EL NUEVO PANORAMA PREVISIONAL
PRIMERA PARTE
1. Introducción.
Desde el día doce de abril próximo pasado se tornó operativa la mentada Reforma Previsional dispuesta por Ley 26.222, pero aún antes, precisamente desde el mismo momento en que se hizo oficial el anuncio de la remisión del proyecto de la ley al Congreso por parte del Ejecutivo, allá por la primera quincena a de enero, se generaron un sinnúmero de interrogantes para toda la ciudadanía, incluidos quienes nos consideramos especialistas en la temática, lo cual repercutió de manera inmediata en los medios de comunicación, que sirvieron de vehículo de las preguntas de la gente, y como escenario o foro de discusión para los especialistas.
Conocido el texto de la ley y sus reglamentaciones, oídas las opiniones a favor y en contra de esta Reforma y habiendo visto la operación de los traspasos en la práctica es que hoy les presento, en primer lugar una apretada síntesis del nuevo panorama previsional; en segundo lugar los diversos criterios a seguir para evaluar la conveniencia de volver al Régimen de Reparto o permanecer en el Régimen de Capitalización, así como la realización del pertinente trámite; en tercer término se detallarán los puntos relevantes de las nuevas facilidades para acceder a la jubilación de aquellas personas que no completan los años de aportes necesarios; y, en último lugar, una serie de reflexiones acerca de los puntos fuertes y los puntos débiles del nuevo sistema.
2. La ley 26.222 y su Reglamentación. Aspectos de la Reforma Previsional.[1]
a) Libertad de Opción: Se permite a los afiliados al Régimen de Capitalización, por el plazo de 180 días hábiles volver al Régimen de Reparto, por única vez sin límite de edad. Luego, cada 5 años se abrirá una "ventana" para cambiar de Régimen, pero con la limitación de que sólo podrán ejercer dicha opción quienes no hayan alcanzado la edad de 50 y 55 años (mujeres y hombres respectivamente). Quien no ejerza la opción en el plazo señalado quedará en el mismo Régimen en el que se encontraba. Quienes en las edades señaladas no reunan en sus Cuentas de Capitalización la suma de $20.000 pasarán compulsivamente a Reparto -salvo que hagan una declaración expresa para permanecer en el Régimen de Capitalización- ya que el fondo capitalizado y los años de aporte que quedan por delante no garantizan una jubilación mínima en Capitalización. La libertad de opción venía siendo reclamada desde el mismo momento de la sanción de la ley 24.241.
b) Indecisos: antes, como es sabido, quienes no decidían en cual régimen afiliarse -en el plazo de 90 días desde su incorporación al mercado laboral formal- eran "sorteados" entre las AFJP de menor comisión (Arauca Bit, Futura, Nación y Profesión). La situación hoy es diferente: todos aquellos que en el plazo de 90 días del alta no ejercen ninguna opción quedarán afiliados en el Régimen de Reparto. Quienes registren el alta con anterioridad al 1º de abril y no ejerzan la opción dentro del plazo de 90 días serán sorteados entre las AFJP, aún cuando el plazo para ejercer la opción venza luego del 12/04/07.
Para dimensionar la significación de esta medida, basta con un par de datos estadísticos: en 2006 hubo 523.000 indecisos, que en consecuencia le aportaron a las AFJP la nada despreciable suma de $ 624.000.000. El ministro Tomada estimó que este año esa cifra podría trepar a los 900 millones de pesos.
c) Prestacion Adicional por Permanencia: El haber jubilatorio del Régimen de Reparto se compone de tres elementos: La Prestación Básica Universal (PBU), La Prestación Compensatoria (PC) y la Prestacion Adicional por Permanencia (PAP). Ésta última se calculaba a razón del 0,85% del salario promedio de los últimos 10 años en actividad, por cada año (posterior a 1994) de afiliación al Régimen de Reparto. En los beneficios a otorgarse a partir del 1º de julio de 2007 el porcentaje de la PAP se incrementa hasta un 1,5% por cada año en Reparto.
Pero además partir del 1º de julio se verificará un incremento para todas las jubilaciones ya existentes recalculándose la PAP de acuerdo al nuevo cómputo.
d) Comisiones y Seguro: Los afiliados al Régimen de Capitalización debían aportar un 7% de su salario, pero sólo el 70% de sus aportes iba a parar a su cuenta de capitalización, ya que el otro 30% correspondía a la comisión que percibía la AFJP y al costo del Seguro de Vida. Se establece a partir del 3 de abril un tope a las comisiones que cobran las AFJP, fijándose en el 1% del salario sujeto a aporte del trabajador. Antes la comisión promedio del sistema rondaba el 1,2% del salario. Es decir que las AFJP perderán un 10% de ingresos en conceptos de comisión.
Por otra parte, se diseñará un sistema de seguro mutualizado, para financiar las prestaciones por invalidez y fallecimiento, lo que se traduce en una baja de su costo. Cabe aclarar que hasta el día 31/12/07 las AFJP pueden adicionar a su comisión el costo del seguro por invalidez y fallecimiento, ya que el sistema mutualizado que se instituyó no es operativo sino hasta el 01/01/2008. Con estas medidas se procura en definitiva que un mayor ingreso se efectivice en las cuentas de capitalización individuales.
e) Otras reformas: * Se eleva el tope de los salarios sujetos a aportes: la Base Imponible Previsional pasará de $ 4800 a $ 6000 a partir del día 01/04/07. Todo lo que el trabajador perciba por encima de esa cifra, queda exento de aportes previsionales
* El Estado Nacional se constituye en garante del haber mínimo (hoy $530) tanto para los afiliados en Capitalización (que perciban componente pública) como los afiliados a Reparto. Además garantiza la "intangibilidad" de los fondos y recursos de la ANSES, los que deberán se utilizados para el pago de las prestaciones a los beneficiarios del sistema.
* Las AFJP deberán invertir entre un 5% y un 20% en Títulos de Deuda, certificados de participación en fideicomisos, etc., que sean emitidos para financiar proyectos productivos o de infraestructura en la República Argentina.
* Por último, se deroga del discutido decreto 1306/00.
3. Criterios de conveniencia a la hora de la opción
Edad: Quienes ingresan al mercado laboral por primera vez, debido a que sus salarios son bajos, el aporte menor, y los años de aporte por delante, deberían optar por Capitalización. A partir de los 40/45 años de edad, los afiliados podrían especular con volver al Reparto, teniendo presente los otros criterios. Quienes hoy están a menos de 10 años del retiro, deberían volver a reparto, ya que con los cambios operados se verían beneficiados.
Sexo: la edad jubilatoria difiere para los hombres y para las mujeres; la edad requerida para aquellos es de 65 y para éstas de 60. Esto es relevante ya que las mujeres en definitiva aportan cinco años menos que los hombres, salvo que ejerzan la opción prevista en el Art. 19 de la Ley 24.241[2], lo que influye notablemente en sus cuentas de capitalización.
Años de aporte en Reparto: Cuantos más años se haya aportado en el Régimen de Reparto, más se percibe por la PAP, de acuerdo a lo ya explicado.
Años de aportes por delante: Si una persona comienza su vida laboral tiene muchos años de aporte por delante, lo que juega a su favor, ya que, con la posibilidad de cambio de régimen cada cinco años, puede especular y hacer experiencia en cada sistema durante esos lapsos para, cuando se acerca a la edad de retiro, al fin poder optar por el régimen que le resulte más conveniente. Para quienes tienen una edad avanzada y están muy cerca del retiro, es conveniente volver a Reparto, ya que no podrán aportar mucho más para engrosar sus cuentas de capitalización.
Nivel de Ingresos: evidentemente quienes perciben salarios bajos deben permanecer en el regimen estatal, ya que es el Estado el que les garantiza un haber mínimo. Los trabajadores de ingresos altos, en principio, deberían optar por Capitalización. En cuanto al nivel de ingresos medio, debe evaluarse su situación en relación con los demás criterios. ¿Cómo determinar cuando un ingreso es bajo, medio o alto? En principio para que un ingreso pueda considerarse alto debería estar muy cercano o superar la Base Imponible Previsional actual, de acuerdo a lo ya explicado. Debe tenerse en cuenta además que en Reparto, se computa un promedio de los últimos diez años trabajados y se calcula un porcentaje sobre éstos, en Capitalización se suman todos los aportes realizados en la vida laboral. Entonces, para evaluar el nivel de ingresos, habría que analizar en qué momento de la vida laboral se producen los ingresos más altos.
Saldo en la cuenta de capitalización: si faltan diez años para el retiro y el saldo de la cuenta es de $20.000 o menos, y si su nivel de ingreso es medio o bajo, se verá en aprietos si queda en Capitalización, ya que será el estado quien garantice el Haber Mínimo. Ya hemos dicho que para el supuesto anterior la ley prevé el retorno compulsivo al Reparto, salvo que se ejerza la opción expresa para permanecer en Capitalización.
Cuanto más alto el ingreso y mayor el saldo en la cuenta, tanto mejor permanecer en el sistema privado, pero hay que tener en cuenta además cuantos años por delante quedan para el aportante.
Regularidad de Aportes: si el trabajador es aportante irregular, y no puede predecir o asegurar cúales serán sus ingresos en los últimos años de su vida laboral, debería optar por el sistema estatal.
Espectativa de vida: Ya hemos dicho que si el saldo de la cuenta de capitalización se agota, quien garantiza el haber jubilatorio mínimo es el Estado (aproximadamente un 25% de quienes se han jubilado al día de hoy por Capitalización han debido volver al Reparto por haberse agotado el saldo de sus cuentas individuales). Y casualmente son aquellos quienes tuvieron ingresos superiores los que tienen una espectativa de vida más larga, ya que su nivel de ingresos le permitió acceder a una mejor calidad de vida, lo que repercute notablemente en su salud y en consecuencia en su espectativa de vida.
Componente ideológico: No hay que restar importancia a este factor, ya que en última instancia, cuando todos los demás parámetros resulten dudosos, se decidirá en función a la preconcepción que cada afiliado tenga sobre cada régimen. Además es probable que los indicadores citados, si bien están relacionados, pueden en algún caso particular ser
[1] Véanse al respecto las siguientes normas: Ley 26.222; Decretos 204/07, 313/07 y 314/07; Resolución ANSES 191/07; Instrucciones SAFJP 03/07 y 04/07.-
[2] Art. 19 Ley 24.241 (parte pertinente): “… las mujeres podrán por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco años de edad…”.-
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viernes, 4 de mayo de 2007
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