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viernes, 27 de julio de 2007

FAQs [preguntas frecuentes]


ACCIDENTES DE TRÁNSITO


CÓMO Y DONDE RECLAMAR

• Si a resultas del accidente hay fallecidos debe hacerse la denuncia policial de manera inmediata
• Si a resultas del accidente hay lesionados debe hacerse la denuncia policial dentro de las 48hs.
• En todos los casos debe hacerse la denuncia en la compañía de seguro dentro de las 48hs.
• El RECLAMO DE TERCERO es el que realiza el damnificado del accidente ya sea por daños materiales, lesiones o muerte, en la compañía aseguradora de quien ha ocasionado los daños.
• Es necesario como mínimo tener la patente o dominio del automotor involucrado.
• Si el causante del daño no tiene carnet de conducir, o si el mismo está vencido, la compañía de seguros no cubrirá los daños.
• Las pólizas de seguro en la actualidad exigen que los vehículos tengan el ITV al día, caso contrario es probable que no cubran los daños.

DEMANDA POR DAÑOS CONTRA LA COMPAÑÍA DE SEGURO
• Si la compañía de seguros no cubre la totalidad de los daños reclamados, o si se niega a ello, el damnificado tiene dos años para iniciar la demanda por daños en contra de la misma, a contar desde la fecha del accidente. Pasado ese tiempo prescriben las acciones judiciales.
• Pueden reclamarse los siguientes rubros: 1) daños materiales 2) daños morales 3) depreciación del vehículo 4) gastos derivados de la privación del uso del vehículo 5) lucro cesante y lucro cesante por la pérdida de la vida en casos de fallecimiento, etc.
• En cualquier momento puede solicitarse el procedimiento de Mediación a los fines de arribar a una solución rápida y satisfactoria.

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