Córdoba, Siete de Marzo de Dos Mil Ocho. Y VISTOS: Estos autos caratulados:
“FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE (FUNAM) el, MUNICIPALIDAD DE CORDOBA Y OTRO - AMPARO (LEY 4915) Expte. N° 85795/37 De los que resulta: Que a fs. 29/37 comparece el Dr. Raúl A. Montenegro,Biólogo en su carácter de Presidente de la Fundación para la Defensa del Ambiente(FIJNAM) y manifiesta que viene a interponer acción de amparo en contra de la Municipalidad de Córdoba y Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en función do la existencia de una grave violación a los derechos ambientales reconocidos y garantizados por normativa constitucional, internacional, nacional, provincial y municipal, con motivo de la realización por parte del ente municipal y/o del Gobierno de la Provincia de Obras de “reacondicionamiento” en la Reserva Natural Parque General San Martín, con miras a la celebración de Pruebas Especiales (PE) del Rally 2008, habiendo las autoridades del Municipio y de la Provincia decidido irnpactarlo, no obstante los numerosos sitios alternativos dentro del Ejido Municipal donde no se afectaría el patrimonio natural público y municipal ni se violaría la normativa vigente. Esto es lo que en apretada síntesis plantea la Fundación amparista en esta acción sumarísima. Y CONSIDERANDO: I- Que conforme se desprende de la audiencia celebrada en el día de la fecha, la que luce agregada a fs. 172 de autos, en oportunidad en que el Tribunal requiere precisiones a la Representación de la Municipalidad de Córdoba sobre las presentaciones efectuadas en autos a fs. 157 y 171, en el sentido de si lo afirmado como de “público y notorio” —avalado por el Superior Gobierno de la Provincia- (fs. 168), excluye definitivamente la utilización del Parque General San Martin para la realización del Rally/2008, la Representación letrada del Municipio textualmente expresa: “ratifica que no se realizarán las pruebas especiales a las que se refiere este amparo en los predios del Parque General San Martín”. II- Que en virtud de lo expresado, ha quedado sin materia la presente acción de amparo, lo que exime al Tribunal de mayores consideraciones ‘en el marco de la acción instaurada por la Fundación amparista’; que no sea la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, toda vez que el motivo del amparo era la “afectación ambiental que producirían las pruebas e5peciales (P.E,) durante ia competencia del Pal/y Mundial Argentina 2008 en el Parque General San Martín”, actividad ésta que por expresa decisión Municipal asumida en el día de la fecha, no afectará al Parque General San Martín. HL Que la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, debe diferirse hasta tanto acrediten la condición tributaria ante la Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP). Por todo ello RESUELVO: I. Declarar abstracta la acción de amparo articulada por la Fundación para la Defensa d Ambiente (FUNAM) por las razones dadas en los considerandos II. Imponer las costas a las demandadas. III- Diferir la regulación de honorario de los letrados ‘‘hasta tanto acrediten la condición tributaria ant la Administración s Públicos (AFiP). IV. Protocolicese conjuntamente con copia de la audiencia celebrada en autos en el día de la fecha. y hágase saber.
FDO.: VICTORIA BERTOSSI DE LORENZATI - JUEZ; MARCELO ANDRADA - SECRETARIO.-
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jueves, 13 de marzo de 2008
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