Administrativa n° 363/2009.

El Dr. Raúl Montenegro, presidente de FUNAM y profesor titular de Biología Evolutiva en la Universidad Nacional de Córdoba exigió que los fondos "sean devueltos al estado por las dos empresas que organizan el Rally: Amaury Sports y ODASA".

Montenegro solicitó además que la justicia federal "investigue al Secretario de Turismo de la Nación que promovió esa donación, Enrique Meyer; al Secretario Ejecutivo del INPROTUR, Leonardo Boto Álvarez, y a las dos empresas que recibieron los fondos pues no queda claro el motivo, ni el beneficio para el Estado ni los roles que tuvieron esos funcionarios públicos en la negociación". El Dr. Raúl Montenegro agregó que la nación "aprobó esa transferencia de fondos el 9 de octubre de 2009, cuando el Rally Dakar Argentina Chile 2010 no tenía todas las autorizaciones provinciales. En consecuencia, la nación donó 6 millones de dólares para una competencia que no estaba habilitada, y que sin esas autorizaciones era ilegal. Habría por lo tanto incumplimiento de los deberes de funcionario público, y quizás la sugestiva convicción –en esos funcionarios- de que la competencia se haría con o sin permisos".

Aníbal Paz, abogado patrocinante de FUNAM, indicó que "la excusa burocrática para darle esta donación a las dos empresas fue un convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR), Amaury Sports y ODASA. En la cláusula tercera de ese convenio el Instituto Nacional de Promoción Turística se comprometió a gestionar los 6 millones de dólares 'en carácter de aporte económico'. Al aprobar esa donación la Jefatura de Gabinete enfatiza dos hechos. Primero, que el aporte económico para las empresas organizadoras fue solicitado por el Secretario de Turismo. Segundo, que la entrega en un solo pago fue acordada con el presidente del INPROTUR. Lo que no aclara la norma es que tanto la Secretaría de Turismo como el INPROTUR están a cargo de la misma persona, Enrique Meyer".

Amenaza ambiental en el centro de Argentina. Reiteran posible acción de amparo.

El Dr. Raúl Montenegro agregó que el Rally Dakar Argentina Chile 2010 "no es solamente una cachetada para los sectores más pobres y olvidados. También es una grave amenaza ambiental para Argentina, que tiene la menor resistencia ecológica de toda su historia". Consideró que las autoridades de la provincia de Córdoba -uno de los lugares afectados- "no pueden mirar para otro lado cuando está por comenzar en menos de dos meses el Rally. Aún con lluvias importantes en diciembre, la situación ambiental de la provincia y el centro del país será crítica para enero. Nuestros ecosistemas están frágiles y la provisión de agua potable muy comprometida. Varias comunidades de las sierras Chicas sufren racionamiento de agua. Permitir el Dakar 2010 en estas condiciones es un despropósito".

El abogado Aníbal Paz, que patrocina a FUNAM, indicó que han solicitado por carta documento al gobierno de Córdoba "el Estudio de Impacto Ambiental del Rally Dakar Argentina Chile". Anunció que si el gobierno no respeta los plazos fatales que FUNAM le fijó para responder "podríamos presentar una medida autosatisfactiva. Y si es necesario llegaremos a un amparo o una medida cautelar autónoma".

Ambiente de la Nación : una vez más ausente

FUNAM solicitó además a la Secretaría de Ambiente de la Nación , a cargo de Homero Bibiloni, que "deje de estar ausente y asuma su responsabilidad. El Rally Dakar es una amenaza ambiental, y la nación debe intervenir. Necesitamos que se analicen los estudios de impacto ambiental hechos por las distintas provincias, se acuerden medidas conjuntas y hagan audiencias públicas como marca la ley nacional de ambiente". La Fundación aclaró que los recorridos del rally "deben ser públicos" y que los competidores "no deben salir de las rutas y caminos previstos. Nuestro país no el patio de aventuras de los señores del Norte".

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lunes, 23 de noviembre de 2009

Comunicado de Prensa de la Fundaciòn para la Defensa del Ambiente

Córdoba (Argentina), 22 de noviembre de 2009. La Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM) denunció que el Rally Dakar Argentina Chile 2010 "es una gran amenaza ambiental para Córdoba y otras provincias" y cuestionó duramente "el paso del Rally Dakar Argentina Chile 2010 por territorio cordobés". El rally, que se realizaría entre el 1 de enero y el 17 de enero del año 2010, tiene previsto pasar por Córdoba en sus primeros días de competencia (1-3 de enero). La carrera empezaría en la ciudad de Buenos Aires, pasaría por Colón en Entre Ríos, atravesaría Santa Fe e ingresaría a la provincia de Córdoba por el sudeste.


FUNAM pidió datos por carta documento a la Secretaría de Ambiente del gobierno de Córdoba con un "plazo fatal de 15 días". La fundación es patrocinada por el Dr. Aníbal Paz, que también acompañó a FUNAM en su exitosa acción de amparo contra un recorrido del Rally Internacional Argentina 2008 que pretendía realizarse dentro del Parque General San Martín. Gracias a la intervención de FUNAM ese recorrido debió trasladarse a otro sitio. En enero de este año FUNAM presentó una acción de amparo contra el Dakar Argentina Chile 2009, y logró que los recorridos secretos –una condición casi colonial del rally- pudieran ser conocidos.

El Dr. Raúl Montenegro, presidente de FUNAM y premio Nóbel Alternativo 2004, indicó que "nuevamente los países del Norte nos usan para sus juegos peligrosos, justamente cuando enfrentamos la peor situación ambiental del centro del país". Agregó que la provincia de Córdoba "sufre graves problemas de abastecimiento de agua porque la sequía, intensa pero no excepcional, la encontró con la menor resistencia ambiental y social de toda su historia. Las sierras de Córdoba, lugar donde se 'fabrica' el agua de los principales ríos y de las principales cuencas de aguas subterráneas, están muy deterioradas por los desmontes, cultivos, loteos e incendios". Montenegro indicó que la provincia de Córdoba "ya perdió el 95% de sus bosques nativos y casi el 100% de sus pastos naturales, por eso nuestra resistencia ambiental es la más baja de la historia". Córdoba "ha tenido la tasa de desmonte más alta del país: -2,93% anual, mucho más alta que la media mundial de -0,23% anual", sostuvo.

El Dr. Raúl Montenegro –que es además profesor titular de Biología Evolutiva en la Universidad Nacional de Córdoba- consideró que las autoridades de la provincia "no pueden mirar para otro lado cuando está por comenzar en menos de dos meses el Rally Dakar Argentina Chile 2010. Aún con lluvias importantes en diciembre, la situación ambiental de la provincia será crítica en enero. Nuestros ecosistemas están frágiles, y lo importante, para enero, es proveer de agua a las comunidades locales y a los turistas que nos visitan anualmente. No al Rally 'colonial' y sus altos consumos de agua y combustible. Todos deberían recordar que en este mismo momento los pobladores de Unquillo, una pintoresca localidad de las sierras de Córdoba, sufren racionamiento de agua".

FUNAM exigió analizar el estudio de impacto ambiental que ya deberían haber presentado los organizadores del rally a la provincia. Solicita además que haya una audiencia pública para debatir ese estudio y que la totalidad del recorrido previsto para la provincia de Córdoba "sea público y definido, y que los vehículos –de concretarse el rally- no puedan salir de las rutas y caminos previstos".

Reglamento cuestionado.

El Dr. Raúl Montenegro cuestionó duramente el reglamento del Rally Dakar Argentina Chile 2010 "pues nos asume como un país bananero. Entre los puntos obligatorios de pasaje de los vehículos los conductores pueden hacer el itinerario a su antojo. Está claro que ningún país europeo lo permitiría. El Tercer Mundo sí". Montenegro agregó que el Rally Dakar Argentina Chile "no es una competencia lineal de vehículos, sino una ancha franja de vehículos de todo tipo, autos, camionetas, camiones y motos, que atraviesan zonas arenosas frágiles y únicas destrozando a su paso el suelo y la vegetación nativa. Cuando la situación ambiental de Córdoba y otras provincias es la peor de su historia, dejamos que pase esta franja de depredación como si todo estuviera bien, como si abundara el agua potable. Dejar que el rally pase por dunas, zonas de arena y otros ambientes frágiles es una barbaridad. Corren en Argentina y Chile porque en Europa no los dejarían, vienen a países bananeros donde las autoridades los reciben con brazos abiertos y subsidios".

"Lamentablemente esto no debe extrañarnos. Las distintas autoridades provinciales que habilitan el paso del Rally Dakar en Argentina son las mismas que permitieron la destrucción de las zonas serranas, el desmonte feroz, el avance irracional de la soja y la minería de alto impacto en zonas de glaciares. Los gobiernos y las empresas organizadoras del rally ni siquiera dan pan y circo, solamente circo, y sin abrir antes una amplia consulta pública. Durante más de dos semanas volveremos a ser colonia. En enero, cuando miles de argentinos sigan sufriendo la falta de agua y el deterioro de sus cuencas hídricas, centenares de conductores jugarán a la aventura, como antes lo hicieron en Africa, que les dijo basta. Nosotros, desde la las ciudades y pantallas de televisión los acompañaremos como si se tratara de una película distante. Pero al daño lo dejarán aquí, y lo que es peor, Argentina habrá gastado mucho más de lo que sus organizadores dejen".

Daños sin reparar.

El Dr. Raúl Montenegro indicó que muchos de los daños producidos por el Rally Dakar Argentina Chile 2009 "siguen sin ser reparados porque en realidad nunca hubo una evaluación precisa e independiente de sus efectos". Agregó que los costos de ese Rally para los gobiernos de la Nación, las provincias y los municipios "tampoco fueron dados a conocer. Con la falsa excusa de que el Rally nos proyecta hacia el exterior dilapidaron importantes recursos económicos públicos mientras vastos sectores sociales enfrentaban una angustiante pobreza".

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FUNAM
Fundación para la defensa del ambiente
Environment Defense Foundation
Casilla de Correo 83
Correo Central, (5000) Córdoba, Argentina.

FUNAM es una ONG fundada en 1982.
Tiene status consultivo en ECOSOC (Naciones Unidas, Nueva York).
FUNAM es Premio Global 500 de Naciones Unidas (1987).
Miembro de RENACE.

FUNAM is an NGO created in 1982.
FUNAM has consultative status at ECOSOC (United Nations, New York).
Global 500 Award from United Nations (1987).
Member of RENACE.

martes, 13 de enero de 2009

ADMITEN AMPARO DE FUNAM EN CONTRA DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA POR EL RALLY DAKAR ARGENTINA CHILE 2009

RESOLUCION JUDICIAL:

Córdoba, 13 de enero de 2009. por presentado por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal. Emplácese a la entidad presentante para que dentro del termino de 3 días acredite el pago de la tasa de justicia y el aporte provisional a la Caja de Abogados de la Provincia de Córdoba, y al letrado apoderado para que cumplimente el aporte al Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, todo ello bajo los apercibimientos de ley. Admítase formalmente la presente acción de amparo deducida por la FUNDACION PARA LA DEFENSA DEL MEDIOAMBIENTE (FUNAM) , a la que se le otorga el tramite establecido por la ley provincial 4915. en su merito, requiérase al SUPERIOR. GOBIERNO DE LA Provincia De Córdoba – Sec. de Ambiente- el informe que prescribe el Art. 8 de la citada ley 4915, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de 48hs. A la testimonial del Sr. Secretario de Ambiente, estese a lo reglado por el Art. 7 in fine de la ley 4915; a la del sr. Alejandro natalicchio, fijase audiencia para receptar su declaración testimonial para el día jueves 15de enero próximo a las 10hs; y a la del coordinador general de la competencia referida, denuncia la amparista su nombre apellido y domicilio y se proveerá. A la inspección ocular urgente: oportunamente si correspondiera en función del informe de la demandada. A la medida cautelar solicitada: oportunamente, una vez oída la accionada. A la denominada medida autosatisfactiva, por aplicación del principio iuris novit curia, admítase la misma como una medida probatoria más de la acción de amparo promovida, y en su merito, ofíciese a la denominada Organización Todo Terreno SA (OTTA SA) ( para que dentro del plazo de 48hs proporcione al Tribunal toda la información que tuviera sobre la competencia denominada “Rally Dakar Argentina Chile 2009”, con incidencia en el aspecto ambiental de la prueba, referida al trayecto dentro de la provincia de Córdoba, en partícula el recorrido que realizarán los vehículos. Notifíquese con carácter de urgente y sin el requisito de la antelación previa dispuesta por el Art. 155 del CPCC (ley 8465.)".- FDO.: JUAN MANUEL SUELDO – JUEZ; MONICA ROMERO MANCA – SECRETARIA.-

lunes, 22 de diciembre de 2008

EL CABALLO DE ATILA, EL RALLY DAKAR 2009 y la PROTECCION AMBIENTAL.

Crónica de lo poco que hemos aprendido desde el Rally Argentina 2008.

Por Aníbal Paz
Publicado en Comercio & Justicia el 22/12/2008.-

Introducción.


En un reciente comunicado de prensa la Asociación de Arqueólogos Profesionales de la República Argentina (AAPRA) denuncia que “no se han realizado en nuestro país los Estudios de Impacto Ambiental y Social que constituyen la herramienta como para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos negativos que causará el desarrollo de esta competencia [Rally Dakar] que cuenta con el apoyo político a nivel nacional, provincial y municipal. Dicho apoyo se basa en la creencia de que el rally permitirá que el “mundo nos vea” y que “fomentará el turismo regional”. Sin embargo, esta visión cortoplacista no vio y/o tuvo en cuenta la afección permanente que su desarrollo causará sobre sitios arqueológicos, fauna y flora local, economías rurales, entre otros. Es decir, no se han evaluado los daños que pueden producirse en los yacimientos arqueológicos que se “interponen” a las rutas establecidas; como así tampoco el impacto negativo que el tránsito desproporcionado de vehículos de bajo y alta tonelaje podrá causar a la flora y la fauna local, propia de los ambientes frágiles que recorrerá la travesía, ni a las economías rurales de bajo desarrollo...”

Para quien desconoce el tema vale la pena aclarar que la épica competencia, originariamente denominada Paris-Dakar, tenía su desarrollo entre las mencionadas ciudades, partiendo desde Francia, desde donde la caravana “marketineaba” más de lo que competía, hasta cruzar el Mediterráneo y competir verdaderamente desde Marruecos hasta Senegal, atravesando las enormes extensiones desérticas del Magreb y el Sahara.
Esta competencia de carácter anual se celebra desde fines de los ´70, pero a partir de mediados de los ´90 se abandona la idea de partir desde Paris, pero manteniendo la ciudad de llegada, adoptando la competencia el actual nombre de Rally Dakar, o simplemente El Dakar. Por motivos de seguridad, y ante la imposibilidad de atravesar el territorio de Mauritania en la edición 2008, se decidió suspender la prueba. Para evitar imponderables es que la organización del Dakar decidió por primera vez mudarse de continente, seleccionando a Argentina y Chile para albergar la cita de 2009, tornándola en una aventura histórica y tal vez única, toda vez que existen fuertes presiones para el retorno a África a partir de 2010.

Todos conocemos la trascendencia a nivel internacional que esta mítica competencia automovilística trae aparejada para nuestro país, por el movimiento económico que se genera alrededor de esta caravana itinerante de más de 700 vehículos de todo tipo y tamaño (incluyendo vehículos de competidores, apoyo logístico, prensa, seguridad y organización) por los aproximadamente 6 mil kilómetros que deberá recorrer entre los días 3 y el 17 de enero próximos, atravesando diferentes climas, a la par que deberá soportar la infinidad de obstáculos que representa la geografía del cono sur americano. Debe aclararse que ciertamente los enormes réditos económicos de este evento no se verán volcados en las remotísimas regiones por donde surque la caravana, sino que por el contrario irán a parar a manos de los mismos grupos económicos de siempre, que engrosaran aun más sus cuentas, sin que el beneficio quede en el país una vez que zarpe el último barco con lo que quede de la edición 2009 de la competencia.

Las normas ambientales en juego.

Como podemos fácilmente advertir, por donde circule semejante caravana, cual caballo de Atila, jamás volverá a crecer la hierba. Es por ello que es comprensible la preocupación que esgrimen las diferentes ONGs y asociaciones vinculadas a la protección ambiental, como el caso de AAPRA.

Ahora bien, ¿de donde surge la obligación de realizar Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previo a la realización de la competencia? Y en su caso ¿por que no se han realizado?

Como primera referencia debemos tomar el Artículo 41 de la Constitución Nacional (CN): “Todos los habitantes gozan de1 derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”

A su turno nuestra Constitución Provincial (CP) en su Art. 66 establece que “Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna…”

Quienes no se encuentren versados en la materia intuitivamente podrán pensar que las normas citadas son sólo programáticas y discursivas, teniendo en cuenta la falta de acciones efectivas y compromiso que existe por parte de las autoridades (Ej. Caso Riachuelo, Pasteras de Fray Bentos, etc.). Por el contrario, existen numerosísimas normas vigentes y operativas en materia de protección ambiental que resultan de aplicación al caso que tratamos, lo que nos acerca rápidamente a la conclusión de que las normas existen pero no son cumplidas por los interesados, ayudados por la inexistencia de controles y la inoperancia de los funcionarios actuantes que o bien son cómplices por su omisión, o bien directamente no tienen la menor capacitación requerida.

La Ley General del Ambiente (LGA) Nº 25.675 es la norma madre en cuanto a la protección ambiental. Esta norma ha sido violada en su integridad por los hechos que se relatan, de acuerdo a la denuncia formulada por AAPRA. Debe tenerse presente que la LPA:

• La LGA es de orden público y resulta de aplicación inmediata por los magistrados en tanto que es plenamente operativa, de acuerdo a su propio texto (Art. 3).
• La interpretación, y aplicación de la LGA y de toda otra norma de carácter ambiental debe hacerse en base a los principios de congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, responsabilidad, entre otros (Art. 4º). En la práctica esto significa que “in dubio pro ambiente”.
• Toda obra en el territorio de la nación, que sea susceptible de degradar el ambiente o alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de su población deberá someterse a un procedimiento previo de Evaluación de Impacto Ambiental (Art. 11).
• Los jueces pueden fallar ultra petita, es decir, más allá de lo que las partes en el litigio hayan sometido expresamente a su jurisdicción (Art. 32)
• En cualquier estado del proceso judicial el juez, de oficio o a pedido de parte podrá disponer las medidas urgentes, aun con el carácter de precautorias, y sin audiencia de la parte contraria. (Art. 32)
• Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas (Art. 29)

Ahora bien, ¿cual es el bien jurídico tutelado por la LGA? El ambiente en su amplia acepción, entendiéndose como tal al entorno natural, y sociocultural el cual se debe preservar del daño ambiental. “Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos…” (Art. 27). A los fines de un mayor abundamiento acerca de los elementos del ambiente que deben ser tutelados me remito a la Ley Provincial del Ambiente (LPA) N° 7343, que en su Art. 4° se explaya sobre la cuestión.

A más de lo citado, la ley 7343 dispone:

• Art. 5. “Todas las personas cuyas acciones, obras o actividades degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente en forma incipiente, corregible o irreversible, quedan obligadas a instrumentar todas las medidas necesarias para evitar dicha degradación”.
• Art. 49 “Las personas, sean éstas, públicas o privadas responsables de obras y/o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente, quedan obligadas a presentar, conforme el reglamento respectivo, un estudio e informe de evaluación de impacto .ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada proyecto”.
• Art. 50 “Las obras y/o actividades que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente en forma corregible y que se consideren necesarias por cuanto reportan beneficios sociales y económicos evidentes, sólo podrán ser autorizadas si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. En el acto de autorización se establecerán las condiciones y restricciones pertinentes”.

En el caso sub discussio la actividad antrópica que analizamos – la competencia automovilística – es evidentemente susceptible de producir daños ambientales, en toda la extensión de su concepto, motivo por el cual, el responsable de dicha actividad debe realizar una EIA, previa a la realización del evento, de acuerdo a lo que disponen las normas nacionales y provinciales analizadas. En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación ambiental interjurisdiccional, la competencia será federal, lo cual sucedería en principio en el sub lite, toda vez que la competencia se desarrollará en el territorio de diez provincias argentinas, a más de las regiones chilenas involucradas.

A más de la LPA, la AAPRA denuncia que la falta de EIA previa a la realización de la prueba afecta al patrimonio arqueológico del país, el que se encuentra tutelado específicamente en la Ley Nacional N° 25.743 de Protección de Bienes Arqueológicos y Paleontológicos.

Asimismo deben tenerse presente distintas normas, que por cuestiones de espacio no se analizarán, pero que de acuerdo a las disposiciones de los Arts. 27, 31 y 75 inc. 22 de la CN y el Art. 27 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, son plenamente vigentes y aplicables por los jueces de nuestro país, en tanto poseen jerarquía superior a las leyes:
• Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano – Estocolmo, Suecia, 1972.
• Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo – Río de Janeiro, Brasil, 1992.
• Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – New York, Estados Unidos, 1992.
• Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – Kyoto, Japón, 1997.
• Convención sobre Biodiversidad de 1992
• Acuerdo Marco del MERCOSUR sobre Medio Ambiente, 2002, etc.

Por todo lo expresado resulta altamente probable que las ONGs o Asociaciones, que se encuentren legitimadas en los términos del Art. 43 CN, puedan interponer con éxito amparos en contra del Dakar (siempre y cuando efectivamente se haya omitido la realización de las EIA), a los fines de evitar que el daño sea causado, o bien asegurarse que el daño sea tolerable y reparable, a manera de compatibilizar los intereses de todos los involucrados, que como hemos expresado supra, son importantes.

Antecedentes frescos: FUNAM y El Rally Argentina 2008.

En febrero de este año la Fundación para la Defensa del Medioambiente (FUNAM) del Dr. Raúl Montenegro (Premio Nobel Alternativo), obtuvo un resonante éxito judicial al paralizar las obras correspondientes al Rally Internacional Argentina 2008, todo en defensa del ecosistema de la Reserva Natural Parque San Martín (Camping San Martín) de la Ciudad de Córdoba, casualmente por no haberse realizado la correspondiente EIA, previo a su realización.

A raíz de la acertada - y precursora - decisión de la jueza Victoria Bertossi de Lorenzatti, a cargo del juzgado de Conciliación de 5° Nominación de esta ciudad, la Organización del Rally Argentina 2008 debió trasladarse raudamente a los predios Estadio Córdoba (Chateau Carreras), donde en definitiva se desarrolló la etapa super especial (super prime) que estaba originalmente prevista para correrse en la referida Reserva, todo en virtud de que ni la Municipalidad de Córdoba ni el Gobierno de la Provincia habían requerido la realización de la EIA previa a la carrera, en violación expresa a las normas que así obligan, como hemos visto.

En el caso del Rally Argentina 2008, a más de la violación de las leyes ya citadas LGA 25675 y 7343, resultaron violentadas las Ordenanzas Municipales N° 9655/1997 (criterios y pautas de acción para el Parque San Martín) y N° 9847/1998 (sobre Evaluación de Impacto Ambiental).
Debido a esta flagrante omisión a los deberes de los funcionarios intervinientes – por no exigir el cumplimiento de las normas, en cuanto estipulan la realización de EIA previo a todo evento – es que el Dr. Montenegro radicó una denuncia por ante la Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico y Anticorrupción, donde el Fiscal Dr. Hugo Amayusco lleva adelante la investigación, con pasmosa lentitud, a los fines de determinar quienes son los responsables de los daños que se han causado en la Reserva, los cuales a la fecha no han sido subsanados; y, mientras los funcionarios intervinientes ni siquiera han sido citados aun a indagatoria, pese a que sus omisiones resultan tan claras como el agua, siguen en sus escritorios autorizando eventos de la magnitud del Dakar, que atravesará el territorio provincial sin que se haya realizado la correspondiente EIA, de acuerdo a lo denunciado.

Conclusiones.

La mudanza hacia Sudamérica del Dakar fue tan precipitada que los terrenos y recorridos que atravesará la carrera, terminaron de elegirse hace pocos meses. Cualquier persona medianamente instruida, y con algo de sentido común, puede advertir el hecho de que una EIA no puede ser realizada en un lapso tan corto de tiempo, teniendo en cuenta las complejidades que implica una EIA, por sus propias características, y por ser interdisciplinaria. Además, por tratarse de una prueba que impactará sobre el ambiente a lo largo de sus 6 mil kilómetros de recorrido, puede suponerse desde el vamos que debería tratarse de una EIA ciclópea.
La denuncia formulada por AAPRA en su comunicado es más que verosímil. Los tiempos no son los necesarios para la realización de una EIA ni siquiera en un espacio/ambiente acotado (como podría ser el caso de una reserva, un lago, un bosque). Y en el caso, nos encontramos ante una actividad antrópica que tendrá sus efectos en el territorio de diez provincias, con lo cual es posible asumir que semejante tarea insumirá mucho más tiempo del que dispuso la organización del Dakar. Además, los costos que insumiría la realización de tales EIA tornarían imposible su concreción. Ante la presión de los hechos se otorgó apoyo político a la realización del evento en nuestro país, sin tener presente la existencia de normas que en principio no lo hubieran permitido con la celeridad en que se ha llegado a la autorización del mismo.

Aquí no se trata de impedir la realización del evento, sino por el contrario, permitirlo, compatibilizando los intereses en juego. En efecto, toda actividad antrópica tiene un impacto en su entorno. Por ello la cuestión no es prohibir la actividad, sino permitirla en determinados espacios, bajo determinadas condiciones, minimizando su impacto, realizando las tareas preventivas necesarias para impedir la degradación irreversible del ambiente, y en su caso, poniendo en la balanza los pros y los contras de la autorización del evento, asumiendo determinados riesgos, y tolerando determinados daños ambientales, con su correspondiente plan de recomposición ambiental. Se trata de estimar los daños que el evento es susceptible de producir en el suelo, subsuelo, aguas superficiales y napas, así como en la atmósfera, preservando los bienes naturales, culturales, paisajísticos, y sociales del daño irreversible. Pero la conditio sine qua non para permitir la realización del evento es la realización de una EIA previa, completa, imparcial, objetiva, seria, interdisciplinaria, en todas sus etapas, incluyendo la participación ciudadana.

Otro punto relevante que torna aun mas creíble lo denunciado es el hecho de que el recorrido de la competencia – para alimentar la mística de la competencia y el espíritu de aventura – es un secreto guardado bajo llaves, toda vez que se da a conocer el recorrido de cada día/etapa con 24 hs de antelación a los competidores, prensa y público en general. Aunque se conozca la dirección general de la competencia, este hecho de no existir un trazado previamente delimitado y conocido impide la realización de cualquier estudio de impacto, por el básico motivo de que el primer paso de toda EIA es la descripción del entorno que rodea a la actividad susceptible de degradarlo. Aun en el caso de que en el aviso de proyecto el recorrido secreto se encuentre informado a las autoridades correspondientes, el sólo hecho de que sea secreto impide que el público en general tenga acceso a la información sobre la competencia, lo cual es absolutamente incompatible con el espíritu y la letra de las normas citadas supra. En efecto, en todos los casos el Estado debe promover la información y la educación ambientales, y como si ello no bastase, en toda EIA se contemplan instancias participación ciudadana y de audiencias públicas a los fines de que los particulares o las asociaciones que propendan a la protección del medioambiente puedan hacer las observaciones – y objeciones- pertinentes. No debemos olvidar tampoco que en determinados lugares los pueblos y comunidades nativas deberían tener la participación que les acuerda el Art. 75 inc. 17 de la CN a los pueblos indígenas, toda vez que se debe “…Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten…”.

Un evento de esta magnitud no debe ser autorizado a las apuradas, ignorando por completo la existencia de normas vigentes, so pena de la destrucción del Estado de derecho que le da sustento y legitimidad a dichas normas. Si por ventura un fiscal de turno lee estas líneas debería ipso facto la posibilidad de iniciar ex oficcio las actuaciones correspondientes a los fines de determinar si existieron las omisiones funcionales que denuncia AAPRA, las cuales constituirían sin lugar a hesitaciones en ilícitos punibles por la ley penal. Caso contrario quedará en manos de particulares y asociaciones de protección ambiental la responsabilidad de defender nuestro patrimonio natural.

Como se ha dicho ut retro, la competencia en si misma es magnífica, es muy importante para el país, aunque los beneficios que pudieren resultar de ella para el país y las provincias deben ser relativizados y reducidos al mínimo.

Aníbal Paz
Abogado
www.estudioanibalpaz.com.ar

jueves, 13 de marzo de 2008

Córdoba, Siete de Marzo de Dos Mil Ocho. Y VISTOS: Estos autos caratulados:
“FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE (FUNAM) el, MUNICIPALIDAD DE CORDOBA Y OTRO - AMPARO (LEY 4915) Expte. N° 85795/37 De los que resulta: Que a fs. 29/37 comparece el Dr. Raúl A. Montenegro,Biólogo en su carácter de Presidente de la Fundación para la Defensa del Ambiente(FIJNAM) y manifiesta que viene a interponer acción de amparo en contra de la Municipalidad de Córdoba y Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en función do la existencia de una grave violación a los derechos ambientales reconocidos y garantizados por normativa constitucional, internacional, nacional, provincial y municipal, con motivo de la realización por parte del ente municipal y/o del Gobierno de la Provincia de Obras de “reacondicionamiento” en la Reserva Natural Parque General San Martín, con miras a la celebración de Pruebas Especiales (PE) del Rally 2008, habiendo las autoridades del Municipio y de la Provincia decidido irnpactarlo, no obstante los numerosos sitios alternativos dentro del Ejido Municipal donde no se afectaría el patrimonio natural público y municipal ni se violaría la normativa vigente. Esto es lo que en apretada síntesis plantea la Fundación amparista en esta acción sumarísima. Y CONSIDERANDO: I- Que conforme se desprende de la audiencia celebrada en el día de la fecha, la que luce agregada a fs. 172 de autos, en oportunidad en que el Tribunal requiere precisiones a la Representación de la Municipalidad de Córdoba sobre las presentaciones efectuadas en autos a fs. 157 y 171, en el sentido de si lo afirmado como de “público y notorio” —avalado por el Superior Gobierno de la Provincia- (fs. 168), excluye definitivamente la utilización del Parque General San Martin para la realización del Rally/2008, la Representación letrada del Municipio textualmente expresa: “ratifica que no se realizarán las pruebas especiales a las que se refiere este amparo en los predios del Parque General San Martín”. II- Que en virtud de lo expresado, ha quedado sin materia la presente acción de amparo, lo que exime al Tribunal de mayores consideraciones ‘en el marco de la acción instaurada por la Fundación amparista’; que no sea la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, toda vez que el motivo del amparo era la “afectación ambiental que producirían las pruebas e5peciales (P.E,) durante ia competencia del Pal/y Mundial Argentina 2008 en el Parque General San Martín”, actividad ésta que por expresa decisión Municipal asumida en el día de la fecha, no afectará al Parque General San Martín. HL Que la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, debe diferirse hasta tanto acrediten la condición tributaria ante la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP). Por todo ello RESUELVO: I. Declarar abstracta la acción de amparo articulada por la Fundación para la Defensa d Ambiente (FUNAM) por las razones dadas en los considerandos II. Imponer las costas a las demandadas. III- Diferir la regulación de honorario de los letrados ‘‘hasta tanto acrediten la condición tributaria ant la Administración s Públicos (AFiP). IV. Protocolicese conjuntamente con copia de la audiencia celebrada en autos en el día de la fecha. y hágase saber.
FDO.: VICTORIA BERTOSSI DE LORENZATI - JUEZ; MARCELO ANDRADA - SECRETARIO.-

lunes, 25 de febrero de 2008

Córdoba, 25 de Febrero de 2008. Proveyendo a fs. 5 1/106: Por
evacuado el informe previsto por el art. 8 de la Ley 4915. Téngase presente lo allí
manifestado documentación acompañada y reservas efectuadas por la Municipalidad de la ciudad de Córdoba y el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba. Agréguense. Proveyendo a la prueba ofrecida por las partes decrétase: AMPARISTA: Documental-Fotografias: agréguese y resérvese; Informativa: oficiese; Testimonial: A los fines de recepcionar la declaración testimonial de la Directora y Subdirectora de espacios Verdes de la Municipalidad de Córdoba, Sra.Cumiaño y Pifíeiro respectivamente; al Subsecretario de Ambiente Sr. Fernando Cámara; Al Secretario de Desarrollo Urbano y Ambiente Sr. Daniel Rey; al Sr. Director de Deportes Sr. Héctor R. Baley; Al Sub Secretario de Derechos Humanos, Deportes y Relaciones con la Comunidad de la Municipalidad de Córdoba, Sr.Armando Fernández y al coordinador general del Rally Argentina 2008 Sr. David Eli. Fíjase la audiencia del día tres de marzo a las 9; 9.30; 10,00; 10,30; 11,00; 11,30 y 1200 horas respectivamente. Con respecto a los restantes testimonios, deberá el amparista en el plazo de 48 hs. consignar nombres y domicilios a los fines de su oportuna citación, bajo apercibimiento de tenerlos por renunciados. Inspección ocular: oportunamente. Hágase saber al amparista que es a su cargo la confección, firma y diligencia de las cédulas de notificación a sus testigos, debiendo acreditar su notificación con antelación a la audiencia designada supra, bajo apercibimiento de tenerlos por renunciados. A la prueba de la MUNICIPALIDAD DE CORDOBA: Instrumental: A) y B): agréguese. A la prueba del SUPERIOR
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA: Instrumental-Documental: 1) y 3): Téngase presente. 2): Agréguese. MEDIDA CAUTELAR: Atento a que con fecha 18 de febrero del corriente año, se ordenó “paralizar la totalidad de las obras demarcatorias del circuito del Rally llevadas a cabo en la Reserva Natural del Parque San Martín, medida que ahora se mantiene, en virtud de no haberse expedido el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el informe ambiental incorporado en autos, conforme lo requiere el art. 8 de la Ordenanza 9847, - Reguladora del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental- exigencia legal “indispensable” para su autorización definitiva. Atento a lo informado por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 4915, el informe a que se hace referencia a fs. 101 vta. Punto d) in fine: deberá agregarse. En su mérito, hasta tanto no se cumpla con las dos exigencias referidas precedentemente, se mantendrá la medida cautelar ordenada en autos. Notifiquese. Fdo. Bertossi de Lorenzati: JUEZ — Marcelo Andrada: SECRETARIO.-

miércoles, 20 de febrero de 2008

Se hace saber a Ud. que en los autos caratulados:“FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE (FUNAM) c/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA Y OTRO - AMPARO - LEY 4915” EXPTE. N° 85795137, Ordinario”— que se tramitan por ante este Juzgado de Conciliación de Quinta Nominación, Secretaría a cargo del autorizante se ha dictado la siguiente Resolución: Córdoba, 20 de Febrero de 2008. A los fines previstos por el art. 58 del C.P.C.C. (de aplicación supletoria conforme lo dispone el art. 17 de la Ley 4915), fijase audiencia para el día 25 de Febrero a las 10,15 hs. Cítese y emplácese a las partes a comparecer a la misma, bajo apercibimiento de ley, habilitándose días y horas inhábiles en virtud del tema que se debate en esta acción sumarísima (art. 44 C.P.C.C.) Notifiquese con carácter de urgente. Fdo. BERTOSSI DE LORENZATI, Juez — Marcelo Andrada SECRETARIO - QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO OF. 20/02/2008

martes, 19 de febrero de 2008

Córdoba, 18 de Febrero de 2008. Téngase al Presidente de la Fundación para la Defensa del Ambiente (FUNAM), -Entidad reconocida y registrada para la defensa del ambiente conforme estatuto e inscripción obrante a fs. 19/26-, por presentado, en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Por iniciada la presente ACCIÓN DE AMPARO: Admítase. Téngase presente lo manifestado y prueba ofrecida. Imprímase a la misma el trámite previsto por la Ley 4915 y sus modificatorias. En su mérito, requiérase a las demandadas el informe previsto por el art. 8 de la ley citada. Téngase presente la reserva formulada. A LA MEDIDA CAUTELAR NO INNOVATIVA:
Hágase lugar: En su mérito oficiese a la Municipalidad de Córdoba a los fines de hacerle saber que deberá paralizar la totalidad de las obras demarcatorias del circuito del Rally llevadas a cabo en la Reserva Natural del Parque San Martín, hasta tanto se cumplimente con el informe previsto en el art. 8 de la ley 4915 y se acompañe evaluación del impacto ambiental (EIA) en el marco de las ordenanzas 9847/1998 y N° 9655/1997. Emplácese asimismo a la Agencia Córdoba Ambiente del Gobierno de la Provincia de Córdoba para que en el plazo previsto por el art. 8 de la ley de amparo provincial arriba citada, acompañe todas las actuaciones —si las hubiere- relativas a la evaluación del impacto ambiental llevadas a cabo por dicha Agencia con motivo del próximo Rally que afectaría la Reserva Natural San Martín y en su caso si se expidió al respecto y en qué sentido. Notifiquese con carácter de urgente. Queda autorizado al diligenciamiento de los oficios el letrado de la Fundación amparista y/o quien éste designe,

Victoria C. Bertossi de Lorenzatti - Juez
Juzgado de Conciliacion de 5ª Nominacion