EL NUEVO PANORAMA PREVISIONAL
TERCERA PARTE
b) Solvencia presente, ¿déficit futuro? Con todas estas reformas, sumadas a la problemática de las Moratorias Previsionales - que merecen un tratamiento diferenciado que por razones de espacio voy a omitir- el Estado estaría contrayendo deuda a futuro con el superávit de "caja" que hoy presenta ANSES. Estas obligaciones futuras son más altas que los ingresos actuales, lo que significa que si no se actúa con cautela estamos a la puerta de una crisis fiscal.
Se han levantado no pocas voces en contra de esta Reforma Previsional: oportunismo político vociferan algunos. Déficit Fiscal que deberán afrontar futuras administraciones, dicen otros. También se ha dicho que el si bien el método para calcular la P.A.P. no ha cambiado, sino sólo su cómputo, al permitirse el retorno al Reparto se ha desvirtuado la lógica de esta prestación lo que llevaría a una regresiva distribución del ingreso .
Si bien es cierto que el sistema privado necesitaba transparencia y, por sobre todas las cosas, competencia, los críticos afirman que tal como está planteada la Reforma, que aparece como una medida de aceptación masiva, puede generar especulación en los afiliados a capitalización, a quienes bajo ciertas circunstancias les convendría permanecer en éste régimen hasta una edad que oscila entre los 40 y 50 años, para luego volver al Reparto, cargando las arcas estatales al comprometer con mayores erogaciones la financiación futura del Régimen de Reparto. Pero a esto último se ha contestado que ya en el mundo no existen sistemas previsionales que se financien sólo con los aportes de los activos, sino que hoy estos sistemas se financian en un porcentaje mayoritario con impuestos de asignaciones específicas a esos fines, así como con inversiones propias de los organismos en cuestión, entre otros supuestos.
c) Intangibilidad. A último momento se incorporó al proyecto de reforma un artículo que establece que para garantizar la solvencia, la permanencia y estabilidad futura del sistema, los recursos pertenecientes a la seguridad social deben ser invertidos y utilizados sólo para pagar los beneficios derivados de dicho sistema. En otras palabras, se establece la intangibilidad de los fondos y recursos con que cuenta ANSES para pagar las prestaciones a los beneficiarios. Pero los argentinos tenemos memoria. Eran también intangibles los depósitos, que hoy están recuperando los ahorristas, luego de largos años de batallas judiciales. Recordemos también que la clase pasiva sufrió la quita del 13%, que luego les fue restituído con bombos y platillos como si se tratara de un genuino aumento. Entonces lo que está en juego a la hora de optar entre el régimen privado o el régimen estatal de jubilaciones, es la credibilidad misma del Estado. ¿Podemos confiar en el Estado Argentino? Para hacer elecciones a largo plazo, deberíamos contar con políticas de estado serias y coherentes a lo largo del tiempo. De otro modo se hace imposible.
d) La Letra Chica. Habrá que esperar a que se complete la reglamentación de la Reforma para establecer su alcance práctico y su operatividad en la realidad. No pocas veces el espíritu de las leyes se ve profundamente alterado por la reglamentación.
En la exposición de motivos del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso se enuncian una serie de objetivos de la Reforma Previsional. Veamos pues cuáles son esos objetivos. a) Mejorar la cobertura de la población. b) Garantizar la libre elección de los ciudadanos. c) Fortalecer la equidad y la transparencia del sistema. d) mejorar la tasa de sustitución del salario. e) asegurar el financiamiento genuino del sistema. f) bajar los costos de administración de los fondos en manos de las AFJP. g) profundizar el rol del estado. h) garantizar un haber mínimo para todos los beneficiarios, sin distinción de régimen.
El intento de dar cumplimiento a los objetivos enunciados en b), d), f), g) y h) surge claramente del texto de la ley. Y digo intento porque, por ejemplo, mientras por un lado se mejora la tasa de sustitución del salario al aumentar la PAP, por otro lado no se ha avanzado en la problemática de la actualización de los haberes para la determinación del haber inicial. Pero, ¿que hay de los demás objetivos?
Mejorar la cobertura de la población: para esto no alcanza la Reforma tal como está estipulada. Para ello hay que combatir, por ejemplo, el trabajo en negro. Otra medida es otorgar cobertura a personas que nunca aportaron, como es el caso de las Moratorias Previsionales, pero ello va en contra de otro de los objetivos declarados de la reforma: asegurar el financiamiento genuino del sistema.
Fortalecer la equidad y la transparencia del sistema: no se ha avanzado mucho en el fortalecimiento de la equidad, por cuanto, días antes de la sanción de la ley que estamos tratando, se prorrogó hasta el 01/01/08 la diferenciación en los aportes personales de los trabajadores destinados al Régimen Estatal (11%) y al Régimen de Capitalización (7%). Me pregunto ahora: ¿No han sido suficientes ya los años de vigencia de esta prerrogativa a favor de las AFJP? Ya se sabe que al ser menor el aporte, es mayor el ingreso de bolsillo del trabajador, y esto es un incentivo a la hora de optar en favor del sistema privado. De todos modos este incentivo desaparecerá a partir del 1º de enero de 2008, pero hasta ese momento puede servir de “anzuelo” para atraer o retener afiliados.
Por otra parte, no se advierte cómo puede mejorar la transparencia del sistema, ni cuáles son las medidas tendientes a la consecución de dicho objetivo.
Además deberían ser cuidadosas las autoridades y analizar detenidamente el juego de las infinitas normas que regulan la materia previsional, para evitar caer en desuetudos, analogías, desconocimiento de derechos, inconstitucionalidades, etc., que lleven a la clase pasiva a una nueva avalancha de juicios por los más diversos motivos.
Se prevé la sanción de un texto ordenado de la ley 24.241, lo que ayudaría a dar luz sobre la materia, siempre y cuando se obre en igual sentido con la miríada de reglamentaciones existentes.
e) Actualizacion de haberes y Ajuste de PBU. Estos temas no han sido incluidos en la Reforma. Sucede que para calcular el salario promedio de los últimos 10 años (sobre el cual se determina la PC y la PAP) no se efectúa ningún tipo de actualización, y esto es grave en períodos inflacionarios, con lo que el promedio resultante es muy bajo en relación con el último salario en actividad del trabajador. Debería establecerse un mecanismo de actualización, ya que, según dijimos más arriba, desde la salida de la convertibilidad la inflación ha sido del orden del 90%.
También se dejó pasar la oportunidad para actualizar los valores de la PBU. Ésta en la actualidad está fijada en 2,5 MOPRES ($200). Resulta que el valor del MOPRE fue fijado en $80 en el año 1997 y nunca más fue actualizado. Además el Art. 23 de la ley 24.241, que establece la PBU no se modificó desde 1994, lo que significa que, a trece años de distancia, la PBU está establecida en un valor que oscila entre $200 y $230.
Estas omisiones determinarán la continuidad de los Juicios de Reajuste Por Movilidad de los que ya hablamos más arriba. Todo jubilado o pensionado que perciba un haber superior a $ 1.200 está en condiciones de gestionar una mejora en sus haberes a través del mencionado trámite judicial. Aquellos que perciben haberes menores estarían por ahora sin posibilidades de reajuste de haberes ya que los mismos si han sido reajustados por decreto .
f) Beneficiarios de Regímenes Especiales: Todos aquellos beneficiarios de los regímenes jubilatorios especiales -Docentes, Docentes Universitarios, Investigadores y Científicos, personal del Servicio Exterior de la Nación, etc.- han venido luchando en los estrados judiciales por años en defensa de sus regímenes especiales que les otorgan un haber del 82/85% móvil, según el caso .
Uno de los conflictos que se planteaba en esos casos era que los beneficiarios de esos regímenes especiales habían quedado al margen de las disposiciones de las leyes generales 24.241 y 24.463, y por ende no deberían jamás haber hecho la opción prevista por el dto. 56/94 entre el régimen de Reparto o el de Capitalización. Las distintas instancias judiciales determinaron que quienes en su momento habían optado -indebidamente- por el régimen privado de capitalización debían obtener el traspaso de sus fondos de vuelta al Estado.
Con los cambios previstos por la reforma, ya no será necesario el planteo por el retorno al régimen de Reparto para los beneficiarios de regímenes jubilatorios especiales. El planteo judicial se reduce a una sola cuestión ahora, la más importante de todas: la lucha por la movilidad de sus haberes, que está “atada” a la evolución del último salario en actividad. Por ello es fundamental que los beneficiarios de regímenes especiales sigan solicitando por vía judicial su “movilidad” propia e irrenunciable.
6. Trámite.
La opción por el Régimen de Reparto debe hacerse a través de un Formulario preimpreso que los interesados pueden conseguir en la página www.opciónjubilatoria.gov.ar. Allí deberán llenar los datos personales e imprimir tres copias que deberán ser enviadas por Correo Argentino u OCA, de manera gratuita, conjuntamente con copia de 1ª y 2ª hoja del DNI, como si se tratase de una Carta Documento. Quienes no tengan acceso a Internet pueden conseguir los citados formularios en las oficinas o estafetas del Correo Argentino y también en algunos gremios, municipios, ONG's y en sucursales de AFJP. Debe dejarse bien en claro que el trámite no se realiza en ANSES sino en el Correo.
Plazo para ejercer la opción: El día 12 de abril comenzó el plazo para ejercer la opción, la cual puede hacerse válidamente 180 días hábiles. En consecuencia, se establece como fecha final el día 31/12/2007. A todos los efectos debe dejarse claro en este punto que la opción de traspaso al Régimen de Reparto se hace efectiva el 1º de enero de 2008. Dentro de dicho plazo puede ejercerse sólo una vez la opción, es decir que no hay posibilidad de arrepentirse una vez enviado el formulario por correo.
Opción expresa por permanecer en el régimen de Capitalización : deberán remitir por correo, en las mismas condiciones explicitadas supra, el Formulario “Comunicación Fehaciente de ratificación Art. 30bis de la Ley 24.241” que puede bajarse desde las páginas Web de cada AFJP.
Quienes pueden hacer el Trámite: * En primer lugar, quienes están afiliados a una AFJP y deciden volver al Régimen de Reparto, teniendo en cuenta los criterios de conveniencia ya detallados. * No resulta necesario que el trámite de opción lo realicen quienes tienen un saldo en la cuenta de capitalización menor a $20.000 y tengan 50 años de edad (mujeres) o 55 años de edad (hombres), salvo opción expresa en contrario; los monotributistas; y quienes poseen un régimen jubilatorio especial (Docentes, Docentes Universitarios con D.E., Investigadores y Científicos, Magistrados de la Nación, etc). Ya que en todos estos casos los aportes se destinarán al Régimen de Reparto. * Los pensionados que están trabajando pueden ejercer la opción.* Si no se desea cambiar de Régimen, no hay que realizar ningún trámite. * No deben ejercer la opción los jubilados o quienes se encuentren tramitando un beneficio jubilatorio.
Sólo el primer día desde que se abrió la opción jubilatoria en todo el país se registraron 25.000 traspasos según palabras de Sergio Massa, titular de ANSES. El primer traspaso operado fue el de nuestro Presidente, lo que fue interpretado por unos como una medida de respaldo a la Reforma Previsional, y por otros como una medida demagógica y de propaganda preelectoral. En todo caso, me quedan dudas acerca de si a nuestro Presidente le convenía en realidad el traspaso de acuerdo a los criterios objetivos ya explicitados…
7.
Nueva Prestación. Moratorias
Para todos aquellos que con 50/55 años de edad que no reúnan $20.000 en sus cuentas de capitalización individual se ha previsto el retorno compulsivo al Régimen de Reparto, salvo opción expresa en contrario, de acuerdo a lo ya expuesto. Quienes en estos casos alcancen la edad jubilatoria de 60/65 años, podrán acceder a las prestaciones si reúnen 30 años o más de aportes, juntando lo que se traspasa desde las AFJP al Estado y lo que aporten de aquí en más hasta alcanzar aquellas edades.
Ahora bien, como se prevé que quienes se encuentren en dichos supuestos no alcancen a acreditar 30 años de aportes para poder jubilarse, se han establecido nuevas facilidades. En primer lugar, si al cumplir 60/65 años de edad no se reúnen 30 años de aportes, éstos pueden completarse a través de la Moratoria de Ley 24.476, que permite declarar aportes hechos cómo autónomo hasta septiembre de 1993. En estos casos se deducirá del haber jubilatorio la cuota correspondiente de la Moratoria, hasta cancelar la totalidad de la deuda previsional.
En segundo lugar, si no pueden acceder a la jubilación normal a través de lo dicho precedentemente, pueden acceder a la Prestación Por Edad Avanzada, cumpliendo con los requisitos de edad y aportes , los cuales pueden ser completados también a través de la Moratoria.
8. Conclusión.
En un país serio, responsable y coherente, con seguridad jurídica y estabilidad económica y política a largo plazo, sería factible asesorar a todos aquellos que hoy enfrentan la decisión trascendente que nos ocupa. Ahora bien, teniendo en cuenta todo lo expresado, y repasando la historia casi bicentenaria de nuestro país, ¿es posible acaso asesorar a los trabajadores aportantes hoy y mirando hacia los próximos diez, veinte o treinta años? Parece imposible, es más, quizas todo lo precedentemente expuesto pierda vigencia mañana mismo. En todo caso los criterios expuestos tienen una vigencia mediata, es decir mientras duren las condiciones hoy existentes. Como ya se dijera más arriba, parece apropiado circunscribirnos a un análisis de los próximos cinco a diez años. Ir más allá en el tiempo constituiría una aventura riesgosa para cualquier especialista.
Por otra parte, la Administración Kirchner ha avanzado, y mucho, con reformas y beneficios varios a favor de la largamente postergada clase pasiva de nuestro país, pero, como hemos visto, queda mucho camino por recorrer aún. Esperemos que las próximas administraciones no den marcha atrás con lo bueno, suplan lo omitido y corrijan lo malo. De otra manera se habrá cambiado, si, pero para que nada cambie.
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Aníbal Paz
Abogado
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viernes, 1 de junio de 2007
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