EL NUEVO PANORAMA PREVISIONAL
SEGUNDA PARTE
contradictorios, con lo que la decisión recaerá sobre la cuestión simple de Capital Estatal o Capital Privado.
Garantía Estatal: Ya nos hemos referido a este punto, en relación con el haber minimo. Pero es también el Estado garante de las prestaciones bajo la modalidad de Renta Vitalicia del régimen privado para el caso de quiebra o liquidación de las AFJP. También garantiza la rentabilidad mínima de las AFJP, así como los fondos de recomposición y la integración de capitales. Garantiza el pago de retiros por invalidez en caso de quiebra o liquidación de las Compañias de Seguro a cargo de dicha prestación. Recordemos que las AFJP invierten en títulos públicos, y que en la medida en que el Estado los cancele, las AFJP tendrán el rendimiento esperado.
Modalidad de percepción: en el régimen privado hay que analizar además si se va a optar por la Renta Vitalicia, por el Retiro Fraccionario o por el Retiro Programado para acceder a la Jubilación Ordinaria.
Otros criterios relevantes a considerar: * Si el afiliado posee o no cargas de familia. Debe señalarse que si un jubilado de capitalización fallece el saldo de su cuenta puede ser retirado por los herederos. * La duración del trámite jubilatorio: para jubilarse por Reparto son necesarios aproximadamente seis meses de espera. En Capitalización se hacen necesarios hasta dos años de espera, ya que al trámite en la AFJP de cada afiliado debe adicionársele el trámite en ANSES[1]. * Inflación y crecimiento de la economía esperados para los próximos cinco años, lo que influye decisivamente en la rentabilidad real[2] de las AFJP. * Estabilidad laboral del afiliado, etc.
Conclusión: no pueden establecerse pautas generales válidas para todos los afiliados acerca de la conveniencia de tal o cual opción. Debe analizarse caso por caso aplicando todos los parámetros detallados, ya que se encuentran íntimamente ligados. Pero en todos los casos quienes hoy tienen más de 45/50 años de edad[3] tienen la última oportunidad de traspasarse de Régimen, con lo cual deben asesorarse convenientemente.
Quienes, a resultas de un análisis de todos lo parámetros citados se encuentran en una situación “limítrofe”, es decir que tienen ventajas y desventajas en cada Régimen, deberían esperar hasta último momento para ejercer la opción para esperar modificaciones o reglamentaciones de última hora. En un año electoral es probable que tengamos más “novedades”.
Los más jóvenes todavía pueden esperar otros cinco años, ya que todavía tienen tiempo por delante para ejercer la opción, para evaluar convenientemente su situación individual y especular con los vaivenes económicos.
4. ¿Que pasará con las AFJP?
Los cambios que se verificarán repercuten directamente en el negocio de las AFJP. Estos cambios están motivados en la ineficacia de las AFJP en demostrar la utilidad del sistema de capitalización.
Al verse beneficiadas con una afluencia de "indecisos" constante, las AFJP, hicieron poco marketing y publicidad para atraer, retener o fidelizar afiliados, y no explotaron suficientemente los beneficos del sistema privado. Las AFJP de menor comisión generaban sus afiliados por sorteo. Las demás AFJP apuntaban sus campañas publicitarias sólo a aquel sector de mayores ingresos que toma decisiones razonadas, basadas en las estadísticas de rentabilidad, etc. Por otra parte, de los 11 millones de afiliados a Capitalización, apenas la mitad es aportante regular, y esto determina en buena medida los traspasos entre las distintas AFJP. Al no poder optar por volver a reparto, las AFJP mantenían cautivos a sus afiliados sin ningún "esfuerzo". Por último los aportes de los afiliados continúan reducidos al 7% de sus salarios hasta el 01/01/2008, esto significa que hasta ese momento, el incentivo para optar por capitalización, es un mayor ingreso de "bolsillo" para el trabajador -en detrimento de su saldo en la cuenta de capitalización. Pero, ¿qué sucederá cuando desaparezca en 2008 el único incentivo palpable para afiliarse al régimen privado, al equipararse los aportes de ambos regímenes en un 11%?.
Ahora, las AFJP, deberán invertir en comercialización, marketing, fidelización, retención, etc. Pero contarán con menores recursos: las comisiones, ya lo dijimos, bajarán en promedio un 10%; la "Gran Torta de los Indecisos" (anualmente 900 millones de pesos aproximadamente) ahora es sólo para el Estado; el éxodo de afiliados descontentos que volverán a reparto, ya por una cuestión de números, ya por una cuestión ideológica; etc. El origen de esta reforma, que en principio sólo busca mayor competencia al equiparar de los regímenes de capitalización y reparto puede buscarse en varias cuestiones: en primer lugar, actualmente un 25% de quienes se han jubilado por el Régimen de Capitalización, han debido volver al régimen estatal porque sus cuentas de capitalización se agotaron. En segundo lugar, la tan mentada rentabilidad real de las
[1] Para quienes perciben componente pública.
[2] Rentabilidad Real = Rentabilidad Nominal – Inflación.-
[3] Mujeres y hombres, respectivamente.
AFJP se ha puesto en duda ya que no tiene un impacto decisivo en los haberes de sus afiliados. En tercer lugar, luego del default, las AFJP invirtieron en Títulos Públicos del Estado Nacional, que posteriormente fueron canjeados por Bonos Cuasi Par, con una quita del 30%, con lo que se perdió rentabilidad. En cuarto lugar, La Rentabilidad Real Anual promedio para los últimos doce años fue sólo del 9,4%. En quinto lugar, los afiliados, al haber aportado un 7%, en lugar de un 11%, obtuvieron en estos últimos cinco años una leve mejora en ingreso de bolsillo mensual, pero no se capitalizan debidamente para su futura jubilación.
En un escenario probable, en el que las AFJP deberán hacer frente a un éxodo de afiliados, a una disminución de sus comisiones y a una mayor inversión en comercialización, avizoro un futuro con no más de un puñado de AFJP que se repartan el mercado: sólo las más fuertes subsistirán, absorviendo a las más débiles. Actualmente existen 11 AFJP, cuando en 1994 había 26. Por otro lado, entre las 6 AFJP más grandes (Orígenes, Met, BBVA Consolidar, Arauca Bit, Nación y Máxima) concentran el 86% del mercado y sólo las 3 primeras representan el 50% del mismo.
5. Materias Pendientes
Es conveniente aclarar en este punto que con esta reforma no está todo dicho en materia previsional, por el contrario, quedan muchos temas a tratar, entre ellos:
a) Movilidad. En las jubilaciones privadas, en la medida que la rentabilidad de las AFJP lo permite, los haberes se incrementan para mantener el poder adquisitivo. Pero también debe programarse el haber para que la cuenta de capitalización no se agote.
Hasta aquí las reformas reposicionan al Estado Nacional frente a las AFJP, pero: ¿que sucede con la movilidad de las jubilaciones? Otra vez es un tema olvidado. Las jubilaciones mínimas se incrementaron sólo por decreto desde 1994 pasando de $150 a $530, es decir más del 300% en una década larga. Pero las jubilaciones altas estuvieron congeladas durante ese mismo periodo. Recién en 2006 se incrementaron un 11% y en 2007 un 13%. Desde la salida de la convertibilidad la inflación acumulada es casi del 90%. Es por ello que la Corte Suprema de Justicia de la Nación "obligó" al Estado en el caso Badaro a que establezca un mecanismo de actualización automático de los haberes del sector pasivo. Pero el Estado obedeció a medias: incrementó por decreto todos los beneficios previsionales, pero sin fijar ningún mecanismo automático de actualización en relación, por ejemplo, con la evolución del índice salarial, o el nivel de precios para el consumidor, o la inflación, o el costo de vida, etc[1]. En los últimos tres años el Estado Nacional perdió 90mil juicios por reajustes de haberes previsionales, debido a la falta de actualización por movilidad. Estos jucios significaron para el estado una pérdida de unos 1800 millones de pesos[2].
[1] A ello debe agregarse que por estos días el INDEC está muy cuestionado, lo que ha llevado a pensar que los índices oficiales están "contenidos", y en consecuencia el desfasaje real entre el salario y el costo de vida es mayor aún.
[2] José A. Sarsosa. Práctica de Jubilaciones y Pensiones. Pág. 536. Ed. Ediciones Jurídicas. 1ª Ed. 2006.
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martes, 8 de mayo de 2007
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