tag:blogger.com,1999:blog-5602435793203325753.post4667440551274861307..comments2017-06-27T14:47:34.245-03:00Comments on Estudio Aníbal Paz Gabriela Zurita - Archivo: Unknownnoreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-5602435793203325753.post-63630322783412615392011-11-07T10:55:12.981-03:002011-11-07T10:55:12.981-03:00Estimado Ruben Ceballos Paz:
reciente jursipruden...Estimado Ruben Ceballos Paz: <br />reciente jursiprudencia de la CNAT determina que lo decidido por la UNT no se ajustaria a derecho. prevalece ante todo lo dispuesto en ley 26508. desde luebo, todas las UUNN reniegan de ello, no dejando mas opcion al docente que litigar en defensa de sus derechos. consulte via privada al email de Estudio Anibal Paz & Asoc. <br /><br />saludo atteAnibal Pazhttps://www.blogger.com/profile/00438128181159615112noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5602435793203325753.post-91973542725412699832011-11-05T21:05:40.596-03:002011-11-05T21:05:40.596-03:00La Resolución 1129/2011 de la Universidad Nacional...La Resolución 1129/2011 de la Universidad Nacional de Tucumán dice:<br />ARTICULO 1°.- Los docentes universitarios comprendidos en el artículo 75.1 y 75.2 del Estatuto Universitario que revistan la condición de regulares en su cargo, y aquellos docentes que habiendo sido regulares devinieron en interinos por causas que no le son imputables, serán intimados por la Dirección General de Personal a la edad de sesenta y cinco (65) años o al vencimiento de su designación regular, si esta fuese posterior, a iniciar los trámites jubilatorios.<br />Una vez recibida la notificación el docente intimado deberá, en el plazo de quince (15) días hábiles, optar por alguna de las siguientes alternativas, comunicando su opción a la UNT (Dirección General de Personal) en forma fehaciente:<br />a) Iniciar los trámites jubilatorios<br />b) Solicitar continuar en la actividad laboral hasta cumplir los setenta (70) años de edad, de conformidad a lo previsto en la Ley 26.508 Artículo 1°, inc a, apartado2.<br />La consulta es: Durante el trámite de un concurso, sin tener tema de Clase Pública, el docente hace opción de permanencia según Ley 26508. Pierde el concurso. Le asiste la Ley 26508 y la Res. 1129/2011? o el pedido se tranformó, según Asuntos Jurídicos, en lo siguiente: "la cuestión aquí planteada ha devenido abstracta".Rubén Ceballos Paznoreply@blogger.com