Córdoba, 18 de Febrero de 2008. Téngase al Presidente de la Fundación para la Defensa del Ambiente (FUNAM), -Entidad reconocida y registrada para la defensa del ambiente conforme estatuto e inscripción obrante a fs. 19/26-, por presentado, en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. Por iniciada la presente ACCIÓN DE AMPARO: Admítase. Téngase presente lo manifestado y prueba ofrecida. Imprímase a la misma el trámite previsto por la Ley 4915 y sus modificatorias. En su mérito, requiérase a las demandadas el informe previsto por el art. 8 de la ley citada. Téngase presente la reserva formulada. A LA MEDIDA CAUTELAR NO INNOVATIVA:
Hágase lugar: En su mérito oficiese a la Municipalidad de Córdoba a los fines de hacerle saber que deberá paralizar la totalidad de las obras demarcatorias del circuito del Rally llevadas a cabo en la Reserva Natural del Parque San Martín, hasta tanto se cumplimente con el informe previsto en el art. 8 de la ley 4915 y se acompañe evaluación del impacto ambiental (EIA) en el marco de las ordenanzas 9847/1998 y N° 9655/1997. Emplácese asimismo a la Agencia Córdoba Ambiente del Gobierno de la Provincia de Córdoba para que en el plazo previsto por el art. 8 de la ley de amparo provincial arriba citada, acompañe todas las actuaciones —si las hubiere- relativas a la evaluación del impacto ambiental llevadas a cabo por dicha Agencia con motivo del próximo Rally que afectaría la Reserva Natural San Martín y en su caso si se expidió al respecto y en qué sentido. Notifiquese con carácter de urgente. Queda autorizado al diligenciamiento de los oficios el letrado de la Fundación amparista y/o quien éste designe,
Victoria C. Bertossi de Lorenzatti - Juez
Juzgado de Conciliacion de 5ª Nominacion
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martes, 19 de febrero de 2008
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